ATS, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5314/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE PONTEVEDRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: LTV/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 5314/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 10 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Hijos de D. DIRECCION000 CB interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 5 de septiembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 641/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 53/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ponteareas.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª Isabel Sanjuan Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y D.ª Erica, presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª M. ª Teresa Carrera Fernández, en nombre y representación de Hijos de D. DIRECCION000 CB presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de 2 de diciembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado el 21 de diciembre de 2020 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrente dejó transcurrir el plazo concedido sin evacuar el traslado, según consta en diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2020.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, que quedó fijada en cantidad inferior a 600.000 euros. Por lo tanto, el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

La parte demandada y apelante ha interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC. El recurso de casación se articula en dos motivos. El primero, por infracción de la doctrina de los actos propios, con cita de las SSTS 7 de mayo de 2001 y 3 de diciembre de 2013, que recogen la doctrina que prohíbe ir contra los actos propios. La recurrente combate que la sentencia recurrida no haya aplicado al caso la doctrina de los actos propios, pese a concurrir los requisitos exigidos para ello. En concreto, refiere la parte recurrente que la actora adquirió la casa y finca que se ve perjudicada por la actividad avícola desarrollada por la recurrente de los causantes de la recurrente en el año 1978 con pleno conocimiento de que la misma se encontraba inmediata a una explotación avícola, creando la confianza de que aceptaban su ubicación y funcionamiento, lo que debe constituir un acto propio del actor que le impide plantear ahora reclamación alguna. En el motivo segundo se alega la infracción de los arts. 590, 348 y 7 CC y la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS de 12 de diciembre de 1980 y 30 de mayo de 1997 en materia de inmisiones. En el desarrollo sostiene que la sentencia recurrida estima la acción de cierre de una actividad empresarial entablada sin llegar a analizar si es proporcionada atendiendo a las circunstancias del caso, al considerar irrelevante que la actividad cuente con todas las licencias administrativas, que se hayan adoptado todas las medidas correctoras y que se cumpla con la normativa sectorial administrativa, bastando con la simple razonabilidad de los perjuicios.

TERCERO

El recurso formulado en estos términos no puede ser admitido ya que incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC de inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, por depender el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado de las circunstancias fácticas de cada caso. Las sentencias que se citan de esta Sala vienen a contemplar la doctrina de los actos propios de forma genérica, cuya aplicación responde a las circunstancias concurrentes en cada caso, sin justificar la parte recurrente que las sentencias citadas atiendan a un supuesto como el que es objeto de autos o con diferencias irrelevantes, de tal forma que la doctrina invocada no resulta suficiente para justificar el interés casacional. Lo mismo sucede con la primera de las sentencias citadas en materia de inmisiones.

Pero además el recurso incurre en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC) por hacer supuesto de la cuestión, al formular la impugnación dando por sentado lo que falta por demostrar, con omisión de hechos probados. Así, la parte recurrente obvia que, con independencia de la fecha de construcción de las naves, allá por los años 70, y sus cambios de capacidad y ampliaciones en 2003 y 2008, lo cierto es que a partir de 2008 se empiezan presentar denuncias por inmisiones de ruido, olores, humo y polvo que evidencian el carácter molesto e incómodo para el vecino colindante de la actividad de cría de pollos y posterior cría para huevos. Así resulta de la valoración conjunta de la prueba llevada a cabo en la sentencia recurrida, siendo destacable el informe pericial judicial que constata personalmente los ruidos, residuos, olores, humos y polvo que derivan de la explotación de pollos y almacenamiento de los materiales sin la adecuada protección. Pone de manifiesto que la concesión en su día de licencia de actividad o la realización de medidas correctoras resulta intrascendente toda vez que las mismas se han revelado insuficientes siendo palpable y constatable el perjuicio que la actividad avícola desarrollada por la recurrente ocasiona al vecino que no tiene obligación de soportar. Por tanto, no es cierto, como asegura el recurrente, que no se hayan valorado las circunstancias concurrentes o que la medida no sea coherente o proporcionada pretendiendo en definitiva convertir el recurso en una tercera instancia.

En consecuencia, procede la inadmisión del recurso de casación, pues la parte recurrente proyecta el interés casacional en un supuesto de hecho diferente del que contempla la sentencia recurrida, expresando su disconformidad con las circunstancias que, como consecuencia de la valoración de la prueba, se describen la sentencia recurrida, que son las tenidas en cuenta por la sentencia recurrida para aplicar la consecuencia jurídica, pretendiendo en definitiva el recurrente una tercera instancia. El interés casacional se construye por la parte recurrente, desentendiéndose del resultado de hecho y de las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos y eludiendo, en consecuencia, que el criterio aplicable para la resolución de la cuestión jurídica planteada depende de las circunstancias fácticas de cada caso.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC, dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, quién perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Hijos de D. DIRECCION000 CB contra la sentencia dictada, con fecha de 5 de septiembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 641/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 53/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ponteareas.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Con imposición de costas y pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra el presente no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR