STSJ Galicia 502/2020, 14 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 502/2020 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00502/2020
-Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal
N.I.G: 15030 33 3 2018 0001966
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016064 /2018 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Juan Luis, Casilda
ABOGADO CARLOS ABAL LOURIDO, CARLOS ABAL LOURIDO
PROCURADOR D./Dª. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ, BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª. ,
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, catorce de diciembre de dos mil veinte.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 16064/2018, interpuesto por Juan Luis Y Casilda, representados por la procuradora DÑA. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ, dirigida por el letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 27/09/18-ITP-AJD. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº NUM000 Y ACUMULADA Nº NUM001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por EL LETRADO DE LA COMUNIDAD.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciónes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Sobre el objeto del recurso y su planteamiento.
El presente recurso jurisdiccional lo dirigen Dª Casilda y don Juan Luis contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 27 de septiembre de 2018 dictado en las reclamaciones económico -administrativas NUM000 y NUM001- sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contra la resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a las liquidaciones resultantes de la procedimiento de tasación pericial contradictoria correspondiente a la herencia de don Cecilio .
Ultimado el expediente de dicha tasación, los demandantes, tanto ante el TEAR como ahora, invocan la falta de motivación del informe del tercer perito.
Sobre la tasación pericial contradictoria y el criterio de esta Sala rectificando posiciones anteriores.
Destaquemos que el expediente de tasación pericial contradictoria, en la dicción actual del artículo 57.1 LGT, no se corresponde con uno de los medios de comprobación de valores a efectos de determinación de la base imponible, sino como un elemento de confirmación o...
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