ATS, 8 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/02/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20796/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº de DIRECCION000
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: JLA
Nota:
REVISION núm.: 20796/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 8 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
El día 23 de octubre de 2020 se presentó telemáticamente en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la procuradora Dª Elisa Gilabert Escriva, en nombre y representación de D. Bernabe solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de fecha 18 de agosto de 2015 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000.
El Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 2 de diciembre de 202 en el sentido de denegar la interposición del recurso de revisión.
El 21 de diciembre de 2020 por Diligencia de ordenación se acuerda pasar la actuaciones a la Magistrada Ponente para resolución.
1. El recurso de revisión, ya se considere como recurso en sentido estricto, ya como remedio impugnativo, tiene en todo caso un carácter extraordinario y viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, alza primando el valor de aquella sobre ésta, pero solo en los concretos y específicos supuestos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articulan.
Aunque el recurso no lo especifica, debe entenderse que el solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el artículo 954 1.d) LECRIM, que permite la revisión "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave". Este supuesto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean conocidos o se revelaren después de la condena, y b) Que los mismos evidencien o determinen la absolución del condenado o una condena menos grave, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba conocida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo o que la prueba conocida con posterioridad determine una menor responsabilidad del mismo.
El recurso de revisión no es el lugar idóneo para proceder a una nueva valoración de la prueba, tema que ya correspondió a los que juzgaron, en primera instancia. No es, en definitiva, una tercera instancia (en este sentido el ATS de 7 de noviembre de 2019. R. Revisión 20695/19, entre otros muchos.).
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Aporta el recurrente como nuevo elemento de convicción a un audio al que, sin mayor concreción, dice que ha conseguido acceder. Respecto a su contenido señala " 1.- EN EL MINUTO 10:50, LA "VÍCTIMA" RECONOCE QUE ES SU MADRE QUIEN LA HACE DECIR QUE EL ACUSADO LE PEGABA.
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- Minuto 11:05, la "víctima" reconoce que su madre le quita el móvil para que no hable con su novio.
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- Minuto 12:00, la "víctima" reconoce que su madre la coacciona de forma que si pretende irse con su novio no se podrá llevar la ropa ni el móvil y lo repite al minuto 13:31
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- Minuto 15:10.- Que su hermana la cogió fuerte de los brazos (...) que su hermana es grande y fuerte
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- Minuto 32:20.- la "víctima" pide a su madre que no la amenace, reconociendo que no estaba en el momento de los hechos y que lo que no quiere es quedarse sin hija.
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- Minuto 34:05.- Nuevamente la amenaza con quitarle el móvil a sabiendas de que "es lo único que tiene" su hija." Y añade "Y es que el Sr. Bernabe ha presenciado en multitud de ocasiones discusiones y peleas de carácter violento entre los familiares de la supuesta "víctima", y ello en el domicilio habitual de la misma CALLE000 núm. NUM000 de DIRECCION001 (Alicante), en las que en varias ocasiones tuvo que intervenir para evitar agresiones por parte de Geronimo a la madre y a la "víctima".
Y es que el Sr. Bernabe tiene conocimiento de que existen llamadas en las que se escucha a la denunciante siendo agredida en varias ocasiones por la familia, una de ellas SE ESCUCHA A LA "VÍCTIMA" PEDIR AUXILIO y manifestar que le habían escupido en el rostro y HABERLE HECHO CAER AL SUELO intencionadamente con una zancadilla entre los dos, en ese momento LA "VÍCTIMA" ESTABA EMBARAZADA DE 9 MESES. Se aportarán copias de los audios en el momento de interposición del recurso de revisión.- "
Finalmente se exponen una serie de argumentos que, a criterio de quien promueve la revisión, pondrían de relieve que la denuncia de la que derivó la condena cuya anulación pretende, fue falsa.
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D. Bernabe fue condenado en la sentencia número 79/15 del Juzgado de Violencia contra la Mujer número 1 de DIRECCION000, dictada el 18 de agosto de 2015 en el Juicio Rápido número 202/15, como autor de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género.
Según especifica la citada sentencia, una vez la defensa del acusado se adhirió a la calificación del Fiscal y pena solicitada (reducida en un tercio por efecto de la conformidad), entendiendo innecesaria la celebración del juicio, instruyó "el Sr. Secretario al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, oído tras ello el acusado, éste ha mostrado su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para Sentencia..."
Fue una sentencia de conformidad, lo que implica que D. Bernabe reconoció los hechos por los que se le acusaba. No se valoró otra prueba. En el juicio no declaró la víctima, por lo que su testimonio no se tuvo en cuenta para adoptar la resolución recurrida. Por otro lado, la existencia de disputas de aquella con su familia, ni niegan ni son contradictorias con los hechos probados reconocidos en su día por el solicitante de revisión, por lo que del audio que aporta como nuevo elemento de prueba no se deriva de forma evidente ni su inocencia ni una menor penalidad.
La excepcionalidad que inspira el recurso de revisión impide entender el supuesto examinado como uno de los contemplados en el artículo 954 LECRIM. Por todo ello, no procede autorizar la interposición del recurso de revisión.
LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR a D. Bernabe a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 18 de agosto 2015 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 1 de DIRECCION000 (D. Urgentes 202/15).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García