STSJ Andalucía 31/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2020
Fecha20 Enero 2020

5 SENTENCIA Nº 31/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACION Nº 1.629/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

D. DAVID GOMEZ FERNANDEZ Sección Funcional 1ª

___________________________________

En la ciudad de Málaga, a veinte de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso registrado con el número de rollo de apelación 1.629/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Marqués Merelo en representación de la mercantil ALVEMOTOR SL, con la asistencia del Letrado Sr. Abella Rubio, contra la Sentencia 165/2016, de 12 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Málaga en el seno del procedimiento ordinario 586/2010; habiendo comparecido como apelada el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chacón Aguilar y asistido por el Letrado Sr. Miranda Perles, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Gómez Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil ALVEMOTOR SL se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada por dicha mercantil ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella en fecha 30 de julio de 2008, mediante la que solicitaba se declarase por este último la existencia de una relación de causalidad entre el funcionamiento anormal del mismo, consistente en la nulidad contractual e impago de las cantidades referidas en dicha relación, y los daños y

perjuicios ocasionados a la reclamante, reconociendo su responsabilidad patrimonial e indemnizando a la misma en la cantidad de 2.643.938,06 euros más los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Málaga dictó, en el recurso contencioso-administrativo tramitado con el número de Procedimiento Ordinario 586/2010, Sentencia de fecha 12 de mayo de 2016, por la que desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, en el que se exponen los correspondientes motivos y que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose a la estimación del recurso la representación procesal del Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose ponente y señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Málaga, con fecha 12 de mayo de 2016, que vino a desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud de responsabilidad dirigida frente a la Administración demandada, a consecuencia de la anulación por parte de la misma de varios contratos de alquiler de vehículos suscritos entre la mercantil actora y el Ayuntamiento demandada, así como por el uso dque de tales vehículos vino efectuando sin abonar la correspondiente contraprestación.

La Sentencia de instancia sostiene que la pretensión de la parte actora no podía ser acogida por la Administración demandada, y ello al entender, asumiendo los motivos de oposición esgrimidos por la Administración, que la reclamación debió llevarse a cabo por los correspondientes cauces establecidos para la responsabilidad contractual y no mediante una reclamación de responsabilidad patrimonial. En síntesis, sostiene que la nulidad de los contratos decretada por el Pleno del Ayuntamiento debía llevar aparejada una solicitud de a restitución de las prestaciones -junto con los frutos e intereses producidos- o el correspondiente equivalente pecuniario (conforme a lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.307 del Código Civil),...

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