STSJ Andalucía 2297/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2020:16069
Número de Recurso651/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2297/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2297/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 651/20, interpuesto por HENNES MAURITZ S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA, en fecha 12/12/19, en Autos núm. 631/19, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Miguel en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra HENNES& MAURITZ S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/12/19, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por EL COMITÉ DE EMPRESA de la sociedad HENNES&MAURITZ SL(H&M), contra la sociedad HENNES&MAURITZ SL(H&M) y se declara nulo e improcedente la modif‌icación operada con posterioridad al domingo 30/12/2018, en el sentido de declarar que los Domingos trabajados tendrán la misma consideración a efectos de descansos y abono que los días festivos trabajados, debiéndose compensar con carácter retroactivo desde el mes de enero/2019 a todos aquellos trabajadores de los centros de Granada que trabajaran los domingos desde dicha fecha.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

ÚNICO.- La empresa demandada, HENNES&MAURITZ SL, en adelante (H&M), es titular de tres tiendas de ropa en Granada (en calle Reyes Católicos, Centro Comercial Serrallo y Centro Comercial Nevada) siendo aplicable a sus trabajadores el Convenio Colectivo Provincial de Comercio (BOP 4/07/2018).

En relación a los días festivos y Domingos dicho Convenio Colectivo, en su artículo 26.4 establece:

  1. - La jornada laboral semanal será de lunes a sábado, con las salvedades establecidas en los párrafos siguientes, si bien las empresas podrán requerir a sus trabajadores que voluntariamente presten servicios los domingos y días festivos, de apertura comercial autorizada, siempre que compensen a sus trabajadores y que la jornada mínima ordinaria sea la habitual de cada trabajador, con algunas de las tres medidas que se indican a continuación, siendo el derecho de elección de la medida compensatoria del trabajador:

    1- MEDIDA COMPENSACIÓN CON DESCANSO EXCLUSIVAMENTE.

    Descanso de las mismas horas trabajadas el domingo o festivo, más un 75% de descanso de cada una de dichas horas, que podrán ser acumuladas con el descanso vacacional.

    2- MEDIDA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EXCLUSIVAMENTE.

  2. - GRATIFICACIÓN ECONÓMICA equivalente al precio de la

    hora ordinaria, más un 75% de incremento.

    3- MEDIDA MIXTA DE COMPENSACIÓN (DESCANSO Y ECONÓMICA).

    1. Descanso de igual horas trabajadas del domingo o

      festivo, que podrán ser acumuladas con el descanso

      vacacional.

    2. Gratif‌icación económica equivalente al 75% del precio de cada hora ordinaria trabajada el domingo o festivo. Esta medida conllevará la aplicación de lo establecido en la letra a) y b) anterior, conjuntamente.

      La empresa, en relación a los días festivos, con anterioridad al mes de diciembre de 2018, opta por el sistema denominado mixto, de forma que aquel trabajador que trabaje un día festivo (distinto del Domingo) tiene derecho a un descanso por igual horas trabajadas, más una gratif‌icación económica equivalente al 75% del precio de su hora ordinaria.

      Sin embargo, en relación a los Domingos trabajados, con anterioridad al mes de diciembre de 2018, la empresa no seguía el mismo criterio que para los festivos, sino que abona el precio de la hora ordinaria por un valor superior que no alcanza el 175%, sin conceder al trabajador un descanso durante los días siguientes.

      Tras conversaciones verbales entre miembros del Comité de Empresa y representantes de la empresa, el día 21/12/2018 la empresa, vía e-mail, conf‌irma que los domingos tendrán el mismo tratamiento que los festivos.

      Así, el Domingo 23 de diciembre/2018 y el Domingo 30 de diciembre/2018, días que abrieron dichos centros de trabajo, se aplicó a los trabajadores el mismo sistema de retribución que para los días festivos, siendo afectados más de 10 trabajadores.

      Durante el año 2019 la empresa cambió de criterio, estableciendo un trato diferente a los domingos trabajados que al resto de festivos, volviendo al sistema anterior al pactado en el domingo 23 y 30 de diciembre de 2018.

      El Comité de empresa está formado por nueve trabajadores por acuerdo de fecha 02/02/2018, encontrándose uno de dichos trabajadores, Camino, de baja médica por embarazo, quien otorgó su autorización para presidir el Comité de Empresa al trabajador Miguel . Con fecha 15 de mayo de 2019 el Comité de Empresa formado por cuatro de sus miembros autorizó a su presidente para interponer la presente demanda de conf‌licto colectivo.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por HENNES MAURITZ S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandada, la sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión contenida en la demanda declara nulo e improcedente la modif‌icación operada con posterioridad al domingo 30 de diciembre de 2018, en el sentido de declarar que los domingos trabajados tendrá la misma consideración a efectos de descanso y abono que los días festivos trabajados, debiéndose compensar con carácter retroactivo desde el mes de enero del 2019 a todos aquellos trabajadores de los centros de granada

que trabajaran los domingos desde dicha fecha. Frente a dicha sentencia se interpone recurso alegando tanto nulidad de actuaciones, como revisión de hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193. A tela el RJ se se alega por el recurrente infracción de los artículos 81.1,

92.3, 97.2 y 153.1 de la LRJS por entender que el juzgado debió advertir a la demandante de que la pretensión no era adecuada adaptándolo reconociéndola a la de conf‌licto colectivo de interpretación del convenio, igualmente porque no se ha probado ni determinado cuál es la condición que se considera modif‌icada y porque la sentencia contiene reiteradas referencias a declaraciones de un testigo cuando además es miembro del Comité de empresa demandante en consecuencia no tiene tal condición.

Antes de todo es necesario aclarar que si bien en los antecedentes de hecho primero se dice que se interpone una demanda de conf‌licto colectivo por la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo siguiéndose para ello el procedimiento de conf‌licto colectivo tal y como aparece debidamente encausado y determinado en la sentencia que se recurre, por lo tanto teniendo en cuenta el artículo 153 de la LRJS el cual determina.:"1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su ef‌icacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el ...

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