STSJ Comunidad Valenciana 2020/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2020/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Diciembre 2020

Recurso ordinario nº 1238/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª

SENTENCIA Nº 2020/2020

Iltmos. Sres:

Presidente

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a quince de diciembre de dos mil veinte.-

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1238/2019, interpuesto por D. Javier representado por la Procuradora Dª GEMMA GARCÍA MIQUEL y asistido por el letrado D. VICENTE CASANOVA SORNI contra la Resolución de 28-5-2019 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana en pieza separada de suspensión de la reclamación NUM000 en relación con el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria al recurrente del art. 42.1 a) de la LGT por deudas de la mercantil SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y OBRAS SEVENGAR SL. en la pieza principal de la reclamación económico administrativa NUM000, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, solicitando se dicte Sentencia estimatoria del recurso y acuerde no ser conforme a derecho y anule la resolución impugnada y acuerde en su lugar haber lugar a la suspensión sin garantía solicitada y, subsidiariamente, en el caso de no acordar la suspensión sin garantía, se acuerde con la garantía hipotecaria adicional ofrecida por el recurrente sobre el inmueble Finca nº NUM001 del Registro de la propiedad de Oropesa nº 2.

Con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones,quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día quince de diciembre del año en curso, teniendo lugar el día designado mediante videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de 28-5-2019 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana en pieza separada de suspensión de la reclamación NUM000 en relación con el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria al recurrente del art. 42.1 a) de la LGT por deudas de la mercantil SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y OBRAS SEVENGAR SL. en la pieza principal de la reclamación económico administrativa NUM000.-

SEGUNDO

La parte actora sustenta su impugnación en los siguientes hechos:

Refiere que la deuda que se le exige al recurrente se encuentra ya garantizada por el deudor principal mediante hipoteca sobre varios inmuebles constituida mediante escritura de fecha 6-5-2013,aportándose además las notas simples acreditativas de la constitución de la citada hipoteca, y sin que por ello proceda exigir, una nueva garantía, al responsable solidario.

Que por ello sostiene que debe acordarse la suspensión sin exigir nuevas garantías.

Invocándose, asimismo, perjuicios de imposible o difícil reparación en el caso de no acordarse la suspensión solicitada al haber obtenido el recurrente, durante el ejercicio 2018, rendimientos del trabajo por un importe total de 13.529'41 euros

En todo caso, y con carácter subsidiario ofrece asimismo como garantía adicional hipoteca unilateral sobre una vivienda unifamiliar sita en Oropesa siendo el valor de tasación del inmueble de 821.662'42 euros, y quedando pendiente de amortizar de la hipoteca que grava la misma, 261.252'40 euros.

Solicitando, sin más, la estimación del recurso interpuesto.

TERCERO

La Administración demandada se opone y solicita la íntegra desestimación del recurso interpuesto destacando que nos encontramos ante un supuesto de derivación de responsabilidad solidaria, sin que la suspensión en el procedimiento principal pueda afectar a los procedimientos seguidos frente al resto de responsables, y todo ello sin que la AEAT pueda hacer efectivo su crédito frente al deudor principal al encontrarse en concurso solicitando, sin más, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

La suspensión de la ejecución de los actos impugnados en vía económico-administrativa es objeto de regulación en e l artículo 233 de la Ley General Tributaria , cuyo tenor literal es el siguiente:

"1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley.

  1. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:

    1. Depósito de dinero o valores públicos.

    2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

    3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

  2. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes, y el órgano competente podrá modificar la resolución sobre la suspensión en los casos previstos en el segundo párrafo del apartado siguiente.

  3. El tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

    En los supuestos a los que se refiere este apartado, el tribunal podrá modificar la resolución sobre la suspensión cuando aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron la misma, cuando las garantías aportadas hubieran perdido valor o efectividad, o cuando conozca de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no hubieran sido conocidos en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión.

  4. Se podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho (...)".

    Por consiguiente se extraen, por lo que ahora nos interesa, las siguientes conclusiones:

    1. ) La regla general para suspender la ejecución de los actos de contenido económico es su automatismo, sin necesidad de probar la existencia de perjuicios, mediante la aportación de aval bancario que garantice el cobro de la deuda.

    2. ) Con carácter subsidiario, se puede acordar la suspensión cuando el sujeto pasivo preste otras garantías que se estimen suficientes.

    3. ) De forma excepcional, el TEAR podrá acceder a la suspensión sin garantía si se aprecian perjuicios de difícil o imposible reparación y el sujeto pasivo no puede aportar garantía alguna o cuando se aprecie que al dictar el acto recurrido se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

    Asimismo, dispone el artículo 40 del RGRVA en relación con la solicitud de suspensión lo siguiente:

    "1. Cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o este no hubiera sido interpuesto, la suspensión podrá solicitarse al interponer la reclamación económico- administrativa o en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud.

    En el caso de que la suspensión sea solicitada en los supuestos regulados en el artículo 46, se deberá remitir una copia de la solicitud al órgano competente de recaudación a los efectos de la suspensión cautelar regulada en dicho artículo.

    La solicitud de suspensión que no esté vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultánea a dicha solicitud carecerá de eficacia, sin necesidad de un...

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