STSJ Andalucía 177/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2020
Número de resolución177/2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DIRECCION000 Y DIRECCION001

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 177/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veinte

Apelación penal nº 65/2020

Vistos por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo nº 65/2020 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla - Rollo nº 9043/2019 - procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla, por delito de agresión sexual.

Es acusado Anton, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª María José Jiménez Sánchez y defendido por el Letrado D. Pedro José García Cerón.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Benita como legal representante de su menor hija Camino , representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y defendida por la Letrada Dª Rosario Celia Pulido Lebrón.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 24 de enero de 2020 se dictó sentencia por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Cuando en el año 2010 el procesado Anton, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa, Benita, se separaron, la hija común, Camino, nacida el NUM000-2005, continuó conviviendo con el procesado algunos fines de semana y tardes entre semana en el domicilio que éste tenía en Sevilla.

Con ocasión de estos periodos de convivencia, el procesado, con ánimo libidinoso y aprovechando que estaban solos en la casa y normalmente cuando la menor estaba dormida en la misma cama, en numerosas ocasiones el procesado hizo a la menor objeto de tocamientos en la zona genital, en el pecho y los glúteos, por encima y por debajo de la ropa.

En el año 2014 el procesado se fue a vivir con su pareja a una finca de la localidad de DIRECCION002, donde trabajaba como guarda. Aprovechando que Camino pasó dos meses de verano con el procesado, este hizo objeto de tocamientos sexuales a la menor, manoseándole el pecho, agarrándola y abrazándola. No obstante, el procesado paraba cuando su hija se lo pedía, aunque después le decía a la menor que "si le dices algo a tu madre, te juro que la mato".

Cuando el procesado ya había vuelto a vivir a Sevilla, en el verano del año 2015 el procesado llevó a su hija Camino, que tenía 9 años, a la piscina del municipio de DIRECCION003 (Sevilla). Allí conocieron a una mujer que les invitó a su domicilio. Como quiera que Camino no quería irse, el acusado le asestó cuatro correazos a su hija diciéndole, "sécate esas putas lágrimas y sal para afuera". Una vez en el domicilio de la señora, y ya por la noche, Camino sorprendió a ésta y a su padre manteniendo relaciones sexuales, por lo que dicha señora los echó de su casa.

De camino a la vivienda sita en CALLE000 de Sevilla, el procesado, enfadado con su hija, fue golpeándola con la mano y con una vara que cogió del suelo. Cuando llegaron al domicilio la llevó al dormitorio, la arrojó sobre la cama, se bajó el pantalón mientras le decía "Voy a terminar contigo lo que no pude terminar antes". El procesado, pese a la resistencia de Camino, la desnudó de cintura para abajo, se subió encima de ella, la inmovilizó sujetándola por los pies y las rodillas, y la penetró vaginalmente.

Al día siguiente, al ver llorar a su hija, el procesado le golpeó con el cinturón, y, con un cuchillo le cortó el pelo.

Desde esa fecha y hasta el mes de octubre de 2016, cuando la menor se encontraba en el domicilio del procesado en Sevilla, en varias ocasiones, que no superaron las 5 veces, éste se metía por la noche en la cama de la menor, y aprovechando que ésta se encontraba dormida, se ponía encima, impidiéndole que se moviera, le bajaba las bragas y la penetraba vaginalmente pese a la oposición de la menor.

A partir del mes de noviembre de 2016 la menor se negó a volver a tener contacto con el procesado.

El procesado a veces pegaba a su hija cuando pretendía que le obedeciera.

El procesado consumía alcohol de forma abusiva y realizaba los actos sexuales descritos cuando había consumido gran cantidad de alcohol y tenía ligeramente mermadas sus facultades volitivas e intelectivas.

El procesado se encuentra en prisión provisional desde el 10 de abril de 2019".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que debemos condenar y condenamos al procesado Anton como autor de un delito continuado de agresión sexual, ya circunstanciado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, a las penas de:

- Quince (15) años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su hija Camino, de su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dieciocho (18) años.

- Privación de la patria potestad sobre la hija menor Camino durante cuatro (4) años.

- Inhabilitación especial durante dieciocho (18) años para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

- Libertad vigilada durante cinco (5) años.

La clasificación del procesado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena impuesta.

Absolvemos al procesado de los delitos de abusos sexuales y maltrato habitual.

Le imponemos el pago de la mitad de las costas, incluidas las devengadas por la acusación particular, declarando de oficio el resto.

Le condenamos a que indemnice a la menor Camino en la suma de treinta y cinco mil (35.000) euros, cantidad que devengará el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC ".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Anton interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos y de su escrito se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que interesaron su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las...

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