SAN, 20 de Febrero de 2020

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:989
Número de Recurso563/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000563 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06086/2017

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

Letrado: ABOGACÍA GENERALITAT DE CATALUNYA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 563/2017, interpuesto por la Abogacía de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra la Orden de 24 de julio de 2017 por la que se convoca para el año 2017 la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Generalitat de Catalunya se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en plazo, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha actora formalizó la demanda mediante escrito de 7 de febrero de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del presente recurso se declare la nulidad de la Orden de 24 de julio de 2017 por la que se convoca para el año 2017 la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental, con imposición de costas procesales a la Administración demandada Subsidiariamente, para el negado supuesto que se entiende que la invasión competencial solo debe afectar a la esfera de la Generalitat de Cataluña, se fije y ordene la territorialización de las correspondientes partidas presupuestarias.

TERCERO

Contestó el Abogado del Estado a la demanda, mediante escrito presentado el 11 de abril de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la Administración recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la letrada de la Generalitat de Cataluña y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de febrero de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la Generalitat de Catalunya contra la Orden de 24 de julio de 2017 por la que se convoca para el año 2017 la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

La Generalitat de Cataluña sustenta la pretensión de su demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

La Orden incurre en vicio invalidante a tenor del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por infracción del principio de jerarquía normativa establecido, en sede administrativa, en el artículo 128.2 LPAC, al vulnerar el marco competencial de distribución de competencias en materia de Medio Ambiente entre la Administración General del Estado (AGE) y la Generalitat, pues con dicha disposición se ha infringido el artículo 144.1 de la LO 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), que atribuye a la Generalitat la competencia compartida en materia de Medio Ambiente y también el artículo 114, apartado 3, de dicho EAC a cuyo tenor, en materias de competencia compartida, corresponde a la Generalitat precisar normativamente los objetivos a los cuales se destinan las subvenciones estatales territorializables y también completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión incluyendo la tramitación y otorgamiento.

También se consideran vulnerados el Real Decreto ley 7/2013, de 28 de junio y el RD 825/1998, de 15 de julio, marco normativo aplicable a fondos procedentes de asignaciones tributarias de IRPF para finalidades de interés social, a cuyo tenor una parte de dicha asignación se ha de destinar a la protección del Medio Ambiente.

Nulidad por concurrir la causa prevista en el artículo 47 LPAC de la Orden de 24 de julio de 2017 por no adecuarse a la distribución de competencias en materia de Medio Ambiente, con vulneración de la legalidad y de la jurisprudencia: se cita la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016, así como de la sentencia del Tribunal Constitucional STC 9/2017, de 19 de enero que, resolvió un conflicto planteado por la Generalitat en relación a ayudas estatales con cargo a la asignación tributaria del IRPF, y también de las SSTC 226/2012 y 227/2012 (FJ4º).

Con respecto a la supraterritorialidad, no configura un título competencial en favor del Estado sino solo muy excepcionalmente una vez que el Estado acredite que no se puede gestionar desde las CCAA la intervención...

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