ATS, 3 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 125 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 125/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Alting S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha de 28 de septiembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 623/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 690/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Ricardo Simó Pascual, en nombre y representación de Alting S.A. envió escrito a esta sala personándose como parte recurrente. El procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Casa Asia envió escrito a esta sala personándose como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2.2.º de la LEC, contra una sentencia dictada en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía, siendo esta superior a 600.000 euros, por lo que el cauce casacional utilizado es el adecuado, sin apreciarse inicialmente en la presente fase causas legales de inadmisión.
Procede admitir el recurso de casación y de conformidad con el art. 485 LEC, abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Alting S.A. contra la sentencia dictada, con fecha de 28 de septiembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 623/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 690/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, para que la parte recurrida formalice, por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.