ATS, 12 de Febrero de 2021

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2021:1170A
Número de Recurso5676/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 12/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5676/2020

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5676/2020

Ponente: Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 12 de febrero de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Funcional 1ª, sede de Málaga), dictó sentencia -20 de enero de 2020- confirmatoria en apelación (1629/16) de la sentencia -12 de mayo de 2016- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga, que había desestimado el P.O. 586/10 interpuesto frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada -30 de julio de 2008- por el impago de facturas emitidas -desde 2003- por "ALVEMOTOR, S.L." por la utilización de los vehículos de su propiedad (aproximadamente 200) por el Ayuntamiento de Marbella hasta que fueron devueltos en diversas fechas que oscilan entre 1 de mayo de 2005 y 8 de mayo de 2008, con un importe total de 2.643.938,06 €, más los intereses.

Las sentencias desestimaron la pretensión actora por entender que, al derivar el importe de lo reclamado del precio de prestaciones realizadas al amparo de contratos de arrendamiento de vehículos declarados nulos por

acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella de 31 de julio de 2007 por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, la acción ejercitada -de responsabilidad patrimonial- no es la adecuada, sino que procedía el ejercicio de una acción de restitución de las prestaciones realizadas como consecuencia de los contratos declarados nulos, al integrar un supuesto de responsabilidad contractual.

SEGUNDO

La representación procesal de "ALVEMOTOR, S.L" preparó recurso de casación en escrito en el que acredita el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad.

Identifica con precisión las normas que reputa infringidas, su relevancia y su toma de consideración por la Sala de instancia y, concretamente, los artículos 148 y 149, 9.3, 24, 103 y 106 CE, en relación con el artículo 102.4 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 106.4 Ley 39/15, de 1 de octubre, y 218 LEC, y 248.3 LOPJ, así como que se aparta de la doctrina de la Sala de lo C-A del TS y del resto de los TSJ sobre el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme los artículos 88.2.a), b) y c) y 88.3.b) LJCA.

TERCERO

La Sala de instancia, en auto de 7 de julio de 2020, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado en forma y plazo tanto la parte recurrente como la recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple las exigencias del artículo 89. 2 LJCA, invocando la parte recurrente, como ya hemos indicado, diversos supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88. 2 y 3 de la ley procesal, justificando suficientemente y con singular referencia al caso la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 88.2.a), b) y c), lo cual lleva a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación de jurisprudencia.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el artículo 88.2.a), b) y c) LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la declaración de nulidad de contratos celebrados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, constituye título jurídico para reclamar a la Administración -por vía de la responsabilidad patrimonial- el importe de las facturas emitidas y no pagadas por los servicios efectivamente prestados con base en los contratos declarados nulos, o, por el contrario, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad contractual.

Siendo, las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 148 y 149, 9.3, 24, 103 y 106 CE, en relación con el artículo 102.4 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 106.4 Ley 39/15, de 1 de octubre, y 218 LEC, y 248.3 LOPJ, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 5676/2020, preparado por la representación procesal de la entidad "ALVEMOTOR, S.L", contra la sentencia -20 de enero de 2020-, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Funcional 1ª, con sede en Málaga), desestimatoria del recurso de apelación nº 1629/16.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la declaración de nulidad de contratos celebrados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, constituye título jurídico para reclamar a la Administración -por vía de la responsabilidad patrimonial- el importe de las facturas emitidas y no pagadas por los servicios efectivamente prestados con base en los contratos declarados nulos, o, por el contrario, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad contractual.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 148 y 149, 9.3, 24, 103 y 106 CE, en relación con el artículo 102.4 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 106.4 Ley 39/15, de 1 de octubre, y 218 LEC, y 248.3 LOPJ, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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