STSJ Andalucía 92/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2020
Fecha06 Mayo 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 92/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE......................)

  1. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA..............)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.............)

  2. RAFAEL GARCÍA LARAÑA..................)

  3. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO..)

    Granada a seis de mayo de dos mil veinte

    Apelación penal nº 249/2019

    Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 249/2019 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almeria- Procedimiento Abreviado nº 27/2019-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Dos de Almeria, por delitos de Estafa y Hurto.

    Es acusada Concepción, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representada por la Procuradora Dª. Dolores López Campra y defendido por el Letrado D. Abelardo Campra Leseduarte.

    Son partes acusadoras Dª Diana representada por la Procuradora Dª. Maria del Mar Gázquez Alcoba y defendida por la Letrado Dª. Ester Lorente Gonzalez; y el Ministerio Fiscal.

    Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

Probado y asi se declara:

  1. La acusada Concepción, mayor de edad, no le constan antecedentes penales, trabajaba en el domicilio donde residia Diana (nacida el NUM000 de 1031), sito en la PLAZA000 nº NUM001 de Almeria, haciendo labores de limpieza y asistiendola en encargos que le encomendaba, debido a su limitada movilidad y delicado estado de salud.

    Depositando su confianza en la acusada, Diana, le entregó su tarjeta de la entidad Cajamar con el correspondiente código PIN, asi como la libreta de ahorros para que sacase el dinero conforme se lo fuese pidiendo.

    Sin embargo, con ánimo de beneficiarse ilicitamente a costa de lo ajeno y sin ningun tipo de autorización ni justificación, el 25 de Octubre de 2016, la acusada retiró de la cuenta de Diana un total de 3.600 euros. El 4 de Noviembre de 2016 repitió operación por importe de 1.000 euros, y así consecutivamente un total de 55 operaciones similares con un importe total de 79.555 euros hasta el 26 de Febrero de 2018, fecha en que la acusada comunicó a la anciana que habia decidido abandonar el trabajo por razones personales, devolviendole la tarjeta y cartilla bancarias.

    Fruto de los reintegros que realizó la acusada, la cuenta de Diana quedó a cero, por lo que incluso sus recibos eran devueltos por falta de fondos en la entidad bancaria.

    Para atender sus gastos personales, una vez atendido el alquiler de la vivienda y otros pagos domiciliados, Diana gastaba unos 300 euros al mes le pagaba a la acusada 200 euros mensuales.

    En virtud de esos cálculos, durante el periodo comprendido entre el 25 de Octubre de Octubre de 2016 y el 26 de Febrero de 2018, los gastos justificados hubieran sido de 8.000 euros, que detraídos de los 79.555 euros hacen un total de 71.555 euros, indebidamente incorporados al patrimonio de la acusada.

  2. Por otra parte, con idéntico ánimo de enriquecimiento injusto y aprovechando el estado de salud de Diana, la confianza en élla depositada y el acceso brindado al hogar por el empleo desempeñado, la acusada fue cogiendo diversas joyas que la denunciante guardaba en una caja y las vendió en establecimientos de compra-venta de oro de Almeria.

    Así el 21 de Agosto de 2017, sin ningún tipo de autorización por parte de la anciana, vendió en el establecimiento OROPARVANA unas joyas de la denunciante valoradas en 334,75 euros. El 6 de Noviembre del mismo año, en el mismo establecimiento, otras valoradas en 1.820 euros, y unos dias después, el 10 de Noviembre de 2017, objetos tasados en 999,05 euros.

    Los dias 13 y 20 de Noviembre de 2017, en los establecimientos MR GOLD ALMERIA y MEDINA FLORES GOLD S.L. vendió joyas por valor de 2083,25 y 669,50 euros, respectivamente.

    El valor total de las joyas, que no han podido ser recuperadas, asciende a 5906,55 euros.

    A consecuencia de las detracciones Diana quedó en situación económica de precariedad absoluta, debiendo ser auxiliada por la Cruz Roja para cubrir las mas elementales necesidades vitales".

    Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

    "Que debemos condenar y condenamos a Concepción como autora de un delito de estafa agravado no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años de prisión y multa de 6 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Debemos condenar y condenamos a la acusada Concepción por un delito de hurto, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la de 1 año de prisión, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.

    En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Doña Diana, en la cantidad de 71.555 euros por la estafa y 5.906,55 euros, por el hurto, con los intereses legales que correspondan.

    Dedúzcase testimonio de la presente a la Fiscalia de Incapaces por si considerase pertinente promover la incapacidad de Diana".

    Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Concepción, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

    El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto a la acusación particular y Ministerio Fiscal, quienes interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

    Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 2 de Abril de 2020.

    La fecha de deliberación y votación se ha visto alterada por los efectos del estado de alarma vigente (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sucesivas prórrogas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento ordinario origen de la presente alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, dictó sentencia condenando a la acusada Concepción, como autora de un delito continuado de estafa agravado, del articulo 248 con aplicación del subtipo agravado del art. 250.1.4 y 5, del Código Penal, y un delito continuado de hurto de los articulos 234 y 235.6 del Código Penal, al considerar probado por las pruebas practicadas en el plenario que, permaneció como asistente de hogar en el domicilio de Dª Diana, de 88 años de edad, y con problemas de movilidad, en 2016, efectuando una serie de reintegros de tarjeta y cartilla bancaria que le entregó dicha señora a fin de que extrajese dinero, en concreto 500 euros -300 para gastos de la vivienda y 200 euros para la acusada-; no obstante éllo, y desde el 25 de Octubre de 2016 hasta Febrero de 2018, fecha en que comunica la acusada su marcha del trabajo, hizo 55 extracciones por un montante de 79.555 euros, en perjuicio de la señora Diana; asimismo y mientras prestaba servicios para dicha señora, la acusada, fue sustrayendo joyas que aquélla guardaba en una caja, vendiendolas en diversos establecimientos de Almeria, por importe de 5.906,55 euros.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación de la defensa de la acusada, alegandose como motivos del recurso de apelación, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Tras citar jurisprudencia en torno a dicho principio constitucional, analiza la prueba practicada, y manifestando que careció el tribunal de prueba incriminatoria frente a su defendida, interesando su libre absolución.

Por su parte, tanto la acusación particulary Ministerio Fiscal, interesan la desestimación del...

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