SAP Asturias 361/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2018:3269
Número de Recurso339/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00361/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.6 de OVIEDO

Modelo: N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2017 0003657

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: SALVADOR SUAREZ SARO

Abogado: JUAN ANTONIO BARTHE MARCO

Recurrido: Florinda

Procurador: SERGIO PEREZ HERNANDEZ

Abogado: IGNACIO MENDEZ FERNANDEZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 339/18

En OVIEDO, a Dos de Octubre de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 361/18

En el Rollo de apelación núm.339/18, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 343/17, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Oviedo, siendo apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. Suárez Saro y asistido por el Letrado Sr. Barthe Marco; y como parte apelada DOÑA Florinda, demandante en primera instancia, representada por el Procurador Sr. Pérez Hernández y asistida por el Letrado Sr. Méndez Fernández; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 4-04-18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo, sustancialmente, la demanda interpuesta por DOÑA Florinda contra "BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.", y, en su virtud,

1). Declaro nulas de pleno derecho, debiendo tenerse por no puestas y excluidas del contrato desde un principio, las cláusulas financieras 3.3, sobre límite a la variación del tipo de interés pactado 4.1, sobre comisión de apertura; 4.3, sobre comisión por reclamación de posiciones deudoras; 4.6, sobre comisión por preparación de la documentación para el otorgamiento de la cancelación hipotecaria; 5.1, sobre gastos preparatorios de la operación; 5.1.2, sobre gastos e impuestos ocasionados por motivo del presente contrato; 5.1.4, sobre gastos y costas de los procedimientos judiciales y extrajudiciales que el Banco entable para exigir el pago o cumplimiento, con la excepción mencionada en el cuerpo de esta resolución; 6, sobre mora; y 7, sobre vencimiento anticipado en los términos expuestos en el cuerpo de esta resolución, todas ellas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario de 10 de Julio de 2008, que vincula a ambas partes.

2). Condeno a la entidad demandada a reintegrar a la actora todas las cantidades abonadas de más por las estipulaciones anuladas. Las cantidades pagadas en exceso devengarán, desde cada pago periódico y hasta hoy, el interés legal del dinero; y desde hoy y hasta el completo reintegro, ese mismo interés incrementado en dos puntos. Las sumas que se abonen tras esta sentencia, en su caso, devengarán, desde cada pago periódico y hasta el efectivo reembolso, el interés legal del dinero. Todo ello se determinará en ejecución de sentencia.

3). Condeno a la entidad demandada a rehacer, para lo sucesivo, el cuadro de amortización de capital e intereses prescindiendo del límite mínimo que ha quedado invalidado.

4). Impongo al Banco todas las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25-09-18.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda declarando, en lo que a nosotros ahora interesa, que el epígrafe segundo del apartado primero de la cláusula 5ª de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por los litigantes el 10 de julio de 2008 era nula porque al trasladar al consumidor todos los impuestos y gastos que generara dicho contrato, infringía el artículo 3 de la Directiva 13/93 CEE, los artículos 82, 83 y 89, apartado tercero, del R.D. Leg. 1/2007 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y los artículos 8.c y 29 del R.D. Leg 1/93 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; en consecuencia condenó al Banco al pago de las cantidades satisfechas por dichos conceptos, que devengarían el interés legal del dinero desde la fecha del respectivo pago.

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