STSJ Castilla y León 245/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2020
Fecha11 Diciembre 2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00245/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 245/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 154 /2020

Fecha : 11/12/2020

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia. Procedimiento ordinario número 13/2020.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a once de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 154/2020 interpuesto por D. Imanol, representado por la procuradora Dª María Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Gonzalo Ruiz García, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2.020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 13/2020, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la Resolución del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega de 13 de febrero de 2020 que deniega la concesión de vado permanente, de instalación de isletas y de marcación del pavimento en la entrada del garaje sito en la CALLE000 nº NUM000 del municipio de San Cristóbal de la Vega, declarando dicha resolución ajustada a derecho, y ello con condena en costas a la parte actora con el límite de 750,00 euros, IVA incluido. Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega, representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por D. Antonio García Noriega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 13/2020 se ha dictado sentencia de fecha 23 de septiembre de 2.020 con el siguiente fallo:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo núm.: Procedimiento Ordinario 13/2020 interpuesto, por el letrado Sr. Ruiz García, en nombre y representación del recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada. Se condena en costas a la parte actora, con un límite máximo de 750 euros -IVA incluido-".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el actor, hoy apelante, mediante escrito que fue admitido a trámite solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia apelada y en su lugar acuerde la integra estimación de la demanda, y por ende se declare la nulidad o subsidiariamente se anule la resolución dictada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega adoptada en fecha 13 de febrero de 2.020, por la que se deniega la concesión de un vado permanente que prohíba el estacionamiento de vehículos en la entrada del garaje del inmueble situado en la CALLE000 número NUM000 del municipio, el permiso municipal para la instalación, por parte del actor de isletas delimitadoras de vado según plano de instalación y características técnicas aportadas, la instalación por parte del Ayuntamiento de la correspondiente placa de vado permanente, y la instalación por parte del Ayuntamiento de una línea amarilla de 5 metros de longitud en el bordillo de la acera de la CALLE000 número NUM000, que comprenda la puerta de paso de vehículos del garaje del inmueble situado en dicha localización, y, en su lugar condena al Ayuntamiento a conceder dicha licencia y llevar a cabo las actuaciones solicitadas por el demandante, con imposición de las costas de la primera instancia del procedimiento al Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega y sin hacer especial imposición de las de la apelación.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a la estimación del recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada en primera instancia, en los autos de procedimiento ordinario 13/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, y se confirme ésta con expresa condena a la parte apelante en todas las costas que se devenguen por la alzada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 26 de noviembre de 2.020, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esa Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Es objeto de impugnación en esta segunda instancia la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 13/2020, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la Resolución del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega de 13 de febrero de 2020 que deniega la concesión de vado permanente, de instalación de isletas y de marcación del pavimento en la entrada del garaje sito en la CALLE000 nº NUM000 del municipio de San Cristóbal de la Vega, declarando dicha resolución ajustada a derecho, y ello con condena en costas a la parte actora con el límite de 750,00 euros, IVA incluido.

En dicha sentencia y en orden a la desestimación del recurso se esgrimen los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).- En primer lugar, tras hacer recordatorio de los arts. 75 a 77 del RBEL aprobado por el RD 1372/1986, del art. 58 del RD 336/1988 y del art. 40.2 del RD Leg. 6/2015 por el que se aprueba el TR de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y tras hacer recordatorio del contenido de las SSTS de 9.12.1992, 22.2.1999 y 5.7.2012, del contenido de la sentencia de la Sala de lo C-Advo. del TSJ de Aragón de 17.11.1998 y de la sentencia de esta Sala 19/2007, de 19 de enero, que definen el vado como un uso común especial sujeto a licencia otorgada discrecionalmente, concluye lo siguiente:

    "En el presente caso, no existe ordenanza reguladora del derecho de aprovechamiento del espacio público, de tal manera que nos encontramos ante una facultad discrecional de la administración, que puede decidir en su municipio la regulación de estos extremos. La administración demandada invoca que se trata de una pequeña localidad y que no existe conflicto para ser necesario la regulación de esta cuestión en su municipio".

  2. ).- En segundo lugar, tras recordar el contenido de la STC nº 36/2011 de 26 de marzo referido al principio de igualdad, rechaza que en el presente caso se haya vulnerado por la resolución impugnada el principio de igualdad, y ello por lo siguiente:

    "En el presente caso, nos encontramos ante situaciones completamente desiguales. En un caso, nos encontramos ante la denegación de un vado permanente. En el caso alegado como criterio de comparación, es la instalación de unos bolardos para permitir a una persona con discapacidad física la entrada a su vivienda

    En el caso que se indica en la CALLE001 nº NUM001 de la localidad, no se trata de la concesión de un derecho de vado para una edificación, sino facilitar la movilidad de una persona con silla de ruedas, existiendo una amplia normativa estatal y de la comunidad autónoma, especialmente la Ley de Accesibilidad y supresión de barreras y su Reglamento de desarrollo.

    El ámbito comparativo no denota una situación de igualdad entre los dos supuestos que integran la comparación. Por una parte, la finalidad de los bolardos de la CALLE001 (FOTOGRAFÍA DEL HECHO CUARTO DE LA DEMANDA, ACONTECIMIENTO MINERVA 27) como se observa no tiene por finalidad permitir el acceso a un garaje, dado que las dimensiones de la entrada son de una puerta de una vivienda y el hueco entre bolardos pretende dejar expedito el paso mediante silla de rueda a la vivienda. Se trata, pues, no de impedir el estacionamiento sino habilitar un espacio que permita que la persona con discapacidad física que habita en ese lugar, pueda acceder mediante una silla de rueda a su vivienda, y de esta manera procurar a su morador unas mejores condiciones de accesibilidad a su vivienda, que se vería limitada, dado el entramado de las calles para que la movilidad fuera efectiva, pretendiendo la concesión en ese caso, que la vida de la persona que necesita su vida para su desplazamiento se realice en las mejores condiciones para la entrada y salida de su vivienda. Frente a esta situación que es claramente de necesidad para poder tener una vida independiente, la situación invocada por el recurrente se trata pues del aprovechamiento de uso común especial, para evitar las incomodidades o problemas que le pueden generar el estacionamiento en su garaje, No se trata de un supuesto de comparación válido, dado que se trata de dos situaciones fácticas diferenciadas, sin que la administración haya otorgado una concesión que suponga una arbitrariedad en su establecimiento, sino que tiene por finalidad, adoptar aquellas medidas necesarias para que la movilidad de la persona que tiene problemas de discapacidad física no se vea constreñido a no poder desarrollar su vida en plenitud, lo que conlleva la necesidad de una vida extramuros de su vivienda, pudiendo realizar aquellas actividades necesarias tanto desde el punto de vista personal, laboral, familiar y de ocio, en unas condiciones no iguales que el resto de sus vecinos, pero sí que le permitan realizar aquellas actividades cotidianas, que comporta la vida, sea éstas profesionales, sociales o de ocio, tan necesarias...

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