STSJ Andalucía 190/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Fecha02 Julio 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 190/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA..............)

D. JOSE MANUEL DE PAÚL VELASCO..)

Granada, a dos de julio de dos mil veinte

Apelación penal nº 214/19

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 214/19 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería - Procedimiento Sumario 3/17- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Cinco de Almería, por delito de agresión sexual.

Son acusados:

- Arcadio, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª. Rosa María Godoy Bernal y defendido por la Letrado Dª. Mónica Moya Sánchez.

- Avelino, cuyas circunstancias personales igualmente constan, representado por el Procurador D. Igatz Garay San Jorge, y defendido por el Letrado D. José Migue Ramos Martínez.

- Bernardo, cuyas demás circunstancias constan asimismo, representado por el Procurador D. Juan José Segura Cirre y defendido por el Letrado D. Enrique Sánchez Fernández.

Son igualmente recurrentes, Dª Paulina, acusación particular, representada por la Procuradora Dª Carmen María Rueda Rubio, y defendida por el Letrado D. Gonzalo Rodriguez Martín.

Habiéndose adherido al recurso parcialmente, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 17 de Junio de 2019, se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que en torno a la una de la madrugada del día 11 de abril de 2016, cuando Paulina, que contaba 24 años de edad, se encontraba en el Pub Garufa de la barriada de Campohermoso de la localidad de Níjar (Almería), entabló conversación con el procesado Arcadio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, que le invitó a salir a la calle a tomar el aire al sentirse muy mareada por el consumo de bebidas alcohólicas llegando a caerse en el establecimiento al menos en dos ocasiones, siendo acompañada al exterior asimismo por el procesado Bernardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa. En la puerta del local aguardaba Avelino, con antecedentes penales no computables en esta causa, al volante de un vehículo propiedad de Bernardo, marca BMW, modelo 525DA, con matrícula ....WXG, al que subieron Arcadio y Paulina, quedándose fuera Bernardo. El automóvil, conducido por Avelino y en el que Arcadio y la joven ocupaban el asiento trasero, se dirigió hasta un camino junto al instituto de la localidad donde se detuvieron, llegando minutos después Bernardo en otro coche, al que fue trasladada Paulina por Avelino cogiéndola en brazos, al encontrarse mareada y sin fuerzas, introduciéndola en la parte de atrás, junto a Arcadio y Bernardo, mientras que Avelino se puso al volante, emprendiendo la marcha hacia un descampado junto a un invernadero, en el que se detuvieron.

En ese momento, Avelino y Bernardo se montaron en la parte derecha del asiento trasero, donde el procesado Bernardo desnudó a Paulina, despojándole a la fuerza la camiseta, el pantalón y el tanga interior que vestía y seguidamente la cogió del pelo y presionando la cabeza sobre la zona genital de Arcadio, que estaba sentado a su izquierda, la obligó a realizarle una felación, sin que Arcadio llegara a eyacular en ese momento ante la resistencia que oponía la jóven, apretando los dientes para dificultar la penetración.

A continuación, la obligaron a ponerse en posición horizontal apoyada sobre sus rodillas y brazos, en la postura vulgarmente conocida como "a cuatro patas", y tras quitarle Avelino el tampón menstrual que llevaba, el procesado Bernardo, llamándola "zorra", "puta", la, penetró vaginalmente, agarrándola, ante la resistencia de la mujer, del pelo y brazos y golpeándola en la espalda y cadera. Seguidamente, otro de los procesados le dijo a Bernardo "ahora déjame a mí", apartándose aquél y siendo penetrada a continuación también por vía vaginal por otro procesado sin poder concretar cuál de éllos, ya que no podía girar la cabeza.

Seguidamente Bernardo la subió encima de él, y girándola la penetró analmente, al tiempo que junto con el procesado Avelino, que en ese momento se situó arrodillado en el asiento del conductor de cara a la jóven, y con Arcadio a su lado comenzaron a tocarle y lamerle los pechos, dándole incluso pequeños bocados, momento en que Paulina que no había tenido relaciones previas por vía anal y experimentaba un intenso dolor al ser penetrada por ese orificio, perdió el conocimiento.

Cuando recobró la conciencia se encontró en el vehículo BMW, siendo despertada por Bernardo, dándole golpecitos en la cara con la mano, comprobando la jóven que tenía el pantalón puesto del revés y el tanga atado a la rodilla y que a modo de sujetador, tenía unos calzoncillos negros tipo bóxer cubriéndole el pecho, que la trasladó de nuevo a las proximidades del mismo pub Garufa de donde había salido dos o tres horas antes, recogiendo el bolso que se había dejado en el establecimiento. Al salir, se encontró de nuevo con Avelino y Arcadio, que llegaron en un Seat Córdoba, matrícula Y....GH, propiedad del primero, y se ofrecieron a acompañarla a su casa, a lo que accedió, ya que estaba muy aturdida y confusa, por lo ocurrido en las horas previas, de lo que en esos momentos tenía recuerdos difusos. En el camino les dijo que tenía mucha sed y pararon en el cercano Pub Selecto, donde Paulina pidió una botella de agua y al cabo de unos minutos subieron de nuevo al coche de Avelino, donde fueron interceptados , cuando habían estacionado junto al domicilio de Arcadio, por una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil de Níjar hacia las 4 horas de la madrugada, sin que Paulina les informase de la agresión de que había sido víctima, al exigirles sus acompañantes que no contara nada y no recordar con claridad lo sucedido.

A consecuencia de estos hechos, Paulina resultó con dos hematomas digitales de 3 cms. en escápula derecha, dos hematomas de 2 y 3,5 cms. en sacro; hematoma de 1,5 cm. en región lumbar, hematoma trocantérea de 2,3 cms; pequeños hematomas digitales en cresta ilíaca; hematoma de 2 cms, en muslo izquierdo; hematoma de 1 cm en rodilla izquierda, hematoma de 4 cms, en rodilla derecha, contusión con inflamación pretibial, múltiples hematomas por sugilación en ambs mamas, erosión suprapúbica, cervicalgia, vulva eritematosa y congestiva, tres laceraciones con restos hemáticos en labio menor derecho, laceración en vagina, fisura reciente en esfínter anal, gran dolorimiento de ano.

Dichas lesiones requirieron para su sanación tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico, tardando en curar cincuenta dias, durante todos los cuales sufrió la pérdida de una parte relevante de actividades de desarrollo personal, quedándole como secuelas un síndrome postraumático graves y dos bultomas mamarios, uno en cada mama, que suponen un perjuicio personal leve o moderado.

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Arcadio, Avelino y Bernardo como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de:

  1. - Un delito consumado de violación, agravado por la actuación conjunta de varias personas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISION a cada acusado, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Paulina y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de veinte años, que se cumplirá simultáneamente con la pena privativa de libertad.

  2. - Un delito de lesiones, también definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, a cada acusado, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Paulina y comunicarse con élla por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años, que se cumplirá simultáneamente con la pena privativa de libertad.

Les condenamos asimismo al pago por terceras partes de las COSTAS procesales, incluídas las derivadas de la acusación particular.

Imponemos igualmente a los acusados la medida de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a las penas privativas de libertad, por un periodo de siete años, cuyo contenido se concretará en el tiempo y forma establecidos en el art. 105.2 en relación con el art. i98 del Código Penal.

Asimismo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Paulina en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, más sus intereses legales.

Cuarto .- Frente a la referida sentencia, las representaciones procesales de los acusados Arcadio, Avelino y Bernardo, interpusieron recurso de apelación frente a referida sentencia, así como la acusación personada Dª Paulina y adhesión del Ministerio Fiscal.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal,donde se incoó el correspondiente rollo; se turno de ponencia y se señaló para su deliberación el día 4 de Junio de 2020.

La fecha de deliberación y votación se ha visto alterada por los...

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