STSJ Andalucía 12/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2020
Fecha22 Enero 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

S E N T E N C I A NUM.12/2020

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.................)

Granada a veintidós de enero de dos mil veinte

Apelación penal nº 133/2019

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 133/2019 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería - Rollo nº 7/2019 - procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Huércal-Overa, por delitos de atentado y lesiones.

Son acusados, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada:

D. Victorino, representado por la Procuradora Dª María de la Luz Rojas Mena y defendido por el Letrado D. José Ramón Cantalejo Testa.

Dª Guadalupe, con la misma representación y defensa que el anterior.

Fue también acusado en la primera instancia D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dª Rosa María Godoy Bernal y defendido por el Letrado D. Francisco Fernández Lupiáñez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 2 de abril de 2019 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que fue privado el día 9 de mayo de 2016, en unión de su esposa Guadalupe, mayor de edad y sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no ha sido privada, el día 8 de mayo de 2016, sobre las 22 horas circulaban en el vehículo marca Citroen, modelo C-3 matricula ....-XNJ por el camino del Herrero de la localidad de La Alfoquia (Almería).

El vehículo era conducido por Victorino, colisionando contra una vivienda sita en el citado camino, siguiéndose por esos hechos un procedimiento penal en otro Juzgado.

A dicho lugar acudieron el Agente de la Guardia Civil con TIP n° NUM000 y el agente de la Guardia Civil, también acusado Carlos Jesús, con TIP n° NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes al observar el estado de embriaguez del conductor, solicitan la presencia de una patrulla de tráfico para la realización a Victorino la prueba de alcoholemia.

Desde que estuvieron presentes los Agentes de la Guardia Civil hubo una actuación hostil y maleducada por parte de los Sres. Guadalupe Victorino, la cual poco a poco iba aumentando, en especial por no permitir la pareja actuante que se llevasen el coche y se marcharan del lugar.

Esta situación de crispación aumenta una vez que se observa la llegada de una grúa para proceder a la retirada del vehículo, lo que hace que Guadalupe le dijese a los Agentes que eran unos cabrones, a la vez que se abalanzase sobre el Agente con TIP NUM001, a lo que se unió en ese momento el Sr. Victorino, golpeando a éste Agente en la parte superior del cuerpo de forma insistente, lo que hizo que el Agente citado tuviera que hacer uso defensa reglamentaria de goma procediendo, en primer lugar a utilizar sólo como escudo, y al no cesar en el ataque los Sres. Guadalupe Victorino y no estar presente en ese momento su compañero de pareja, a golpear levemente en las piernas a la Sra. Guadalupe, la cual se marchó en ese momento, para volver enseguida cuando presenció la detención de su marido y de nuevo se abalanzó sobre el mismo Agente, quien volvió a utilizar su defensa golpeándola levemente en las piernas, lo que hizo que ésta huyera definitivamente del lugar.

En la detención del Sr. Victorino hubo un fuerte forcejeo con los Agentes.

Como consecuencia de estos hechos, en el forcejeo con el Sr. Victorino, se causaron heridas al Guardia Civil con TIP n° NUM001 consistentes en distensión muscular en el muslo derecho y esguince de tobillo que curaron con una primera asistencia facultativa con tratamiento medico consistente en inmovilización del tobillo derecho y rehabilitación de las que tardó en curar 11 días, estando impedido todos ellos para la realización de sus ocupaciones habituales.

Victorino sufrió heridas consistentes en contusión facial, contusión en codo derecho, contusión con erosión en la espalda, contusión con equimosis en región costal izquierda, contusión con equimosis en la cara posterior de ambos muslos que curaron con una primera asistencia facultativa con tratamiento medico consistente en tratamiento farmacológico, analgésicos ansiolíticos y terapia psicológica, de las que tardó en curar 30 días, estando impedido durante dicho periodo para la realización de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela perjuicio estético ligero por pequeña cicatriz de un centímetro en dorso nasal visible a corta distancia.

Guadalupe sufrió heridas consistentes en contusión en ambos glúteos, contusión con hematomas en muslo derecho, que ocupa prácticamente la mitad del muslo, por sus caras lateral externa y posterior y la rodilla y contusión en el muslo derecho, que curaron con una primera asistencia medica, necesitando para su curación tratamiento medico consistente en tratamiento farmacológico con anticoagulantes, analgésicos y antiinflamatorios, de las que tardó en curar 30 días, estando impedida durante dicho periodo para la realización de sus ocupaciones habituales".

Los acusados Victorino y Guadalupe que se encontraban bajo los efectos de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad volitiva e intelectiva pero no la anulaban ".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS:

- a Victorino, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de embriaguez, como autor de un delito ya definido de atentado, a tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena y como autor de un delito menos grave de lesiones a tres meses de multa a razón de diez euros por día y al pago de 1/3 de las costas procesales; con indemnizacion al perjudicado Agente con nº NUM001 la suma de seiscientos sesenta euros, mas sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

- a Guadalupe, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de embriaguez, como autora de un delito ya definido de atentado, a tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena y al pago de 1/6 de las costas procesales, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Y la debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS del delito de lesiones menos graves que se le acusa, con declaración de oficio de 1/6 de las costas procesales.

Y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Carlos Jesús de los dos delitos de lesiones que venía acusado, con declaración de oficio de 1/3 de las costas procesales ".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de D. Victorino y Dª Guadalupe interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al resto de las partes; el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Carlos Jesús interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 9 de enero de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada, salvo su párrafo séptimo ("Como consecuencia de estos hechos...de sus ocupaciones habituales") que se sustituye por el siguiente:

Cuando Carlos Jesús trataba de detener a Victorino y de repeler la actuación de Guadalupe, pisó el suelo de forma brusca de tal modo que se produjo distensión muscular en el muslo derecho y esguince de tobillo, por lo que precisó una primera asistencia y posterior tratamiento médico consistente en inmovilización del tobillo derecho y rehabilitación, tardando en sanar once días durante los cuales estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento abreviado origen de la presente alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia condenando a los acusados D. Victorino y Dª Guadalupe como autores responsables de un delito de atentado a agentes de la Autoridad previsto y sancionado en el art. 550 del Código Penal, y a D. Victorino además como autor de un delito de lesiones tipificado en el art. 147.1 del mismo texto legal. La sentencia absuelve a D. Carlos Jesús de dos delitos de lesiones y a Dª Guadalupe de un delito de lesiones que se les imputaban, pronunciamientos éstos que no han sido recurridos.

La defensa D. Victorino y Dª Guadalupe recurre la sentencia en apelación, con fundamento en los motivos que pasamos a analizar.

Segundo.- En primer lugar, la parte recurrente alega vulneración del derecho a...

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