STSJ Cataluña 58/2020, 17 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 58/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 17 de noviembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 58/2020
En la demanda nº 13/2020 ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.
- En fecha 6/4/2020 ha tenido entrada en esta Sala demandas sobre conflicto colectivo de vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y solicitud de medidas cautelares inaudita parte de carácter urgente y demanda sobre indemnización de daños y perjuicios presentadas por D. Justiniano, en calidad de Presidente del Comité de Empresa del Lote E Girona-Alt Maresme y Dª. Carina, Dª. Celia, Dª. Coro
, Dª. Delfina, Delegadas del Comité de Seguridad y Salud de la empresa TSC Transport Sanitari de Catalunya, SLU, actuando en nombre y representación del Comité de Empresa del Lote E-Alt Maresme de la empresa TSC Transport Sanitari de Cataluña. En fecha 14/4/2020 se aclaró la demanda.
Admitida la demanda formulada, se citó a las partes para el día 22 de junio de 2020, suspendiéndose por reorganización de señalamientos en la Sala y por Acuerdo de la Presidencia de 29 de mayo de 2020 para el día 14 de julio. En el día señalado y dado que faltaba una parte como demandada, se suspendió y se señaló como nueva fecha el 29 de septiembre de 2020, fecha en la que se ha celebrado el correspondiente acto de la vista, en el que tras ratificarse la parte actora en las peticiones de su demanda; se opuso las demandadas, aportando las partes en fase de prueba las pruebas documentales que constan en autos y así como testificales. Y terminado el acto formulando las partes sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
El presente procedimiento de conflicto colectivo afecta al ámbito de representación del Comité de Empresa del Lote E de Girona- Alt Maresme de la empresa TSC TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA, S.L.U., concretamente a los trabajadores/as que prestan Servicio en el Transporte Sanitario Urgente, TSU y Transporte Sanitario No Urgente TSNU del Lote E.
En fecha 1 de junio de 2011 el Servei Catalá de la Salut y Sistema de Emergencias Médicas, S.A. formalizaron un encargo de gestión a ésta de los Servicios asistenciales. En el apartado 7º se señala que corresponde al SEM, S.A. la atención integral de las urgencias y las emergencias sanitarias, mediante la gestión de los recursos personales, materiales y económicos que sean necesarios para prestar la atención prehospitalaria in situ y el transporte asistido de los pacientes críticos, la participación en la gestión de los sistemas de atención a la urgencia y emergencia en Cataluña y todas las actividades que se le encomienden en el ámbito de la asistencia y traslado de personas enfermas, de la coordinación e implementación de actuaciones sanitarias. En el apartado 17º se señala que la entidad ha de garantizar el cumplimiento del art. 24 de la LPRL. La vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2011 y prorrogable anualmente (folios 291 a 296, 1692 a 1697). Por resolución SLT/518/2014, se hizo público dicho encargo de gestión (folios 1789 a 1800, 1887 y 1888).
En fecha 15 de julio de 2015 CATSALUT y SEM S.A. formalizon un contrato con la empresa TSC TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA, S.L.U. por el que ésta se comprometía a realizar la gestión de Servicios de transporte sanitario en la modalidad de Urgente (TSU) y no Urgente (TSNU) en Cataluña para el Lote EGirona, señalando que debía disponer de un número de vehículos mínimo para cada transporte ( folios 297 a 301, 1687 a 1691). Consta pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión de Servicios de prestación de Servicios de transporte sanitario en la modalidad urgente y no urgente en el territorio de Cataluña (folios 1698 a 1716, 1801 a 1820). Consta pliego de clausulas administrativas particulares que rige la contratación de la gestión de los Servicios sanitarios. (folios 1719 a 1746, 1821 a 1839).
Entre el 13 de marzo de 2020 y el 16 de abril de 2020 se envió por las Delegadas de Prevención y el Comité de Salud diversos correos Electrónicos dirigidos a la empresa Transport Sanitari de Catalunya, TSC S.L.U. poniendo de manifiesto quejas diversas de los trabajadores relativas a los EPIS ( insuficiencia y medios inadecuados), medios para limpiar los vehículos, protocolo para el transporte sanitario no urgente, lavado de su uniforme en casa,.. (folios 43 a 130). También existen correos electrónicos enviados a la empresa en fecha posterior (folios 1148 a 1195). En fecha 23 de septiembre de 2020 existe correo electrónico en que se pide realizar reunión del Comité de Seguridad y Salud de forma telemática para las 15 horas.Existen diversos correos electrónicos sobre temas diversos en relación al covid-19 desde el día 6 de abril de 2020 intercambiados entre la empresa y las delegadas de PRL del Lote E. (folios 1248 a 1293) En uno de ellos (folio 1244) se solicitaba cambio de fecha de reunión con el Comité de Seguridad y Salud Laboral en Girona para el 8, 9 o 10 de abril, por tener guardia una delegada. En otro (1244 vuelta) se proponía reunión por Teams para el 7 de abril. En fecha 6/11/2019 y 16/04/2020 se reunieron el Comité de Seguridad y Salud con la empresa RSC. En esta última reunión se trataron temas concretos sobre el covid-19, se consideraba por el Comité que en el TSNU debía haber dos TES, limpieza de uniformes de los trabajadores, que consideraban debía lavarse en todo contexto, se solicitaba seguir un protocolo de limpieza de las delegaciones y bases, problemática con los EPIS y PCR para todos los trabajadores entre otros (folios 1210 a 1218) . En correo electrónico de 25 de septiembre de 2020, se proponía realizar una nueva reunión para el 7 de octubre (folio 1219).
Consta un documento de información a profesionales de fecha 15 de marzo de 2020 con las medidas de prevención aplicadas a las unidades SVB por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, que señalan como medidas específicas para las SVB el uso de mascarilla quirúrgica de los pacientes, uso de EPIS por profesionales, según infografia de un portal de gencat, distancia de 1 metro en el vehículo, el técnico ayudante sentado al lado de la ventana, en traslados de pacientes con sospecha de Covid-19 el paciente llevará mascarilla y el TES en el asiento contrario de la marcha con el correspondiente EPI, distancia social y lavado de manos. (folio 1865). También consta un documento de recomendaciones de actuación de manejo de pacientes con insuficiencia respiratoria hipoxémica en el contexto de la infección por coronavirus SARS-CoV-2 en el que consta que se debe poner mascarilla quirúrgica encima durante la oxigenación (folio 1883). Existe un protocolo de actuación para los Servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARSCoV-2 de fecha 30 de abril de 2020 en el que se contemplan en la Tabla 1 los escenarios de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral en la que se contempla como exposición de riesgo ( aquellas situaciones en las que se puede produir un contacto estrecho con un caso posible, probable o confirmado de infección por el SARS-CoV-2, sintomático) a los "técnicos de transporte sanitario, si hay contacto directo con la persona sintomática trasladada". Se señalaban como trabajadores especialmente sensibles las personas con las enfermedades que se específican, debiendo el SPRL evaluar la presencia de aquéllos. Se distinguía entre contacto casual o estrecho con posible, probable o confirmado Covid-19 y las medidas a observar. Se hacía referencia al documento "Actualización a 19 de marzo de 2020 de las instrucciones aclaratorias
relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los SPS por coronavirus, que indicaba que el INSS establece que "seran los médicos del SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación del coronavirus, tanto en situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo precisen". En el Anexo II se indica en el apartado "protección respiratoria" que "con el fin de llevar contagios, los casos posibles, probables o confirmados deben llevar mascarillas quirúrgicas,.. que deben cumplir la norma UNE-EN 14683:2019 + AC:2019. Los profesionales de salud que puedan estar en contacto a menos de 2 metros con casos posibles, probables o confirmados es una mascarilla autofiltrante tipo FFP2 o media máscara, que no deben reutilizarse y cumplirán la norma UNE-EN 149:2001+ A1:2009 o UNE-EN 143:2001 respectivamente. Las medias máscaras deben limpiarse y desinfectarse tres su uso. En caso de escasez se pueden usar mascarillas quirúrgicas en combinación con otras medidas preventivas. En la página 230 se exponen las alternativas. Las mascarillas contra particulas FFP3 se prevé para actividades en que se realicen Trabajos asistenciales en los que se puedan generar bioaerosoles en concentraciones elevadas. Las recomendaciones para personas sintomáticas con mascarilla quirúrgica durante el encuentro a más de 1 metro es llevar mascarilla quirúrgica. En el apartado "ropa de protección" necesaria contra salpicaduras de fluidos biológicos, se recomienda que sea desechable. ( folios 208 a 235). Por resolución SLT/936/2020 se ordena el procedimiento para la realización de...
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