STSJ Andalucía 245/2020, 24 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2020
Fecha24 Septiembre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DIRECCION002 Y DIRECCION003

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 245/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.......)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.......)

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA........)

D. JOSE MANUEL DE PAÚL VELASCO.)

Granada a 24 de septiembre de 2020

Apelación penal nº 90/20

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 90/20 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla - Procedimiento Sumario 1/19- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 19 de Sevilla, por delito de abuso sexual.

Es acusado Valentín, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª. Sara González Limones y defendido por la Letrado Dª María Isabel Tapia Moreno.

Son partes acusadoras Dª Silvia, representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y defendida por la Letrado Dª R. Celia Pulido Lebrón; y el Ministerio Fiscal.

Y Ponente el Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 12 de Julio de 2019, se dictó sentencia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"La madrugada del 5/02/2018, el acusado D. Valentín (cuyas circunstancias personales han quedado ya reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia) coincidió con D.ª Silvia en la discoteca DIRECCION000 sita en la CALLE001 de esta Ciudad de Sevilla, a donde habían acudido por separado con compañeros de trabajo uno y otro, pues ambos trabajaban para el DIRECCION004 y se conocían, aunque no tenían ningún tipo de amistad cercana.

Aprovechando el estado de profunda embriaguez en que se encontraba la Sra. Silvia, el acusado la llevó hasta su domicilio, un piso que compartía con otros compañeros de trabajo en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, donde Dª Silvia se despertó la mañana de ese día 5/02/18 en la cama del dormitorio del Sr. Valentín, desnuda y de costado, cuando el mismo acostado junto a ella, la agarraba desde atrás por la cintura y la atraía hacia él.

Aturdida y desorientada, sin fuerzas para apartarse, Silvia le pidió al acusado (al que reconoció como un conocido del trabajo) que la dejara, que no siguiera, pese a lo cual el acusado llegó a penetrarla vaginalmente estando de espaldas la Sra. Silvia, hasta que en un momento determinado pudo desasirse de él y abandonar la cama, buscando sus ropas y pertenencias que no acertaba a encontrar.

El acusado llegó a dejarle a Silvia su móvil para que se hiciera una llamada, pero el móvil no sonó porque estaba junto con su mochila y su abrigo en el coche de otro compañero de trabajo, Maximino, con quien había llegado hasta la discoteca DIRECCION000 y los había dejado olvidado.

El acusado le proporcionó a Dª Silvia 10 euros para que regresara en taxi a su domicilio, dinero que no llegó a utilizar puesto que la Sra. Silvia advirtió al salir a la calle, que se encontraba muy próximo a su piso.

Tras llegar a su casa y contar a sus amigas lo que había ocurrido, se marchó directamente al hospital y luego formalizó denuncia en la Policía el dia 6/02/2018.

El acusado, con residencia legal en España, ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9/02/2018 hasta el 8/03/2018".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

" Condenamos al acusado D. Valentín como autor responsable de un delito de abuso sexual ya reseñado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de: cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a menos de 300 metros de D.ª Silvia, de su domicilio, trabajo o lugar en que se encuentre durante seis años y libertad vigilada post penitenciaria durante un plazo así mismo de seis años. Imponemos al acusado el pago de las costas del juicio incluídas las de la acusación particular.

D. Valentín deberá indemnizar a Dª Silvia en concepto de responsabilidad civil, en la suma de 40.000 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la LEC .

Declaramos de abono, en su caso, el tiempo durante el que el acusado ha estado privado preventivamente de libertad".

Cuarto .- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Valentín interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito, en que fundamentó la impugnación.

Dado al traslado a la acusación particular y Ministerio Fiscal, se opusieron a los recursos planteados, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo; se turnó de ponencia, y señalándose para deliberación el 24 de Septiembre actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- Que, la sentencia de la Sala de instancia condena al recurrente, Valentín, como autor de un delito de abusos sexuales del art. 181.1.2 y 4 del C. Penal, al considerar probado por las pruebas practicadas en el plenario que habiendo coincidido el acusado con la perjudicada Dª Silvia en la discoteca " DIRECCION000", en Sevilla, a donde acudieron por separado con respectivos amigos y conociéndose al trabajar ambos en el " DIRECCION004", y aprovechando el estado de embriaguez de la Sra. Silvia, el acusado se la llevó hasta su domicilio en CALLE000, NUM000 de dicha Ciudad, donde compartía piso con otros compañeros. A la mañana siguiente, Silvia se despertó en la cama estando junto a élla, Valentín, quien pese a la negativa de aquélla de tener relación sexual, el acusado la penetró vaginalmente estando la misma de espaldas, hasta que pudo desasirse del mismo y salir a la calle; marchando al hospital y denunciando los hechos al día siguiente ante la Policía Nacional.

La representación del condenado, Valentín , impugna la sentencia de instancia, por cuanto estima ha existido error en la apreciación de la prueba por la Sala de instancia, vulnerándose al propio tiempo el principio constitucional de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución. Se dice que la sentencia se basa en la declaración de la perjudicada; no se ha acreditado que la víctima se hallara en estado de intoxicación etílica; considera que hubo consentimiento de la víctima, arrojando dudas en torno a su credibilidad; en cambio, a criterio de la defensa, la versión del acusado ofrece una mayor credibilidad, ya que, el hecho de marchar Silvia al domicilio del acusado y meterse en la cama de éste ya induce a pensar en el consentimiento de mantener relación sexual; al no eyacular en el interior de la vagina, muestra que al pedir que cesara el acusado, éste lo hizo; considera no se da la veracidad del testimonio, conforme se exigen por la jurisprudencia del Tribunal Supremo; no existen corroboraciones periféricas. Como consecuencia de lo anterior, se ha infringido por la Sala sentenciadora los preceptos del artículo 181.1.2 y 4 del C. Penal, al no existir delito, vulnerándose el principio de presunción de inocencia. Como tercer motivo del recurso, se impugna lo relativo a la indemnización por daños morales, al no existir afectación en la víctima; finalizando con la petición de revocación de la sentencia y absolución de su defendido.

Por su parte, la acusación particular y Ministerio Fiscal, interesaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo.- Motivos del recurso de apelación del recurrente D. Valentín:

Que, como primer motivo del recurso de apelación, se alega vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba por el Tribunal de instancia.

En la STS 468/2019, de 14 de octubre, con cita de las SSTS 28/2016, de 28 de enero y 125/2018, de 15 de marzo, se refiere que la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite al Tribunal constatar "... si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba, y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)...".

El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos....

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