STSJ Aragón 29/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
Número de resolución29/2021

Sentencia número 000029/2021

Rollo número 634/2020

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 634 de 2020 (Autos núm. 400/2019), interpuesto por la parte demandada ELIS MANOMATIC SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 19 de agosto de 2020; siendo demandante Dª Belinda, sobre reclamación derecho y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Belinda contra Elis Manomatic SL sobre reclamación derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 19 de agosto de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Belinda contra Elis Manomatic SA y condeno a la empresa demandada: a) a abonar a la actora el plus de antigüedad por importe del 35% del salario base correspondiente a los cinco quinquenios generados, b) y abonar a la actora la suma de cantidad de 737,53 euros brutos por diferencias retributivas mensuales sobre el concepto de antigüedad correspondientes a 2018, más el 10% en concepto de mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Belinda presta servicios para la empresa Elis Manomatic SA desde el 06.04.1992, con la categoría profesional de "especialista".

La demandante inició la relación laboral bajo la dependencia de la empresa Initial Gaviota SA, si bien en fecha

01.08.2010 fue subrogada por la empresa demandada.

  1. - Desde el inicio de la relación laboral, la empresa demandada ha venido abonando a sus trabajadores un complemento por antigüedad del 7% sobre el salario base por cada quinquenio de permanencia en la misma, hasta el cuarto quinquenio.

    (Hecho no controvertido).

  2. - Las nóminas, al menos desde el año 2012, recogen como conceptos a retribuir, los siguientes: salario base, antigüedad, mejora voluntaria, plus de f‌lexibilidad f‌ijo y plus de transporte.

    Las pagas extraordinarias, al menos desde el año 2012, no se prorrateaban, abonándose de manera íntegra en los meses de julio y diciembre. En la nómina de las pagas extraordinarias se recoge como concepto retributivo el de "paga extra", obteniéndose dicha cantidad de la realización de las operaciones aritméticas siguientes: se calcula la media de la retribución mensual bruta del trabajador, en un periodo de 6 meses, los conceptos de salario base, antigüedad, mejora voluntaria y plus de f‌lexibilidad f‌ijo. El resultado se prorratea en seis meses y su suma conf‌igura el importe total a abonar por la empresa al trabajador como paga extraordinaria.

    Se dan íntegramente por reproducidas las nóminas aportadas por ambas partes.

  3. - La demandante ha percibido el complemento de antigüedad de manera pacíf‌ica desde el inicio de la relación laboral, en la cantidad que le correspondía, hasta abril de 2017, fecha en la que cumplía el quinto quinquenio de antigüedad, siendo que a partir de entonces el complemento de antigüedad que se le ha abonado es el correspondiente a cuatro quinquenios, sin incorporar al complemento las cantidades debidas por dicho quinto quinquenio.

  4. - La empresa demandada nunca ha abonado a sus trabajadores el complemento de antigüedad por el quinto quinquenio.

  5. - El salario base de la trabajadora del año 2018 que abonaba la demandada era de 757,62 euros brutos.

  6. - En fecha 17.05.2019 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de "ningún acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la empresa demandada impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se desestime la demanda, al amparo de un Motivo de revisión fáctica y de otros en que denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 3 y 26 del Estatuto de los Trabajadores y otros del Convenio Colectivo aplicable, entendiendo que el demandante no tiene derecho al cobro del quinquenio por antigüedad reclamado.

SEGUNDO

El plus salarial objeto del litigio asciende a una cantidad equivalente al 7 % del salario base, según se interesa en la demanda y declara probado el hecho segundo de la sentencia, no alcanzando su cuantía anual los 3000 euros.

La sentencia abrió trámite de recurso de suplicación atendiendo al "carácter predominante que en este pleito ha tenido la reclamación del derecho sobre la cantidad y a la posible afectación a un alto número de trabajadores (plantilla de la demandada en el centro de trabajo de la Almunia)"

TERCERO

Declara la STS 678/2016, de 19 de julio, rcud. 3900/14, con cita de otras muchas anteriores: "el art. 192. 3 LRJS establece que cuando la reclamación verse sobre diferencias en materia de prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza, la cuantía litigiosa, a efectos del recurso, se determinará por el importe de las diferencias reclamadas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora".

CUARTO

El control de la competencia funcional de la Sala pertenece al orden...

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