SAP Barcelona 559/2018, 28 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha28 Septiembre 2018
Número de resolución559/2018

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158164750

Recurso de apelación 623/2017 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 690/2015

Parte recurrente/Solicitante: CASA ASIA

Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a:

Parte recurrida: ALTING S.A.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: RAFAEL JOSÉ GÓMEZ DE LA SERNA Y VIÑAS

SENTENCIA Nº 559/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 28 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 690/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por

e/la Procurador/a Veronica Cosculluela Martinez-Galofre, en nombre y representación de CASA ASIA contra Sentencia - 30/01/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de ALTING S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando integramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Ricard Simo Pascual en nombre y represenación de Alting,SA contra el consorcio CASA ASIA debo condenar al demandado a abonar a la parte actora la suma de 3.052.655'82 euros.

El demandado deberá satisfacer el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/09/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare el incumplimiento por parte de CASA ASIA (consorcio para el impulso de proyectos y desarrollo de relaciones en diversos ámbitos entre Asia, Pacífico, Europa y España) del contrato de arrendamiento de 18.3.2005 sobre el inmueble sito en AVENIDA000 0, NUM000 0 de Barcelona (contiguo a la sede social de la demandada, en el Palacio Baró de Quadras, Avda. Diagonal 373), tanto en lo relativo al pago de la renta como en cuanto al plazo de duración, asumido como obligatorio para ambas partes, (2) se condene a dicha demandada a abonar a la actora, ALTING SA, (a) 261.842Ž82 €, en concepto de rentas vencidas e impagadas hasta el momento del desistimiento operado por CASA ASIA, (b) 2.790.813 €, en concepto de penalización contractual por la terminación anticipada del contrato, derivada de dicho desistimiento, conforme a las previsiones del anexo contrato de arrendamiento, (c) los intereses que, desde la interpelación judicial y hasta el completo pago, devenguen las referidas sumas, al tipo pactado para el supuesto de mora (interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales). Ante dicha pretensión, la demandada: a) se allana parcialmente en cuanto a la reclamación de las rentas relativas a los meses de noviembre y diciembre 2012 y enero 2013 y de las cantidades diferenciales relativas a los meses de octubre 2011 a octubre 2012, es decir por la suma de 261.842Ž82 € "como consecuencia de la actualización de la renta resuelta por los tribunales..." (sic); b) se opone al resto de pretensiones en base a que la cláusula penal no era de aplicación al haber dado cumplimiento a la obligación causante de la pena, a que en el momento de aceptar la estipulación anexa 12ª se hace en base a la situación económica del consorcio en 2005 (f. 489 y ss), viendo mermado su presupuesto (f. 505 y ss) y las administraciones consorciadas, por lo que con fundamento en el principio "rebus sic stantibus" o por cerramiento de las oberturas que unían los edificios (que considera "causa" de la indemnización) o por resultar excesiva y desproporcionada sin que exista daño para la actora (con la consecuencia de desistir del contrato, por la imposibilidad de cumplirlo), no es exigible; subsidiariamente interés la moderación de la pena

Por auto de 14.1.2016 se acuerda "estimar en parte la demanda", por el allanamiento parcial, condenando a la demandada a pagar la suma de 261.842Ž82 € y acordando la continuación del proceso

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 3.052.655Ž82 €, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada reiterando (1) que el pacto relativo a la duración del contrato era el mismo y lo único que se modificó fue la indemnización (de una anualidad de la renta a todas las rentas que restaren hasta el vencimiento del contrato) en atención a la realización de obras que unían los edificios ("como contraprestación" dice el contrato), por lo que al devolver la finca a su estado original (cerrando las oberturas y conexiones entre ambos edificios), desaparece la causa y no hay indemnización; (2) que resulta de aplicación la cláusula "rebus sic stantibus", atendido a la situación de la demandada, al suscribir el contrato y al desistir del mismo; (3) subsidiariamente, moderación de la cláusula penal, ex art.1154 CC. Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados

1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda y su anexo, de la misma fecha (f. 76 y ss), sobre la práctica totalidad del inmueble, integrado por 6 plantas construidas sobre rasante y sótanos, 2º a 4º, destinados a trasteros y garaje, con exclusión de los locales de la planta baja, altillo y sótano 1º, fachada y azotea, por 12 años (hasta el 17.3.2017 y desde el 10.5.2005) y con un plazo de carencia de 3 meses, y una renta inicial de 44.546 € mensuales, pagaderos por meses anticipados, acomodable conforme al IPC, del que meren destacar los siguientes extremos: a) con independencia de la actualización periódica, la renta se revisaría, al alza o a la baja, cada 5 años, con el fin de proceder a su acomodación al valor real de mercado, preveyéndose un procedimiento para la designación, de común acuerdo, de un consultor inmobiliario de reconocido prestigio internacional, que elaboraría un informe vinculante para ambas partes sobre la referida revisión. b) en el anexo, y en contraprestación por la autorización especial de obras de adaptación (condición anexa 12ª, obras de adaptación a la actividad, y, entre ellas las consistentes en unir internamente ambos inmuebles), la demandada - al igual que la arrendadora - asumió, con carácter de cláusula penal, el obligado cumplimiento del plazo de duración pactado en el contrato, estableciéndose en el anexo 2ª (f. 83) que "si cualquiera de las dos partes diera por extinguido el contrato antes de su vencimiento, la parte que rescinda anticipadamente el contrato deberá abonar a la otra el importe correspondiente a todas las rentas del período contractual que restase por cumplir hasta el vencimiento del contrato, es decir, hasta el 17.3.2017..."; cuya cláusula sustituía a la de que ... "si el arrendatario o el arrendador quisieran dar por rescindido el plazo de arrendamiento antes del 17.3.2017, el causante o peticionario de la rescisión deberá comunicarlo con 6 meses de antelación a la fecha en que debe quedar libre...el edificio, debiendo indemnizar con tal motivo, estableciéndose como indemnización pactada, la cantidad correspondiente a una anualidad de alquiler vigente en ese momento" (cláusula 1ª, último párrafo, que en el anexo 2ª, queda nulo y sin efecto)

2) En el mes de enero 2010, coincidiendo con la primera revisión conforme a la cláusula 19ª, la arrendadora se puso en contacto con la arrendataria para iniciar el proceso de designación allí establecido, las partes llegaron a convenir en la designación de la consultoría inmobiliaria BNP-PARIBAS REAL ESTATE para que procediera a redactar el informe de fijación de nueva renta acorde con los valores actuales de mercado, comprometiéndose ambas partes a aceptar su resultado, "siendo su decisión vinculante para ambas partes" (sic), constando en el acuerdo de 16.9.2010 (f. 84)

3) Evacuado el encargo, la consultoría evacuó el informe, concluyendo que la nueva renta a partir del 1.1.2010 sería de 41.450 € (f. 87 y ss

4) No obstante, la arrendataria se negó a aceptarlo, iniciándose una controversia que concluyó con la formulación por CASA ASIA de demanda (f. 125 y ss), dirigida a obtener una valoración alternativa de la renta, dando lugar a los autos de procedimiento ordinario 1053/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 27 de Barcelona, a la que se opuso la hoy actora (f. 145 y ss), en los que recayó sentencia de 29.5.2012 desestimando la demanda (f. 44 y ss

5) En el ínterin, desde octubre 2011, la arrendataria dejó de abonar la diferencia entre la renta que venía abonando y la nueva renta fijada en el referido informe

6) La referida sentencia...

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