STSJ Andalucía 2347/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2020:15936
Número de Recurso471/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2347/2020
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

29 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2347/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 471/20, interpuesto por SEÑALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A. SEDINFRA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 16 de diciembre de 2019, en Autos núm. 331/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Heraclio y Hernan en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SEÑALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A. SEDINFRA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2019, por la que estimando en parte las demandas acumuladas formuladas por los actores, declaraba el derecho de los mismos a percibir el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad regulado en el 50 del Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Granada, condenando a la empresa demandada a abonar a cada uno de los trabajadores demandantes la cantidad de 8.156,07 euros por el periodo reclamado desde enero de 2017 a octubre de 2019, ambos inclusive, y a que lo abone mientras se mantengan las actuales circunstancias, desestimando en el resto la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero..- Los trabajadores demandantes, cuyos datos y circunstancias laborales se exponen más abajo, han venido prestando sus servicios para la empresa demandada SEÑALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

S.A. (SEDINFRA SA.), con CIF A-18-359869, con domicilio social en Atarfe (Granada), dedicada al plan de gestión preventiva, según el pliego de condiciones f‌irmando por la mercantil demandada con la Administración Autonómica, de trata de realizar la actividad de diversas operaciones de conservación y mantenimiento de las carreteras de la zona oeste de la provincia de Granada.

  1. / D. Hernan, mayor de edad, nacido el NUM000 /1962, titular del DNI núm. NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, desde 01-10-2004, en el centro de conservación A-92 P.K.230+4000 de Santa Fe provincia de Granada, en virtud de contrato a jornada completa, con la categoría o grupo profesional de Of‌icial 1ª, (Grupo cotización 8) con funciones de VIGILANTE, en turnos de trabajo de 8 horas diarias rotativos de mañana de 6:00 a 14:00 horas, de tarde de 14:00 a 22:00 horas o de noche de 22:00 a 6:00 horas de la madrugada, devengando un salario de 56,13€ día con inclusión de las pagas extraordinarias.

  2. / D. Heraclio mayor de edad, nacido el NUM003 /1961, titular del DNI núm. NUM004, af‌iliado a la Seguridad Social con el núm. NUM005, desde 03-07-2006, en el centro de conservación A-92 P.K.230+4000 de Santa Fe (Granada), en virtud de contrato a jornada completa, con la categoría o grupo profesional de Of‌icial 1ª, (Grupo cotización 8) con funciones de VIGILANTE, en turnos de trabajo de 8 horas diarias rotativos de mañana de 6:00 a 14:00 horas, de tarde de 14:00 a 22:00 horas o de noche de 22:00 a 6:00 horas de la madrugada, devengando un salario de 56,13€ día con inclusión de las pagas extraordinarias.

Segundo

Las funciones habituales que han desempeñado en el período reclamado los actores han sido esencialmente las de vigilancia de la carretera y atención de emergencias. La vigilancia de la carretera es una operación que consiste en efectuar un recorrido permanente del tronco y de los enlaces durante las 24 horas del día, los 365 días del año, con el f‌in de detectar cualquier anomalía en el tráf‌ico o en los elementos de las vías (...) Limpieza de la calzada manual (...). Reiterada de animales muertos (...) En concreto se ha efectuado las funciones siguientes: 1º/ Sr. Hernan, con funciones de vigilante en turnos de trabajo rotatorios ha desempeñado las funciones de vigilancia de la carretera y atención de emergencias, destacando en el tiempo empleado de 68 horas, en los 219 días laborables, menos vacaciones, en el período reclamado, las siguientes:

- Desplazamientos continuos por las carreteras cuyo mantenimiento explota la demandada por adjudicación del servicio en la provincia de Granada (320 Km carreteras secundarias y autovía A-92) en un camión (conocido como caja abierta), recorriendo todos los tramos para comprobar si hay incidencias.

- Conservación y limpieza de márgenes de la calzada, desbroce manual de vegetación en márgenes y limpieza de arcenes y vías.

- Retirada de animales muertos en la calzada, retirada de objetos de la calzada.

- Trabajos tóxicos con aglomerado, instalación y reparación de barreras de seguridad, instalación y reparación de señalización vertical y balizamiento, etc.

Estas funciones son realizadas tanto en la calzada, como en las zonas adyacentes, con mantenimiento del tráf‌ico rodado de vehículos de día y noche, en todo tipo de condiciones adversas tanto de visibilidad (día 8 noche) como de climatología (tormentas, lluvia, nieve, nieblas, etc) así como de temperatura ( desde -10º centígrados a 45º centígrados), con exposición a los peligros del tráf‌ico rodado (peligro de ser atropellados).

  1. / Sr. Heraclio, ha realizado las mismas funciones de vigilancia en turno rotatorios en un total de horas trabajadas de 1114, según el calendario laboral de 2015/2015.

Los tramos de vigilancia que deben cubrir vienen designados por la demandada dentro de la A.92 y A 92G, siendo estos los establecidos en el pliego de concesión administrativa de la Junta de Andalucía para la conservación y mantenimiento de carreteras.

Es de responsabilidad del Sr. Heraclio el tramo 1, que comprende A-92 P.K 175+625 al 193+600 (enlace 1º de Loja).

Es de responsabilidad del Sr. Hernan el tramo 3, que comprende A.02 P.K. 211+000 (enlace Moraleda) al 221+500 (enlace Lachar y A-92G).

Dentro de sus demarcaciones, los actores realizan las siguientes tareas: Conducción de un camión de caja abierta de 3.500Kg, a la que que realizan tareas a pie de carretera, señalizaciones, limpieza de carretera, retirada de animales, etc, como se ha indicado antes. Se resalta que dicho trabajo, lo realizan en solitario, lo que incrementa la situación de peligro, temeridad y desamparo tanto físico como mental.

En cuanto a la vigilancia en carreteras las tareas a realizar vienen detalladas en el documento de gestión, que se da íntegramente por reproducido.- Se resalta que esta operación consistente en los trabajos de recorrido permanente del tronco y de los enlaces durante las veinticuatro horas del día y los 365 días del año, con el f‌in

de detectar cualquier anomalía en el tráf‌ico o en los elementos que componen las distintas vías y en caso de anomalías proceder para su rápida resolución.

En el documento de gestión preventiva se encuentra el plan de riesgos o estudio de las medidas de seguridad relativas a la unidades de obra apartado 1..6, pg. 53, que se dan íntegramente por reproducidas.

Pero, estas medidas preventivas no son suf‌icientes, ya que lo único que pueden hacer es señalizar los lugares de trabajo, pero no evitar el riesgo de atropello, es decir, no impiden la existencia de excepcional peligrosidad, al no poder controlar la conducta irregular de terceros ajenos.

Tercero

Se destaca que los dos trabajadores demandantes, junto con el Sr. Samuel, que fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual en el mes de septiembre de 2017, eran los únicos trabajadores de la empresa que realizan el trabajo de vigilancia en solitario en turno de mañana, tarde y noche, con un furgón en recorridos continuos por el tramo a conservar, actuando de la siguiente forma ante una incidencia : 1) Señalización de los trabajos, en función de la ocupación que se realice del arcén o de la calzada.

2) Atención y colaboración con la Guardia Civil.

El hecho de que el trabajo de vigilancia se efectúa por un sólo trabajador, como ahorro para el empresario, viene por el propio pliego de condiciones. Dependiendo de las circunstancias acontecidas y de su mayor o menor entidad, procederá a llamar al retén de compañeros de guardia en la empresa (accidente de varios vehículos).

Cuarto

La empresa cuenta con 17 trabajadores.

Quinto

Es de aplicación a la relación laboral mantenida entre la empresa y los trabajadores demandantes el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Granada 2013-2015.

El artículo 50 regula los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y f‌ija en su apartado 1º que dichos trabajos que resulten excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos se abonarán con un incremento del 20% sobre su salario base.

Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.

Se añade que se consideraran labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosos las siguientes: Los trabajos realizados en cloacas o pozos de profundidad superior a cinco metros, los trabajos realizados en alcantarillas y colectores, los trabajos realizados en agua, como cortador de mármol y pulimentos del mismo en fábrica, los derribos y trabajos en altura y aquellos que se realicen en lugares cuya altura sobre el nivel del mar sea superior a 1.500 metros (...)

4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un...

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