STSJ Galicia 502/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2020
Número de resolución502/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00502/2020

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2018 0001966

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016064 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Juan Luis, Casilda

ABOGADO CARLOS ABAL LOURIDO, CARLOS ABAL LOURIDO

PROCURADOR D./Dª. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ, BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, catorce de diciembre de dos mil veinte.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 16064/2018, interpuesto por Juan Luis Y Casilda, representados por la procuradora DÑA. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ, dirigida por el letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 27/09/18-ITP-AJD. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº NUM000 Y ACUMULADA Nº NUM001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por EL LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciónes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso y su planteamiento.

El presente recurso jurisdiccional lo dirigen Dª Casilda y don Juan Luis contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 27 de septiembre de 2018 dictado en las reclamaciones económico -administrativas NUM000 y NUM001- sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contra la resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a las liquidaciones resultantes de la procedimiento de tasación pericial contradictoria correspondiente a la herencia de don Cecilio .

Ultimado el expediente de dicha tasación, los demandantes, tanto ante el TEAR como ahora, invocan la falta de motivación del informe del tercer perito.

SEGUNDO

Sobre la tasación pericial contradictoria y el criterio de esta Sala rectificando posiciones anteriores.

Destaquemos que el expediente de tasación pericial contradictoria, en la dicción actual del artículo 57.1 LGT, no se corresponde con uno de los medios de comprobación de valores a efectos de determinación de la base imponible, sino como un elemento de confirmación o...

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