Auto Aclaratorio TS, 26 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 26/01/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1342/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1342/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 26 de enero de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
ÚNICO.- En el recurso de casación núm. 1342/2018, promovido por D.ª Lidia, representada por el procurador de los Tribunales D. Ignacio Gómez Gallegos, bajo la dirección letrada de D. José Serrano García, contra la sentencia núm. 442/2017, de 29 de noviembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario núm. 764/2016, esta Sección, con la composición arriba indicada, dictó la sentencia núm. 1290/2020, de 14 de octubre, y después de notificada a las partes se ha advertido que existe un error mecanográfico en el número de sentencia, no siendo correcto el número que en ella figura.
ÚNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan". Y en su apartado 3 dice que: "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento", por lo que procede rectificar el número de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, que resuelve el presente recurso de casación, y donde se dice: sentencia número "1290/2020 ", debe decir: sentencia número "1293/2020".
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material en la numeración de la sentencia dada en el recurso de casación 1342/2018, donde dice: " sentencia número 1290/2020", debe decir: " sentencia número 1293/2020".
Así se acuerda y firma.