STSJ Galicia 716/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución716/2020
Fecha16 Diciembre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00716/2020

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación núm. 321/2020

Apelante: Dª Covadonga

Apelada: Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 16 de diciembre de 2020.

El recurso de apelación núm. 321/2020, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Dª Covadonga, representada por el procurador D. Jesús Felipe Longarela Acuña, y dirigida por el letrado D. Francisco Manuel Fernández Muinelo, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2020 dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 411/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Lugo, sobre Función Pública, siendo parte apelada la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Covadonga frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADE E FORMACIÓN PROFESIONAL, en el procedimiento seguido ante este Juzgado como PROCESO ABREVIADO número 411/2019, contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se declara ajustada al ordenamiento jurídico. Las costas procesales -hasta la cifra máxima de cuatrocientos euros, más impuestos-se imponen a la parte actora " .

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO: Objeto de apelación.-

Doña Covadonga impugnó la resolución de 31 de octubre de 2019 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional, de la Xunta de Galicia, por delegación de la Conselleira, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 28 de enero de 2019 de la Jefatura Territorial en Lugo de dicha Consellería, en la que se acordó el cese de la recurrente como Directora del CEIP Casás de Lugo. La mencionada estimación parcial se limitó a retirar como una de las causas del cese, por no estar probada, la exigencia coactiva, llegado el caso, del pago de ocho euros mensuales a todo el alumnado usuario del comedor, con independencia de que fuese o no usuario gratuito, confirmando el cese por todas las demás causas.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Lugo desestimó el recurso contencioso-administrativo.

Frente a dicha sentencia interpone la demandante recurso de apelación.

SEGUNDO: Antecedentes fácticos de interés para la decisión del recurso de apelación.-

Ante todo conviene concretar los antecedentes fácticos de interés para la decisión de este recurso de apelación, que vienen a coincidir sustancialmente con los especificados en la sentencia apelada.

El 28 de diciembre de 2018 la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, de Lugo, acuerda iniciar expediente de cese en el cargo de la Directora del CEIP Casás de Lugo de doña Covadonga, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.d) del Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por el incumplimiento de las funciones inherentes al cargo de Director, y en particular, las reguladas en el artículo 27, apartados i) y o) del Decreto 374/1996, de 17 de octubre, y por los motivos que se pasan a exponer:

-Apartado i).-Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

No cumple las leyes y demás disposiciones vigentes, ya que es un hecho probado que exige a las familias una aportación mensual por cada alumno o alumna que hace uso del comedor escolar del CEIP de Casás, con independencia de que sea o no usuario gratuito de dicho servicio, y se considera probado que la interesada, para corregir una conducta levemente perjudicial para la convivencia escolar, aplicó, sin atenerse al procedimiento legalmente establecido en el propio centro, ni a una normativa vigente, una medida correctora injustificada, ilegal y desproporcionada.

-Apartado o).-Gestionar los medios humanos y materiales del centro, dinamizando los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente los restantes miembros del equipo directivo y coordinadores de ciclo y normalización lingüística, canalizando aportaciones e intereses y buscando canales de comunicación y colaboración.

Asimismo dificulta el normal funcionamiento del centro educativo al no facilitar el acceso al despacho de la dirección (el fax del centro y documentación necesaria se encuentran en ese despacho) y en el mismo sentido no facilita el cambio de la llave de alarma del centro.

Se aprecia malestar general de la comunidad educativa, lo que redunda en una mala convivencia en el mismo: renuncias y ceses de miembros del equipo, bajas de personal no docente y malestar del profesorado. Conforme a lo dispuesto en la normativa señalada, se concedió audiencia al Consejo Escolar y a la interesada.

El Consejo Escolar se reunió el 15 de enero de 2019 para la votación sobre la propuesta de cese en el cargo de la Directora del CEIP Casás doña Covadonga; y de los 11 miembros (4 representantes de profesores, 1 representante de personal no docente, 1 representante del Concello, 1 representante de la ANPA, 3 representantes de padres y madres, y la Jefa de Estudios y Directora en Funciones), 10 votaron a favor del cese y 1 en contra (no hubo abstenciones ni votos en blanco).

El 14 de enero de 2019 la señora Covadonga entregó en el Registro de la Xunta las llaves de su despacho y el 21 de enero de 2019 formuló alegaciones al expediente.

Por resolución de 28 de enero de 2019 se acordó la revocación del cargo de la Directora con efectos de 31 de enero de 2019.

El 25 de febrero de 2019 se interpuso recurso de alzada frente a la anterior decisión de cese.

El 31 de octubre de 2019 el Director Xeral de Centros y Recursos Humanos resolvió el recurso de alzada, estimándolo parcialmente, y ello a la vista de la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Lugo (procedimiento abreviado número 72/2019) el 3 de septiembre de 2019, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución dictada en expediente disciplinario que se había abierto al margen contra la señora Covadonga. En base a su contenido, se estima el recurso de alzada únicamente en el sentido de retirar una de las causas del cese, por no resultar probada la exigencia coactiva, del pago de 8 euros mensuales por el comedor, manteniendo los restantes motivos que fundamentaron la resolución de 28 de enero de 2019.

Conviene dejar claro que el procedimiento seguido para el cese de la recurrente como Directora del CEIP Casás de Lugo se ampara en el artículo 138.d de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (" El cese del director se producirá en los siguientes supuestos: d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar") y 18.1.d del Decreto autonómico 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (" El cese de la dirección se producirá en los siguientes supuestos: Revocación motivada, por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a iniciativa de este o a propuesta motivada del consejo escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de la dirección. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado o interesada y oído el consejo escolar"), y fue totalmente independiente del expediente disciplinario seguido contra la señora Covadonga, cuya resolución de 10 de diciembre de 2018 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos fue anulada por la sentencia de 3 de septiembre de 2019 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Lugo (folios 117 a 133 del expediente administrativo), por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la señora Covadonga.

Este expediente disciplinario se había seguido por: 1º negligencia en el desempeño de sus funciones al haber mantenido la señora Covadonga durante su mandato como Directora una comunicación del equipo directivo anterior que obligaba a todo el alumnado usuario del servicio de comedor a ingresar mensualmente la cantidad de 8 euros como aportación voluntaria, gestionar el cobro a través de un sistema organizado de presión a las familias y amenazas de expulsión del servicio de comedor a las familias que acumulasen impagos, y 2º abuso de autoridad, en relación con la imposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR