STSJ Andalucía 2478/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2478/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha05 Noviembre 2020

34 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2478/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 893/20, interpuesto por CAJAMAR CAJA RURAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 20 de abril de 2020, en Autos núm. 151/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos en reclamación sobre DESPIDO, contra CAJAMAR CAJA RURAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de abril de 2020, por la que desestimando la excepción de caducidad de la cción y estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto el mismo con fecha 19/11/18, declaraba extinguida la relación laboral entre las partes a fecha del despido y condenaba a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 10.404,06 euros en concepto de indemnización.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa CAJAMAR CAJA RURAL dedicada a la actividad de Sociedad Cooperativa de Crédito, desde el 18/06/2001, a virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de administrativo -grupo II nivel 9-, percibiendo un salario mensual de 1.631,22 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a la relación laboral el XXI Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito (no controvertido y documento 1 de la demandada).

Como cláusula adicional del contrato suscrito por las partes, se establecía "El trabajador se compromete a prestar sus servicios en cualquiera de las of‌icinas de la Entidad, a requerimiento de ésta, por necesidades de orden técnico y de organización administrativa".

  1. - En fecha 25 de agosto de 2005 el actor solicitó a la demandada excedencia voluntaria durante un año a partir del 2 de septiembre de 2005 para atender fundamentalmente compromisos académicos, solicitud que fue aceptada por la demandada en fecha 29 de agosto de 2005 de conformidad con lo dispuesto en el art.

    46.3 del ET, recordando al trabajador la obligatoriedad de comunicar a la empresa la solicitud de reingreso con antelación de al menos 30 días a la fecha de f‌inalización de la excedencia, entendiendo que renunciaba a su derecho de reingreso en otro caso (documentos 2 y 3 de la demanda y 2 y 3 de la demandada).

  2. - El actor fue solicitando en los años posteriores sucesivas prórrogas por periodos anuales primero y luego por periodo de dos años y de tres años, para atender compromisos de carácter docente e investigador, solicitudes que fueron aceptadas por la entidad demandada (documentos 4 a 12 de la demandada y no controvertido).

  3. - En fecha 28 de julio de 2018 el actor presentó solicitud de ampliación por plazo de un año de la excedencia hasta el momento reconocida. En su solicitud concluía el actor "Por todo ello y a f‌in de concluir mi labor en los ámbitos mencionados, quedo a la espera de respuesta favorable a mi solicitud de prórroga de un año, expresando, asimismo, mi total disponibilidad a reincorporarme a la entidad en el momento en el que se considere oportuno" (documento 13 de la demandada).

    En respuesta a su solicitud, la demandada remitió al actor burofax en fecha 21/08/2018 con el siguiente contenido:

    "En contestación a su escrito de fecha 28.07.2018, por el que nos solicita prorrogar la situación de excedencia voluntaria que viene disfrutando, hasta el 04.09.2018, lamento tener que informarle que esta Entidad, por razones de organización y estructuración interna, ha decidido no concederle la prórroga que solicita.

    Por ello, le recuerdo que su periodo de excedencia voluntaria concluye el próximo día 04.09.2018 y que, sí así le conviniera y deseara incorporarse a nuestra entidad, deberá dirigirnos un escrito en este sentido en un plazo de 15 días desde la recepción de esta carta, quedando desde ese momento en situación de ingreso preferente a la espera de que se le asigne destino" (documentos 14 y 15 de la demandada).

  4. - Tras solicitar el actor su reingreso a la vista de la denegación de la ampliación de la excedencia, la entidad demandada le remitió comunicación en fecha 8 de octubre de 2018 del siguiente tenor:

    "Estimado Compañero:

    En contestación a su escrito de fecha 27 de Septiembre del presente, en el que solicita su reingreso a nuestra Entidad, le comunicamos que su reincorporación se producirá el día 22 de Octubre de 2018, al disponer de una vacante de categoría similar a la suya en la misma provincia, concretamente la de administrativo de of‌icina en la of‌icina 047.- Lubrín. Asimismo, le informamos que debido al amplio periodo en el que ha permanecido en excedencia, su incorporación se realizaría directamente a un curso de formación que comenzará en esa misma fecha, día 22 de Octubre a las 9.30 en el aula Celia Viñas sita en el Pita (Parque Tecnológico) y con una duración aproximada de 5 días, a cuya f‌inalización pasará a prestar sus servicios en la of‌icina anteriormente mencionada. Le rogamos que, una vez recibida la presente, contacte con nosotros, para conf‌irmar su reincorporación en la fecha indicada, y proceder al alta en seguridad social y restablecimiento de permisos y usuario.

    Asimismo, le comunicamos que, de no reincorporarse en la fecha indicada, entenderemos que renuncia a su derecho a reingreso y daremos por extinguido el contrato de trabajo" (documento 6 de la actora y 16 y 17 de la demandada).

    En contestación al mismo, el actor remitió burofax a la entidad demandada en el que indicaba: "En contestación a su escrito recogido en sede de Cajamar (sita Plaza do Barcelona) el jueves 18 de Octubre de 2018, reitero mi decisión de reingresar a nuestra Entidad ya expresada en mi escrito del 27 de Septiembre del año en curso.

    Para llevar a cabo de forma legal y ordenada dicho reingreso debo proceder a informar al Ministerio Educación y Ciencias al que me une, como les consta, un contrato laboral de carácter indef‌inido cuya duración abarca el periodo de excedencia de nuestra entidad. En el tiempo que me han dado para organizar el cese de mis servicios para el ministerio, me ha resultado imposible organizarlo.

    Así pues, ruego se me conceda un plazo razonable que me permita incorporarme la Caja sin prejuicio de los intereses públicos del Ministerio así como de los alumnos que tengo a mi cargo.

    A tal f‌in hago entrega del presente escrito en la sede de Cajamar sita Puerta de Purchena dirigido a su persona y procederé, asimismo, a remitirselo por burofax.

    Conf‌iando en un pronta vuelta al desempeño de mi funciones conforme al contrato que me une a Cajamar, espero su respuesta" (documento 19 de la demandada).

    La entidad demandada atendió a la anterior solicitud del actor, comunicándole mediante burofax de 25 de octubre de 2018, recibido por el actor el 03/11/2018, que "Sirva la presente para comunicarle que esta Dirección de Recurso de Cajamar, en atención a su petición según consta en escrito del pasado 22 de octubre de 2018, ha considerado darle de forma excepcional y no prorrogable un plazo único para incorporarse a la misma, y que de esa manera pueda comunicárselo Ud. con antelación suf‌iciente al Ministerio de Educación y Ciencia y desvincularse del mismo.

    En tal sentido deberá Ud. incorporarse el próximo 19 de noviembre de 2018 en CAJAMAR CAJA RURAL, para recibir un curso de formación que tendrá lugar en Málaga a las 09:30 (DT de Andalucía Occidental, C/ Alameda Principal, Nº 19, C.P: 29001, Málaga), curso necesario y previo a tomar posesión como administrativo en la of‌icina 0047- Lubrín (Almería).

    En caso que Ud. no se reincorpore el 19 de noviembre de 2018, tomando parte en el citado curso de formación, esta Entidad considerará que renuncia a incorporarse a la empresa después del periodo de excedencia voluntaria que ha venido disfrutando, causando baja def‌initiva en la misma" (documento 20 de la demandada).

  5. - En la fecha indicada, 19 de noviembre de 2018, el actor no acudió a la of‌icina de Cajamar indicada en la anterior comunicación para recibir el curso de formación (no controvertido).

    En la misma fecha, remitió nuevo burofax a la demandada indicándole (documento 7 de la actora y 21 de la demandada):

    "Estimada señora:

    "Sirva la presente, y con carácter previo, para expresarle a la Dirección de Recursos de Cajamar y a su persona en particular, mi más sincero agradecimiento por el talante, comprensión y sensibilidad ref‌lejadas en la carta del 25 de octubre de 2018.

    No obstante y por circunstancias personales de extraordinaria delicadeza, me resulta, en estos momentos, imposible atender el reingreso solicitado, fundamentalmente, debido a la movilidad forzosa que se exige en dicha misiva.

    Entre los motivos que me impiden la reincorporación, con desplazamiento a Málaga en una primera etapa de formación y un posterior destino a más de ochenta kilómetros de Almeria capital (destino previo a la etapa de excedencia), es el hecho de la enfermedad de mi mujer, la cual se encuentra en situación de baja médica desde hace un par de meses y cuyo cuidado y atención por mi parte resultarían del todo incompatibles con las exigencias recogidas en la referida misiva.

    Aprovecho por...

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