STSJ Cataluña 5471/2020, 10 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2020
Número de resolución5471/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003676

F.S.

Recurso de Suplicación: 3471/2020

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5471/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 283/2018 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-4-18 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones planteadas por la parte demandada.

Que estimando la demanda interpuesta por EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a Jose Antonio, en materia de revisión de actos

declarativos de derecho.

Debo declarar la nulidad del acto administrativo presunto, Resolución del FGS de fecha 26.03.18.

Debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador, Jose Antonio, con NIE Nº NUM000, inicio su prestación de servicios en fecha 12.07.10 por cuenta y orden de la empresa Ruantresa, S.L.

  2. - En fecha 07.09.10 fue despedido e impugnó el despido, correspondiendo por reparto al juzgado de lo social nº 11 de Barcelona que, en sentencia de fecha 27.01.11 declaró la improcedencia, condenando a la empresa al abono de indemnización y salarios de tramitación.

  3. - Instada la ejecución de sentencia, el juzgado de lo social nº 5 de Barcelona declaró extinguida la relación laboral, fjando la indemnización en 1.634,35 euros y salarios de tramitación en cuantía de 15.106,37 euros.

  4. - En fecha 07.11.12 mediante Decreto se declaró a la empresa ejecutada en situación de insolvencia legal.

  5. - El trabajador en fecha 25.09.13 solicitó al FGS, las prestaciones de garantía salarial que, en Resolución de fecha 25.11.14 le fueron reconocidas, en cuantía de: indemnización 1.244,75 euros y 5.974,80 euros en concepto de salarios de tramitación, siendo el total abonado de

    7.219,55 euros.

  6. El trabajador no conforme con las cuantías en fecha 19.09.16 interpuso demanda que correspondió al juzgado de lo social nº 11, en la que el FGS se opuso a la demanda y se dictó sentencia de fecha 27.09.17 que estimó la demanda reconociendo un total de 9.521,17 euros.

  7. El FGS interpuso recurso de suplicación y en sentencia de fecha 15.02.18, se confrmó la sentencia de instancia en cuanto al silencio administrativo, sin entrar en el fondo y haciéndose constar "sin perjuicio de la eventual interposición de la acción de revisión de la entidad demandada, del artículo 146 de la norma rituaria laboral, si a su derecho conviniese".

  8. En cumplimiento de la sentencia del TSJC, eL FGS dictó Resolución de fecha 26.03.18 reconociendo los

    9.521,17 euros.

  9. En fecha 03.04.18 el FGS interpuso demanda que por reparto ha correspondido al juzgado de lo social nº 27 de Barcelona, solicitando que la resolución de fecha administrativa de fecha 26.03.18 es contraria a derecho por incurrir en causa legal de nulidad o, subsidiariamente de anulabilidad, condenando al demandado a estar y pasar por la declaración.

    Se solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución del acto presunto por el que se reconoce al demandado el derecho a percibir prestaciones del FGS, hasta que se emita pronunciamiento judicial frme sobre la causa de nulidad...con el fn de asegurar la tutela judicial efectiva.

    La medida se estimó por este juzgado de lo social.

  10. En Providencia de fecha 10.10.19, del juzgado de lo social nº 23 consta la consignación por parte del FGS, de la cuantía de 9.521,17 euros.

  11. Se solicita la nulidad subsidiariamente anulabilidad de la resolución administrativa dictada en cumplimiento de la sentencia del TSJC de 15.02.18 por ser contraria a derecho condenando al demandado a estar y pasar por la declaración.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Recurre en suplicación el demandado, Don Jose Antonio, frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda formulada por el FOGASA de la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado

c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 9.c) y 146 de la LRJS, artículos 50 y siguientes de la LEC, doctrina unif‌icada de la Sala IV del TS, contenida en Sentencia n º 145/2019, de 27 de febrero, así como diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que, como es sabido, no tienen la consideración de jurisprudencia conforme al artículo 1.6 del CC, y no pueden sustentar un motivo de suplicación al amparo del artículo 193 c.) de la LRJS, por lo que únicamente puede reconocerse a las mismas carácter puramente ilustrativo; asimismo, se denuncia la infracción del artículo 9.c) y 236 de la LRJS, al igual que del artículo 222 de la LEC, habiéndose presentado escrito de impugnación del recurso por la representación del FOGASA.

A tenor del relato fáctico de la sentencia de instancia, el trabajador recurrente solicitó ante el FOGASA, a raíz de la...

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