STSJ Andalucía 2247/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2247/2020
Fecha08 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 2247/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D.RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZL MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 552/20, interpuesto por DOÑA Bibiana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 17 de enero de 2020, en Autos núm. 352/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Bibiana en reclamación de despido, contra DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006, Mario, DIRECCION007, DIRECCION008, DIRECCION009, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Dª. Angustia y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

1º.- Estimo, en parte, la demanda de doña Bibiana interpuesta en impugnación de despido, siendo demandadas las empresas DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006, Mario, DIRECCION007, DIRECCION008, DIRECCION009, Dª. Angustia y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Declaro el despido improcedente, así como la extinción de la relación laboral a fecha 4 de marzo de 2018 y condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivadas de la misma.

2º.- Condeno a las empresas demandadas DIRECCION009, con CIF NUM005 y ccc/ NUM000, DIRECCION008 ., y DIRECCION007 ., con CIF NUM006, ccc/ NUM001, a que abone a la actora la cantidad de 33.534,53€, en concepto de indemnización.

3º.- Declaro la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia de las empresas y dentro de los límites legales del art. 33 del ET .

4º.- Desestimo en el resto la pretensión actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" Primero.- La demandante doña Bibiana, mayor de edad, nacida el NUM002 -1983, titular del DNI núm. NUM003

, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM004, inicio la prestación de sus servicios para y bajo la dependencia de la mercantil DIRECCION009, con CIF NUM005 y ccc/ NUM000, dedicada a la actividad de comercio venta al por menor el 18-05-2004, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción (cód. 402). El 17-05-2005 se transforma en indef‌inido a tiempo completo (cód. 109). Subrogaciones:

Desde el 01-04-2009 DIRECCION002 . Desde el 01-06-2010 a DIRECCION009 .

Desde 11-06-2013 a DIRECCION008 ., desde el 08-06-2013 reduce jornada a 26 horas 30 minutos a la semana por cuidadod e hijo.

Desde 07-04-2017 al 04-03-2019 para DIRECCION007 ., con CIF NUM006, ccc/ NUM001, por subrogación.

Desde el 03-10-2015 reduce su jornada a 20 horas a la semana, por cuidado de un menor (SAE DIRECCION010 ).

La actora ostenta la categoría o grupo profesional de encargada est., percibiendo un salario último de 1.142,17€ mensuales brutos con inclusión de pagas extraordinarias, según el convenio colectivo del sector de aplicación. A los solos efectos de f‌ijación de indemnización por despido, debe f‌ijarse el salario en 55,59€ día

Segundo

El 04-03-2019, la empresa comunicó a la actora, mediante carta, su despido objetivo basado en causas económicas-técnicas y organizativas. La carta es del tenor literal siguiente:

DIRECCION007

C/ DIRECCION011, NUM007 GRANADA.-Dª.

Bibiana

GRANADA.-Granada, a 4 de Marzo de 2019

Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente venimos en comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma, con efectos del día 4 de Marzo de 2.019, procediendo a su extinción dada la necesidad objetiva acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, al amparo de lo determinado en el artículo 52 c), en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada en la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, en su art. 2.6 y 2.7., y RDL 3/2012, de Reforma Laboral .

La causa que fundamenta esta decisión es la siguiente;

Las causas que justif‌ican la decisión adoptada son de índole ECONÓMICO/TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS al amparo de lo determinado en el artículo 52 c), en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada en la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, en su art. 2.6 y 2.7., y RDL 3/2012, de Reforma Laboral y, en consecuencia, esta empresa se ve en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo.

Dichas causas se encuentra justif‌icadas, por la situación que atraviesa el sector del comercio de perfumeríascosmética, en el que esta empresa está incluida, y que ha producido el cierre de cadenas de perfumerías completas, siendo la posición de nuestra empresa la siguiente:

Según la redacción dada en la Ley 35/2010, de Reforma Laboral y, en consecuencia, garantizar la viabilidad y sostenimiento de este centro y de la empresa y consecuentemente, la de los puestos de trabajo que en ella existen, ya que se ha producido una bajada de más de un 38 % de la facturación en relación a los tres trimestres anteriores, no proviniéndose a corto plazo su recuperación, lo que hace que se tenga que adaptar la plantilla a las nuevas necesidades de la empresa, modif‌icando la estructura de gastos y adaptándolos a los nuevos ingresos que se obtendrán.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del vigente Estatuto de los Trabajadores, le corresponde la cantidad prevista en el citado artículo de 20 días de salarios por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades y que asciende a DIECINUEVE MIL CINCUENTA EUROS CON TREINTA CENTIMOS (19.050,30 €), más la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NUEVE CENTIMOS (571,09 €), correspondiente a los días de salario por NO PREAVISO, que se le pone a su disposición en este acto.

Esta empresa facilitará toda la documentación necesaria para ello. Lamentamos tomar esta determinación que nada tiene que ver con su buena disposición y profesionalidad demostrada a lo largo de su permanencia en la empresa.

La conformidad con el contenido de este escrito le permitirá solicitar las prestaciones básicas de desempleo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Sírvase f‌irmar el recibí de la presente para la debida constancia de su entrega.

Con este motivo le saludamos atentamente,

Consta su baja en Seguridad Social el indicado día 04-03-2019.

Tercero

La trabajadora demandante, tras la extinción de su relación laboral, ha pasado a percibir la prestación por desempleo desde el 05-03-2019, hasta la actualidad.

Cuarto

La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

Quinto

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector del comercio de la provincia de Granada, publicado en el BOP núm. 126 de fecha 4 de julio de 2018.

El artículo 3 ámbito temporal. El citado convenio entrará en vigor el 01-01-2015, salvo en todos aquellos artículos que tengan contenido económico, los cuales entrarán en virgo el 1 de julio de 2018.

Sexto

Se interpuso papeleta de conciliación...

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