STSJ Andalucía 215/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2020
Fecha22 Julio 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, DIRECCION003 Y DIRECCION004

S E N T E N C I A nº. 215/2020

ILMO SR. PRESIDENTE..........................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.........)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.............)

D. JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO...)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...................)

En la ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil veinte

Apelación Tribunal Jurado nº 12/2020

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación Nº 12/2020 y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada -Rollo nº 2/2019, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Granada, por delitos de asesinato y tenencia liícita de armas, contra el acusado Florencio, cuyas demás circunstancias personales constan en la resolución recurrida y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente por la Procuradora Dª María del Carmen Sánchez Valenzuela y por la Letrada Dª. Nuria Rodríguez Pedrosa, respectivamente.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular ejercida por Gervasio y Trinidad en representación de la menor Violeta, representados por el Procurador D. Juan Luis Angulo Pérez y asistidos de la letrada Dª. Monserrat Linares Lara. Siendo también parte la Junta de Andalucía, no personada en esta alzada. Actuando como ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ruiz-Rico Ruiz- Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y acusaciones, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de las acusaciones y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo: El Ministerio Fiscal, con elevación a definitivas de sus conclusiones provisionales, ha calificados los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139, (alevosía) del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 Código Penal. Considera penalmente considera responsable de ambos delitos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 del CP y de la agravante de género del art. 22,4 del CP en relación con el primer delito. Solicita sea condenado a las siguientes penas: Por el delito a) la pena 25 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a sus tres hijos Florencio, Gervasio y Violeta, a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de 10 años, así como de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante el mismo tiempo. Privación de la patria potestad respecto de la hija menor de edad Violeta conforme a lo dispuesto en los arts. 39 j) y 46 del C.P. Por el delito b) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Igualmente solicita comiso del arma intervenida, conforme al art. 127 CP y la condena a costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice a sus hijos, Florencio, Gervasio y Violeta en la cantidad de 200.000 euros a cada uno por daño moral por la muerte de su madre, y habrá de reintegrar al Estado las eventuales cantidades que, como consecuencia de estos hechos, se hubiesen podido satisfacer al amparo de la Ley 35/95 de Ayudas y Asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

La acusación particular, con elevación a definitivas de sus provisionales conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139, (alevosía) del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 Código Penal de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 del CP y de la agravante de género del art. 22,4 del CP en relación con el primer delito. Solicita sea condenado a las siguientes penas: Por el delito de asesinato, a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por el periodo de condena. Privación de la patria potestad de la hija menor por el mismo periodo de condena. ( Art. 39.j del CP). Prohibición de acudir y residir a la localidad de DIRECCION000 ( Art. 48.1 CP), así como de aproximarse a sus tres hijos, Florencio, Gervasio y Violeta, a la madre de la víctima, Raimunda, y a los hermanos de la víctima, Teodulfo, Luis Angel, Rosaura, Trinidad, Juan Ramón y Valentina, a una distancia inferior a 1.000 metros ( Art. 48.2 CP) así como de comunicarse con ellos por cualquier medio ( Art. 48.3 CP) durante el plazo de 35 años, debiendo acordarse que el control de dicha pena de prohibición de aproximación se realice a través de dispositivos electrónicos ( Art. 48.4 CP), todo ello en aplicación del Art. 57.1. segundo párrafo y 57.2 del CP. Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 140 bis, 106 y del CP, procede acordar por periodo de 5 años y para su cumplimiento posterior al cumplimiento de la condena, la medida de libertad vigilada consistente en prohibición de acudir y residir a la localidad de DIRECCION000 ( Art. 48.1 CP), así como de aproximarse a sus tres hijos, Florencio, Gervasio y Violeta, a la madre de la víctima, Raimunda, y a los hermanos de la víctima, Teodulfo, Luis Angel, Rosaura, Trinidad, Juan Ramón y Valentina, a una distancia inferior a 1.000 metros ( Art. 48.2 CP) así como de comunicarse con ellos por cualquier medio ( Art. 48.3 CP), debiendo acordarse que, el control de dicha pena de prohibición de aproximación se realice a través de dispositivos electrónicos ( Art. 48.4 CP). Por el delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

En cuanto a la responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a cada uno de sus tres hijos, Florencio, Gervasio y Violeta, en la cantidad de 200.000 euros a cada uno de ellos, por el daño moral causado por la muerte de su madre, cantidad a la que deberá aplicarse el interés legal correspondiente.

La acusación popular ejercida por la Junta de Andalucía formuló adhesión a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado, en igual trámite, calificó los hechos procesales, en su calificación principal como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148, y del Código Penal, en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal. En su calificación alternativa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal.

Considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado. Concurren, respecto de todos los delitos anteriores, la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 Código Penal, y las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal comprendidas: en el artículo 21.1 del CP consistente en la intoxicación semiplena por consumo de bebidas alcohólicas, en el artículo 21.3 del CP, consistente en haber obrado bajo estímulos que le provocaron arrebato y obcecación y en el artículo 21.4 del CP, consistente en haber confesado la infracción dentro del plazo preciso para ser relevante; todas ellos del Código Penal.

Solicita sea condenado a las penas siguientes (en la calificación principal):

Por el delito de lesiones:1 año de prisión.

Por el delito homicidio por imprudencia: 1 año de prisión.

Por el delito tenencia ilícita de armas: 1 año de prisión.

En la calificación alternativa:

Por el delito de homicidio doloso: 10 años de prisión.

Por el delito de tenencia ilícita de armas: 1 año de prisión.

Procede imponer las siguientes penas privativas de derechos: Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Privación del derecho de tenencia y porte de armas por el periodo de condena. Privación de la patria potestad de la hija menor. Prohibición de aproximarse a sus tres hijos, Florencio, Gervasio y Violeta, a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con los mismos, durante el plazo de 5 años. Solicita la condena en costas al acusado.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice a cada uno de sus tres hijos, Florencio, Gervasio y Violeta, en la cantidad de 200.000 euros por el daño moral causado con la muerte de su madre.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación,...

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