ATS, 10 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 22 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE CARTAGENA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 22/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 10 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de don Eulogio y doña María Virtudes interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, con sede en Cartagena) en el rollo de apelación n.º 339/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 245/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Javier.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña M.ª Dolores Canto Cánovas presentó escrito en nombre y representación de don Eulogio y doña María Virtudes, personándose en calidad de parte recurrente; y el procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., como parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Eulogio y doña María Virtudes, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
En este momento no procede hacer pronunciamiento alguno sobre las causas de inadmisión invocadas por, Banco Santander, S.A., sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por don Eulogio y doña María Virtudes contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, con sede en Cartagena) en el rollo de apelación n.º 339/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 245/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Javier.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.