STSJ Murcia 587/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2020
Fecha16 Diciembre 2020

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00587/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000379

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. EXPLOTACIONES TURISTICAS ORIHUELA COSTA SL

ABOGADO TOMAS CONEJERO GOMEZ

PROCURADOR D./Dª. ANDRES GIMENEZ CAMPILLO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 206/2019

SENTENCIA Núm. 587/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

D. Ascensión Sánchez Martínez

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 587/20

En Murcia, a dieciséis de diciembre dos mil veinte.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 206/19, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 64.216'97€ y referido a impuesto sobre sociedades.

Parte demandante: La mercantil EXPLOTACIONES TURÍSTICAS ORIHUELA COSTA, S.L., representada por el Procurador D. Andrés Giménez Martínez y defendida por el letrado Sr. Conejero Gómez.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 30 de abril de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativa nº NUM002 y NUM003, acumuladas, interpuestas, la primera contra el acuerdo de liquidación provisional del Impuesto de sociedades ejercicios 2011/2012 con número de referencia A23 NUM004 en virtud de la cual se confirma la regularización de la situación tributaria de la entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS ORIHUELA COSTA, S.L., resultando una cuota a ingresar de 34.315,66 € y unos intereses de demora de 4.040,62 €; y la segunda contra el acuerdo de resolución de procedimiento sancionador con número de referencia NUM005 por infracción tributaria de la que resulta una sanción por importe de 25.860,69 €.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, se estime el presente Recurso, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, revocando la resolución de TEAR de Murcia número NUM002 acumuladas NUM003 y por ende el acuerdo de liquidación y sancionador derivadas de las actas de disconformidad A02 NUM004 por el concepto tributario IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, periodo 2011 y 2012 y el expediente sancionador con número de referencia A51 NUM005.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia, una vez que se acordó la desacumulación respecto de los recursos promovidos por otras mercantiles relacionadas con esta.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada, contestó a la demandada oponiéndose a la pretensión actora e interesando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Acordado el recibimiento a prueba se practicó la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día 4 de diciembre de 2020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo de la Región de Murcia de 30 de abril de 2018, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº NUM002 y NUM003, acumuladas, interpuestas, la primera contra el acuerdo de liquidación provisional del Impuesto de sociedades ejercicios 2011/2012 con número de referencia A23 NUM004 en virtud de la cual se confirma la regularización de la situación tributaria de la entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS ORIHUELA COSTA, S.L., resultando una cuota a ingresar de 34.315,66 € y unos intereses de demora de 4.040,62 €; y la segunda contra el acuerdo de resolución de procedimiento sancionador con número de referencia NUM005 por infracción tributaria de la que resulta una sanción por importe de 25.860,69 €.

La regularización tributaria se motiva, en síntesis, en que procede la corrección de la base imponible del ejercicio 2011 en 133.020 euros integrando en la misma el valor normal de mercado de los inmuebles adquiridos en virtud de escritura pública de fecha 15-09-2011 de la entidad TC URBANISMO, SL, al considerar que el obligado tributario, en dicha operación ha simulado una compraventa con el objetivo de obtener una ventaja fiscal evitando tributar en el Impuesto de Sociedades por el concepto de donación.

Para resolver las cuestiones planteadas el TEAR recuerda el contenido del artículo 13 y 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, así como la doctrina del TEAC sobre la simulación concluyendo que, en este caso, examinada la documentación incorporada al expediente y el acta e informe ampliatorio extendidos por la Inspección, considera como hechos probados los siguientes:

- La entidad TC URBANISMO SL, que tiene como socio y administrador único a Jesús Ángel, transmitió a la entidad reclamante mediante escritura de compraventa de 15/09/2011 unos inmuebles, pesando sobre uno de ellos una hipoteca pendiente. En el préstamo hipotecario y que el pago del importe correspondiente al IVA sería satisfecho antes del día 19/10/2011.

- La entidad reclamante se constituyó mediante escritura pública de fecha 24/08/2011, habiéndose manifestado en diligencia que se constituyó " con el fin de reestructurar parte del patrimonio inmobiliario familiar. En concreto, para traspasar los inmuebles del municipio de Orihuela." Y que " la gestión se lleva desde las diversas sedes del grupo familiar, principalmente lleva la gestión Luis María ." Sus tres socios son los hijos de Jesús Ángel.

- NO consta subrogación del adquirente en el préstamo hipotecario. Según los recibos de pago de la hipoteca aportados, dichos pagos se han efectuado desde una cuenta bancaria de la que no es titular la entidad adquirente.

- No consta pago alguno por la finca transmitida, así como tampoco consta el pago de importe correspondiente al IVA.

- La entidad reclamante tiene una única cuenta bancaria en la que no se aprecia que la sociedad cuente con fondos para el desarrollo de su actividad. Incluso, el importe de las aportaciones para su constitución es retirado en efectivo, al día siguiente de su ingreso.

- Se aportó a la inspección documento privado de "Contrato de crédito mercantil participativo", de la misma fecha de la escritura firmado por los administradores de ambas sociedades sin que conste su entrada en registro público alguno, en virtud del cual existe una deuda de TC URBANISMO SL con Jesús Ángel, la cual queda saldada por la deuda que ahora tendría el reclamante con Jesús Ángel, quien figuraría como acreedor de la misma.

- De acuerdo con las bases de datos de la Agencia Tributaria, la sociedad TC URBANISMO SL tiene en 2010 unas existencias en su declaración por Impuesto sobre Sociedades de 2.648.734,70 euros, pasando a final del ejercicio 2011 a ser de 195.000 euros. En 2011 transmite de modo similar a lo expuesto respecto a la entidad reclamante, parte de sus existencias, entre otras, a las siguientes sociedades, cuya titularidad se corresponde con sus tres hijos, y respecto de las que la inspección ha realizado actuaciones de comprobación e investigación:

· EXPLOTACIONES AGROTURÍSTICAS DE DOLORES S.L., por importe de 306.000€.

· RAFAL TURÍSTICA, S.L., por importe de150.000 euros.

· AGROTURISMO SAN FULGENCIO S.L., por importe de 229.000 euros.

· EXPLOTACIONES TURÍSTICAS ORIHUELA COSTA S.L., por importe de 119.000 euros.

-Estas cuatro sociedades fueron constituidas en torno la misma fecha y con los mismos socios fundadores.

-Según manifestó la compareciente, socia y administradora solidaria en las cuatro sociedades, en diligencias extendidas por la Inspección, se constituyeron para reestructurar el patrimonio familiar.

Considera el TEAR que es correcta la regularización efectuada al haberse puesto de manifiesto una serie de presunciones que evidencian irregularidades e incoherencias en la compraventa, de las que se deriva que el negocio verdaderamente producido es la transmisión sin contraprestación de los inmuebles en cuestión desde la sociedad propiedad de Don Jesús Ángel a favor de sociedades participadas por sus hijos a través, entre otras sociedades, de la sociedad ahora reclamante, sin que esta haya acreditado que la operación llevada a cabo sea la compraventa.

En este sentido, destaca ante todo la vinculación de las partes, el hecho de que la sociedad adquirente se hubiese constituido pocos días antes de la operación, que tuviese una sola cuenta bancaria sin apenas ingresos ni saldo operativo que revelase una verdadera actividad empresarial y en la que las aportaciones de los socios son reintegradas al día siguiente en efectivo.

Además, a pesar de haberse establecido, aparentemente, un plazo para el pago del precio y del IVA, lo cierto y verdad es que ese pago no se ha producido, ni del precio, ni del IVA. Y la propia compareciente manifestó que el fin perseguido era reestructurar parte del patrimonio inmobiliario familiar y que la gestión la lleva a cabo el propio administrador de la transmitente.

Existiendo circunstancias que ponen de manifiesto que la perspectiva del transmitente no era obtener la...

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