STSJ Andalucía 216/2020, 23 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2020
Fecha23 Julio 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 216/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE......................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA..............)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA..................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO..)

Granada, a veintitrés de julio de dos mil veinte

Apelación penal nº 103/20

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 103/20 y autos originales de Procedimiento Abreviado seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería - Procedimiento Abreviado 136/2019- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Uno de Almería, por delito contra los Ciudadanos Extranjeros.

Son acusados:

- Juan Luis, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª Rosa María Godoy Bernal y defendido por la Letrado Dª Mónica Moya Sánchez.

- Pedro Antonio, cuyas circunstancias personales constan igualmente en la causa, representado por el Procurador D. Jorge José Egea Gabaldón y defendido por la Letrado Dª Aurora Gámez Cartagena.

Es parte acusadora y apelada el Ministerio Fiscal.

Y ponente el Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 16 de Diciembre de 2019, se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

""Que Juan Luis y Pedro Antonio, ambos mayores de edad y sin

antecedentes penales, sobre las 21,45 horas del día 21 de mayo de 2019, patroneaban una embarcación que, a gran velocidad, se dirigía a la playa de los Genoveses, tratándose de una embarcación de 5 metros de eslora y 2 de manga con un motor fueraborda marca Suzuki de 140 CV, con 12 inmigrantes indocumentados de origen argelino a bordo.

Una patrullera del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil la localizó en la costa de Almería, en ese momento quien llevaba el motor era el acusado Pedro Antonio y el encargado de manejar la brújula el acusado Juan Luis, actuando ambos de acuerdo y en connivencia con las personas organizadoras del viaje, que son desconocidas y que quedaron en Argelia, lugar desde donde provenía la barca.

El viaje se llevó a cabo en una embarcación de tamaño insuficiente para llevar a bordo a 12 personas en un trayecto desde Nador, se hizo parcialmente de noche, fue de bastante duración y la embarcación carecía de medidas de seguridad, sin luces y sin chalecos salvavidas, lo que supone un grave riesgo para la vida de sus ocupantes."

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Juan Luis y Pedro Antonio como autores de un delito ya definido contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales, así como el comiso de la embarcación intervenida; siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el

tiempo que han estado privados de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

Cuarto .- Frente a referida sentencia, las representaciones de Juan Luis y Pedro Antonio, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que fundamentaron la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo; se turnó ponencia y se señaló para su deliberación el día 23 de Julio actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento Abreviado origen de la presente alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia condenando a los acusados Juan Luis y Pedro Antonio, como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis y b) del Código Penal, al considerar acreditado por las pruebas practicadas en el plenario que, Pedro Antonio -piloto- y Juan Luis -portaba la brújula-, partieron con una embarcación desde Argelia, llevando un total de 12 personas, incluídos ellos dos, careciendo de medidas de seguridad, siendo localizados por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, cuando se hallaban próximos a la costa almeriense, en la Playa de los Genoveses. Aplica la Sala el subtipo agravado de peligro, entendiendo existe al realizar una travesía en el mar, en circunstancias donde carecían de medidas de seguridad la embarcación y sus tripulantes.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación de la defensa de los acusados Juan Luis y Pedro Antonio, alegando como motivos del recurso de apelación la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución; y de forma subsidiaria, la inaplicación del subtipo agravado del artículo 318 bis 3-b) del Código Penal, habida cuenta las características de la embarcación, con motor de 140 C.V., suficiente para hacer traslado de 12 personas, buen estado del mar, y sin que hubieran sufrido ningún percance en el trayecto.

El Ministerio Fiscal, se opone al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo.- En torno a la presunción de inocencia alegada por la representación de los acusados, es de recordar que, en la STS 468/2019, de 14 de octubre, con cita de las SSTS 28/2016, de 28 de enero y 125/2018, de 15 de marzo, se refiere que la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite al Tribunal constatar "... si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba, y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)...".

El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Pero también es doctrina reiterada que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el recurso "... no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la...

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