SAP A Coruña 3/2021, 7 de Enero de 2021

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2021:15
Número de Recurso1109/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución3/2021
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00003/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2018 0003042

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001109 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2020

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Balbino

Procurador/a: D/Dª FATIMA PEREIRA SANTELESFORO

Abogado/a: D/Dª CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA ELENA F. PASTOR NOVO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a siete de enero de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Fátima Pereira Santelesforo, en representación de Balbino, asistido del Abogado Carlos Javier Rodríguez González, contra Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 36/2020 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de DIRECCION000 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENAR a Balbino, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

El acusado debe abonar las costas procesales.

CONDENAR a Balbino, en concepto de responsabilidad civil, a abonar a Rosana, como representante de sus hijos menores Sagrario y David, la suma correspondiente a las pensiones devengadas y no satisfechas durante el periodo que media entre noviembre de 2016 y abril de 2019, ambos incluidos.

Esta suma se determinará en ejecución de sentencia tomando como base los parámetros establecido en la sentencia de divorcio de 3 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000 en el procedimiento Divorcio Contencioso 888/10 (350 euros al mes, actualizables anualmente con arreglo al IPC), y de la que habrá de deducirse la cantidad de 1099,92 euros correspondientes a los dos ingresos de 549,96 euros cada uno efectuados el 17/10/2018, correspondientes a las pensiones de octubre, noviembre y diciembre de 2018.

Todo ello con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 03/11/2020, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de Hechos Probados de la sentencia de instancia, que se incorpora a la presente: "Por sentencia de 3 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000 en el procedimiento Divorcio Contencioso 888/10, se estableció a cargo de Balbino, la obligación de abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores de edad, David y Sagrario (nacidos el NUM000 /2005 y el NUM001 /2008, respectivamente),la cantidad de 350 euros mensuales, debiendo ser abonada la misma dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente según la variación experimentada por el IPC. Asimismo, en dicha sentencia se estableció la obligación del acusado de satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios.

Balbino, mayor de edad, con DNI NUM002, teniendo conocimiento de la obligación de abono de la pensión alimenticia que le había sido impuesta judicialmente y con intención de no cumplir esta obligación, teniendo capacidad para afrontar, cuanto menos, pagos parciales; no abonó cantidad alguna desde el mes de noviembre de 2016 hasta abril de 2019, con excepción de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, que pagó mediante ingreso efectuado el 17/10/2018.

Balbino fue condenado por sentencia de fecha 14/09/2018, dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de DIRECCION000, conf‌irmada en apelación por sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña de fecha 10/12/2018 (Ejecutoria 280/19), a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros como autor de un delito de impago de pensiones, por impago de las pensiones a favor de sus hijos David y Sagrario durante los 4 meses comprendidos entre mayo y octubre de 2016.

En fecha 24 de septiembre de 2018, Rosana, en su calidad de madre y representante legal de sus hijos menores, formuló denuncia por estos hechos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Balbino, condenado en la instancia como autor de un delito de impago de pensiones del artículo 227.1 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, solicita en esta alzada su absolución, alegando error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, infracción legal del precepto sustantivo aplicado, y vulneración del principio in dubio pro reo. El Fiscal impugnó el recurso de apelación e interesó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Realmente, todas las alegaciones del recurrente versan sobre el error en la valoración de la prueba, en relación con el dolo establecido en la instancia. Y también, genéricamente, con la denegación de eximentes y atenuantes por la incapacidad psíquica y toxicomanía de éste.

SEGUNDO

Sobre el motivo de recurso, cuando se discute la valoración de la prueba efectuada en la instancia, como resume la sentencia del Tribunal Supremo de 26-03-2019, la Sala de apelación debe comprobar varias cuestiones que desgajamos en las...

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