ATS, 12 de Febrero de 2021

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2021:1169A
Número de Recurso5944/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 12/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5944/2020

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5944/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 12 de febrero de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Primera) de la de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia -20 de febrero de 2020- estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 563/17, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, contra la Orden- 24 de julio de 2017, de convocatoria -para el año 2017- de subvenciones para entidades del tercer sector y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

En el litigio se planteaba la vulneración del marco constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia subvencional. La sentencia parte de la doctrina contenida en la STC 13/1992, de 6 de febrero, sobre delimitación competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en relación con el ejercicio de la potestad subvencional del gasto público, y analiza, asimismo, la STC 113/3013, de 9 de mayo de la que, dice, se desprende que, respecto de las ayudas en materia de Medioambiente, el art. 149.1.23 CE y el art. 144.1 del Estatuto de Cataluña, corresponde al Estado la competencia sobre las bases de la legislación y a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y la ejecución.

Trae a colación, también, la STC 144/14, de 22 de septiembre, cuya doctrina, concluye la Sala, no ha sido respetada por la Orden impugnada que invade la competencia autonómica, citando, asimismo las STS 873/18, RC 1739/16 y 900/18, RC 1184/16, que delimitan las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de subvenciones sobre actividades relativas a la industria.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta, ha preparado recurso de casación invocando la infracción de la doctrina que emana de la STC 90/1992, de 11 de junio, conforme a la cual el título competencial del Estado del art. 149.1.15 CE -fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica- puede desplazar otros títulos competenciales concurrentes si la actividad principal o predominante es la investigadora, y comprende la potestad normativa y de ejecución y dentro de esta última, la de gestión, convocatoria, tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

Invoca, para la apreciación del interés casacional objetivo, el apartado 2.e) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional, por entender que la sentencia ha interpretado y aplicado, aparentemente con error y como fundamento de su decisión, una doctrina constitucional. Además, esgrime las circunstancias contenidas en los apartados b) y c) del apartado 2º de dicho precepto.

TERCERO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso en auto de 25 de septiembre de 2020, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se han personado -en forma y plazo- la recurrente, y, como parte recurrida, la Generalidad de Cataluña.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La competencia en materia de gestión de subvenciones ha sido analizada en varias Sentencias de esta Sala ( STS nº 1948/16,de 21 de julio, Rec. nº 215/14 y STS nº 980/14, de 4 de mayo, Rec. nº 215/14 ) en las que se concluye que la competencia, autonómica o estatal, vendrá determinada por los títulos competenciales que incidan en la actividad objeto de la subvención, que, en este caso y al tratarse de medioambiente e incidir en el ámbito de las competencias de ejecución, corresponde a las CCAA.

En dichas Sentencias se aplicaban las STC 113/2013, de 9 de mayo y STC 13/1992, de 6 de febrero, en relación con las que la Abogacía del Estado - aquí recurrente- plantea la cuestión de interés casacional (ex art. 88.3.e) LJCA: interpretar o aplicar con aparente error la doctrina constitucional), contraponiéndolas con la STC 90/92, de 11 de junio, relativa al título competencial del Estado del art. 149.1.15 CE -fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica- que puede desplazar otros títulos competenciales concurrentes, si la actividad principal o predominante es la investigadora, y comprende la potestad normativa y de ejecución, y dentro de esta última, la de gestión, convocatoria, tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

En la misma materia son también relevantes la STS de 21 de mayo de 2015 (rec. nº 499/2013) y de 15 de marzo de 2016 (rec. nº 507/2013).

SEGUNDO

Constata esta Sección que la Administración recurrente ha razonado adecuadamente que la interpretación y aplicación de la doctrina constitucional citada ha constituido el fundamento de la decisión del órgano judicial de instancia y por qué entiende que dicha aplicación se ha verificado con error, invocando la STC 90/1992, de 11 de junio.

Por otra parte, anualmente se convocan las subvenciones en la materia a la que se refiere la Orden impugnada, planteándose su posible incidencia en la delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, contenida en los artículos 148 y 149 de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, en particular el Estatuto de Autonomía de Cataluña, por lo que concurre, a juicio de esta Sección, la circunstancia prevista en el artículo 88.2.c) LJCA.

Planteada en estos términos la controversia y habiendo sido invocada la circunstancia prevista en el apartado e) del artículo 88.2 LJCA, procede la admisión a trámite del recurso de casación, pues, a pesar de los dos precedentes citados, que analizan la delimitación de la competencia autonómica o estatal en materia de gestión de subvenciones a entidades que desarrollen actividades de interés general para la protección del medioambiente, aquí se introduce, además, la actividad de investigación científica y técnica, siendo conveniente, a juicio de esta Sección de Admisión y en sintonía con el planteamiento del Sr. Abogado del Estado, un nuevo pronunciamiento que delimite la competencia cuando se trata de actividades de investigación científica y técnica, de carácter medioambiental, y que se determine si la introducción de dichas actividades, comporta un desplazamiento de alguno de los títulos competenciales concurrentes.

TERCERO

En la línea de lo expuesto en el razonamiento jurídico anterior, y en debido cumplimiento de lo previsto en el artículo 90.4 LJCA, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar: 1) si la competencia estatal -ejercida a través de la regulación normativa- en materia de concesión de subvenciones para entidades del tercer sector y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades de interés general consideradas de interés social, en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental, respeta el marco competencial estatal y autonómico establecido; y 2) si la introducción de dichas actividades de investigación científica y técnica comporta un desplazamiento de alguno de los títulos competenciales concurrentes.

Se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 149.1.15 y 23 CE y art. 144 de la L.O 6/2006 de reforma del Estatuto de Cataluña, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación núm. 5944/20, preparado por la Abogacía del Estado contra la sentencia --20 de febrero de 2020-- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la de la Audiencia Nacional estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 563/17.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar: 1) si la competencia estatal -ejercida a través de la regulación normativa- en materia de concesión de subvenciones para entidades del tercer sector y organizaciones no gubernamentales, que desarrollan actividades de interés general consideradas de interés social, en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental, respeta el marco competencial estatal y autonómico establecido; y 2) si la introducción de dichas actividades de investigación científica y técnica, comporta un desplazamiento de alguno de los títulos competenciales concurrentes.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 148.1.17 y 149.1.15 y 23 de la Constitución y art. 144 de la L.O 6/2006 de reforma del Estatuto de Cataluña, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Se ordena publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección tercera de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

2 sentencias
  • ATS, 27 de Octubre de 2021
    • España
    • 27 d3 Outubro d3 2021
    ...artículo 148.1.17 y 149.1.15 y 23 de la Constitución y art. 144 de la L.O 6/2006 de reforma del Estatuto de Cataluña. Precedente: ATS de 12 de febrero de 2021 (RCA HECHOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO La Sección de Admisión acuerda: TR......
  • ATS, 27 de Octubre de 2021
    • España
    • 27 d3 Outubro d3 2021
    ...artículo 148.1.17 y 149.1.15 y 23 de la Constitución y art. 144 de la L.O 6/2006 de reforma del Estatuto de Cataluña. Precedente: ATS de 12 de febrero de 2021 (RCA HECHOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO acuerda: Sentencia citada en: una ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR