ATS, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 10/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 22 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE CARTAGENA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 22/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 10 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Eulogio y doña María Virtudes interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, con sede en Cartagena) en el rollo de apelación n.º 339/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 245/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Javier.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña M.ª Dolores Canto Cánovas presentó escrito en nombre y representación de don Eulogio y doña María Virtudes, personándose en calidad de parte recurrente; y el procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., como parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Eulogio y doña María Virtudes, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

En este momento no procede hacer pronunciamiento alguno sobre las causas de inadmisión invocadas por, Banco Santander, S.A., sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por don Eulogio y doña María Virtudes contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, con sede en Cartagena) en el rollo de apelación n.º 339/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 245/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Javier.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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