STSJ Cataluña 5026/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020
Número de resolución5026/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002649

EBO

Recurso de Suplicación: 2489/2020

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

En Barcelona a 17 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5026/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por BOEHRINGER INGELHEIM, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 5 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 675/2019 y siendo recurrido Urbano y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de agosto de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Urbano frente a BOEHRINGER INGELHEIM, S.A. y MINISTERIO FISCAL, declaro la nulidad de la MSCT de fecha de efectos 22.7.2019, reconociendo a la parte demandante el derecho a la reposición de sus condiciones de trabajo previas a la referida modif‌icación y la adscripción temporal al proyecto GBS, en concreto, a las funciones y puesto de trabajo disfrutados hasta junio de 2018; con reconocimiento adicional de una indemnización por daños y perjuicios, ligadas a represalia conculcadora de la garantía de indemnidad, de 3.000 €, que deberán se abonados por la demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora viene prestando servicios, mediante contrato indef‌inido a tiempo completo, con jornada de 40 horas semanales y horario f‌lexible, para la empresa demandada (dedicada al sector de la industria química) desde el 9.1.2006, con salario bruto mensual f‌ijo, prorrata de pagas extras incluida, de 170,59 €, variable del 10% por objetivos al margen. Hasta junio de 2018, el demandante prestó servicios, siendo ingeniero de proyectos, como técnico responsable de mantenimiento, instalaciones y seguridad patrimonial (GP 7) en el departamento de Site Management (siendo la Gerente del mismo la sra. María Consuelo ) y, desde junio de 2018 a julio de 2019, como técnico adscrito al proyecto temporal GBS para la integración en el nuevo sistema SAP de toda la información existente en los sistemas informáticos anteriores de la empresa (dirigido formalmente por el sr. Carlos Manuel, sin que el actor tuviera personal a cargo y no siendo el único empleado adscrito a dicho proyecto, manteniendo contacto el demandante con la sra. María Consuelo via e-mail), conservando el GP 7 y la categoria de responsable de mantenimiento, instalaciones y seguridad patrimonial (el personal que formaba parte del mismo -sr. Luis Angel, sr. Ricardo, sr. Luis Pedro y sr. Victorino - pasa a integrarse en el departamento de gestión de edif‌icios/infraestructuras e instalaciones y/o en el departamento de EHS y seguridad patrimonial, desapareciendo del organigrama la jefatura de mantenimiento de instalaciones y seguridad patrimonial), siendo delegado sindical de UGT, miembro del Comité de Empresa y delegado de prevención de riesgos laborales. Desde el 22 de julio de 2019 (f‌inalizado el proyecto GBS), la empresa le asignó el puesto de trabajo de Legal Engineering and CMMS Support, siendo su nuevo jefe el sr. Pedro Miguel, Gerente de Ingeniería, lo que fue comunicado internamente el 2.8.2019 (folios nº 56 a 61, 83 a 98, 102 a 105, 130, 133, 205, 211 a 221, 224 a 230, 236, 237, 239, 240 reverso, 255, 256, 260 a 268, 290 y 297 a 308 pericial; testif‌ical de la sra. Carla, del sr. Adriano, de la sra. Catalina, del sr. Carlos Manuel y del sr. Ángel ).

  2. .- El 21.1.2019, el actor se dirigió al sr. Arcadio (compliance off‌icer, que contactó con él el 18.1.2019) para denunciar a la sra. María Consuelo (Gerente de Site Management ) por presuntas irregularidades en materia de contratación y en la adjudicación de contratas. Con anterioridad a ello, en enero de 2019 el actor había mantenido dos reuniones con la sra. Carla, responsable de RRHH. El 6.3.2019, la instructora del expediente de compliance, sra. Eufrasia, comunicó al actor el cierre del mismo por "inexistencia de conductas constitutivas de acoso o discriminatorias" contra el actor y por "inexistencia de procedimientos de contratación irregular de colaboradores/as de la compañía", desde la perspectiva del departamento de RRHH; mientras el 26.6.2019, el sr. Arcadio comunicó al actor, desde la perspectiva de compliance off‌icer, que "no se ha podido determinar la existencia de incumplimientos de normas incluidas dentro del programa de compliance" de la demandada (folios nº 106 a 127; testif‌ical de la sra. Carla ).

  3. .- El 10.7.2019, el sr. Donato comunicó por e-mail al actor su cambio de puesto de trabajo, con efectos de

    22.7.2019, indicándole que el 19.7.2019 f‌inalizaba el proyecto GBS y que el 21 de julio, previa conversación con el sr. Pedro Miguel, pasaría a ser Legal engineering and CMMS support en el departamento de ingeniería. El actor contestó el 15.7.2019, señalando que el motivo de su reincorporación como "site management" es la "comunicación sobre presuntos incumplimientos al canal de compliance" y la "pérdida de conf‌ianza de la sra. María Consuelo ". El 16.7.2019, el sr. Donato contestó indicando que "el solo hecho de efectuar una comunicación de posibles incumplimientos al canal de

    compliance no motiva en modo alguno el cambio de puesto" y que "atendiendo a las circunstancias en tu caso y especialmente al archivo de los procedimientos instados por ti al no apreciarse base alguna para proseguirlos, entendemos como necesario un cambio en tu posición para reconducir la situación", de modo que "la nueva posición que se te ha asignado corresponde a un nivel similar manteniéndose todas las condiciones retributivas", estando "def‌initivamente descartado tu retorno a Site Management". El 18.7.2019, la sra. Catalina

    , jefa de RRHH de la planta de producción farmacéutica, le comunicó por e-mail que desde el 22.7.2019 pasaría a ocupar dicho puesto, siendo su responsable el sr. Pedro Miguel . Se trata de un puesto de nueva creación (folios nº 19 a 21, 128, 129, 201; testif‌ical de la sra. Catalina ).

  4. - Las funciones del actor como técnico responsable de mantenimiento, instalaciones y seguridad patrimonial, son las siguientes: garantizar el funcionamiento de las instalaciones, las condiciones de confort y de seguridad del edif‌icio de administración y

    parcela, manteniendo el valor patrimonial de los mismos; responsable de seguridad industrial de las instalaciones a su cargo y de las instalaciones críticas que den servicio a Date Center; dar soporte a otras áreas transversales, como EHS o infraestructuras y gestión de espacios; desarrollo, control y ejecución de los presupuestos anuales de los centros de coste a su cargo; desarrollo de proyectos de mejora en las instalaciones, su ejecución y supervisión; desarrollo, gestión, implantación y mantenimiento del plan de seguridad (en especial, control de incendios, control de acceso corporativo, sistema CCTV, ascensores, riego, iluminación, megafonía y sistemas anti-intrusión) y soporte al local security off‌icer; supervisión del cumplimiento de normas ISO y OSHAS (folios nº 58, 59, 203, 204, 257 a 259 y 292 a 294; pericial).

  5. .- Las funciones del actor como Legal Engineering and CMMS Support desde 22.7.2019, son las siguientes: responsable de que las instalaciones de las fábricas estén sujetas a los requerimientos legales de seguridad industrial para que pasen las inspecciones periódicas reglamentarias; dar soporte al equipo de entrada de datos maestros de mantenimiento en sus tareas habituales y la entrada de datos en un sistema informático de mantenimiento (SAP PM); introducción de datos que otros departamentos de mantenimiento del área de ingeniería hayan completado en papel a un sistema informático -entrada manual de datos, con menor requerimiento de dedicación-, sin personal a cargo (folios nº 60, 61, 222, 223, 241 reverso, 242, 271 a 273 y 310 a 319; pericial; testif‌ical del sr. Carlos Manuel ).

  6. .- En fecha 27.7.2011, se creó en la demandada una Comisión de Clasif‌icación Profesional, pactada entre la empresa y la RLT, que tiene por objeto acordar la clasif‌icación y valoración de los puestos de nueva creación y la revisión de las clasif‌icaciones de los puestos que hayan experimentado modif‌icaciones sustanciales ; de modo que la RLT, con carácter previo a la ocupación por los trabajadores, elaborará y entregará con antelación suf‌iciente a la Comisión (de composicion paritaria) referida una clasif‌icación de funciones (descripción de puestos de trabajo, DPT) de los puestos nuevos que pudieran crearse.

    A 20.9.2019, las funciones de Legal Engineering and CMMS Support no habían sido objeto, todavía, de informe previo de la RLT ni de discusión en el seno de la Comisión de Clasif‌icación Profesional, habiendo interpuesto el Comité de Empresa denuncia al respecto ante la ITSS en fecha 7.10.2019 (folios nº 62 a 80; testif‌ical del sr. Adriano ).

  7. .- En la reunión de 25.9.2019 de la Comisión de Clasif‌icación, el Comité de Empresa indica que el puesto de Legal Engineering and CMMS Support es nuevo y "ha sido ocupado previamente a ser clasif‌icado", lo que "incumple el acuerdo de clasif‌icación profesional de 27.7.2011", considerando que el mismo "debe ser (...)...

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