STSJ Cataluña 5287/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5287/2020 |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003940
EBO
Recurs de Suplicació: 3716/2020
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
Barcelona, 3 de desembre de 2020
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 5287/2020
En el recurs de suplicació interposat per Carlos a la sentència del Jutjat Social 1 Figueres de data 3 de juliol de 2020 dictada en el procediment Demandes núm. 13/2020 en el qual s'ha recorregut contra la part INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL i Constantino, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Andreu Enfedaque Marco.
ANTECEDENTS DE FET
En data 8 de enero de 2020 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de juliol de 2020, que contenia la decisió següent:
Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S), y la empresa Constantino, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa de fecha 19-7-2019.
En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
El actor Carlos, provisto de DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Constantino (nombre comercial Mister
Sofa), dedicada a la venta de sofás y muebles, con antigüedad de 4-1-2007 y categoría de conductor/repartidor (contrato de trabajo de los folios 7 y 7 vlto). La empresa tenía concertada con Activa Mutua 2008 la cobertura de los riesgos profesionales de todo su personal. (incontrovertido)
El día 8-3-2017 el actor sufrió un accidente en su lugar de trabajo. En el informe de investigación del siniestro laboral realizado por el Técnico de Europreven, Servicio de Prevención Ajeno de la empresa, se recoge lo siguiente:
"El operario lesionado, junto con su compañero, estaban subiendo un sofá a la furgoneta de transporte cuando hubo una pérdida de estabilidad de la carga. El operario lesionado notó dolor, pero continuaron con la carga. Al otro día comunicó al empresario que sentía dolor y se le derivó a la Mutua de trabajo. Los trabajadores durante la manipulación de la carga disponían de los Epi's correspondientes y tienen la formación en prevención de riesgos laborales. Las furgonetas están dotadas con plataforma elevadora de cargas".
Como causas del accidente, el informe señala: "exceso de confianza y acto imprudente en la manipulación de cargas". Como medidas preventivas se enumeran: "aplicar los procedimientos de manipulación manual de cargas: agacharse flexionando las piernas para elevar la carga al estirarlas, manteniendo la espalda recta; agarrar firmemente la carga y acercarla lo más posible al cuerpo; no girar la cintura, ni elevar la carga por encima de los hombros".
(informe de investigación del accidente de los folios 265 y 266)
El día 8-3-2017 el actor y su compañero de trabajo Indalecio subían por la escalera un sofá a un domicilio en Santa Coloma de Farners, cuando el primero notó dolor en el hombro derecho. El peso del sofá varía según el tipo, pero ronda los 70 kg (testifical de Indalecio )
El día 22-3-2017 el Sr. Carlos recibió asistencia médica por dolor en la extremidad superior derecha, con diagnóstico de tendinopatía del manguito de rotadores y plan terapéutico de reposo, no actividad física, no cargar peso ( folio 66). En fecha 19-3-2019 la Dirección Provincial de INSS en Girona dictó resolución declarando al trabajador Carlos en situación de incapacidad permanente en grado de total, para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo (folios 8 y 8vlto).
La empresa cuenta con evaluación de riesgos del período 2010-2015 y de 2016-2020 que incluye el puesto de trabajo de conductor-repartidor. Dentro de los riesgos existentes en dicho puesto de trabajo se recoge el riesgo de sobreesfuerzos en la manipulación manual de cargas, enumerando las siguientes recomendaciones: (folios 167 a 242)
-Deberá evitarse la manipulación manual de cargas, en la medida de lo posible, mediante su manejo mecánico.
-En función de la mercancía a manipular, emplear dispositivos mecánicos de ayuda como carretillas y carros para transportarla.
-Si se ha de manipular cargas, levantarlas desde el suelo con las piernas separadas, la espalda recta y realizando el esfuerzo con los músculos de las piernas.
-Si la carga es pesada, mantenerla pegada al cuerpo durante el levantamiento. No levantar cargas de más de 25 kg manualmente.
-Evitar giros e inclinaciones frontales o laterales que puedan dañar la espalda. Pon al alcance todos aquellos utensilios que debas utilizar para realizar tu tarea. No dar tirones bruscos ni giros innecesarios.
-Se formará al trabajador en la correcta manipulación de cargas de acuerdo con lo previsto en el RD 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
En fecha 15-9-2010 el actor asistió a una actividad formativa en materia de prevención de riesgos laborales, de una hora de duración, sobre formación e información teórico-práctica en prevención de riesgos laborales inherentes al lugar de trabajo (transporte). El temario incluía, entre otros aspectos, relación de riesgos y medidas inherentes al trabajo como conductor-repartidor, instrucciones básicas en manipulación de cargas y carga de vehículos ( folio 244 y registro de recogida de firmas del personal que recibe la formación -folio 245-y registro de firmas de entrega de información -folio 249-)
El 22-6-2011 el actor recibió como equipos de protección individual zapatos y guantes para usar durante la jornada laboral ( folio 247 Bis). En fecha 20-4-2016 el actor firmó la recepción de los siguientes equipos de protección individual: casco, guantes, zapatos, arnés; con indicación de uso siempre que haga falta durante la jornada laboral. ( folio 247)
En fecha 20-10-2016 el trabajador rechazó voluntariamente la realización del reconocimiento médico periódico ( folio 108).
El...
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ATS, 31 de Mayo de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de diciembre de 2020, en el recurso de suplicación número 3716/20, interpuesto por D. Juan Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Figueras de fecha 3 de julio de 2020,......