STSJ Andalucía 3462/2020, 13 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2020:15621 |
Número de Recurso | 2047/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3462/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO Nº 2047/19 - L SENTENCIA Nº 3462/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2047/2019 - L
Ilmo. Sr.:
D. Luis Lozano Moreno
Ilmas. Sras.:
Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente
Dª. Aurora Barrero Rodríguez
En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 3462/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Marcial, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, Autos nº 950/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcial contra Agrícola Espino S.L.y Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/6/17, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- D. Marcial, N.I.F., NUM000, consta de alta en Agrícola Espino desde 20.6.2013 a 30.6.2013,
16.3.2014 a 5.4.2014 (folio 70).
El actor solicitó la prestación de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura en fecha de 18.9.2014 (folio 59).
El actor causó baja por I.T. el día 20.1.2015, derivada de enfermedad común (folio 47). El actor comunicó al SPE la variación de dicha circunstancia en fecha de 29.1.2015 (folio 49).
La actora fue perceptora de subsidio por desempleo desde 23.9.2011 a 6.4.2012 (folio 83),
17.10.2012 a 9.12.2012, de 20.12.2012 a 26.4.2013 (folio 85), 10.1.2014 a 29.3.2014, de 30.4.2014 a 1.5.2014 (folio 86).
La Inspección de Trabajo el día 16.5.2014 a las 11:45 horas, giró visita a la finca rústica denominada Mata del Toro, localizada en el Polígono 5, parcela 65 de Carmona (Sevilla), finca dedicada al cultivo del melocotón y nectarina. La Inspectora de trabajo comprobó la presencia de 43 trabajadores realizando labores de recolección de nectarina, de los 18 eran rumanos, que prestaban servicios para la mercantil Hortofrutícola de Servicios Agrícolas Silvio Ionut S.L., y Recolecciones Sanda S.L., empresas subcontratadas por Teofilo para las labores de recolección y los restantes trabajadores, 25, estaban contratados por Agrícola Espino S.L.U., si bien 7 no estaban dados de alta en Seguridad Social. La Inspección comprobó que a fecha de la visita la empresa contaba con 79 trabajadores dados de alta. La finca tenía una superficie de 30 hectáreas, dedicadas al cultivo del melocotón y la nectarina, que es explotada por el empresario D. Teofilo, en régimen de arrendamiento desde 1989.90. También explota, también en arrendamiento, 4 fincas más, destinadas al cultivo de la fruta de hueso (nectarina y melocotón), ubicadas en Carmona, manifestando el empresario, el día de la Inspección, que en ese momento no se estaban realizando labores de recolección en el resto de fincas. La Inspección comprobó que la empresa desde enero de 2012 a julio de 2014 había dado de alta a 1731 trabajadores, declarándose la realización de 36.358 jornadas reales, según desglose que consta en folios 51 y 52, que se dan por reproducidos. Así en el año 2012 de los 570 trabajadores que figuraban de alta, 100 declararon la realización de 35 o 20 jornadas, número mínimo exigido para acceder a las prestaciones por desempleo, de los 470 restantes, 22 declararon más de 35 jornadas reales. Se comprobó igualmente que en un mismo día causaban baja un elevado número de trabajadores, y ese mismo día se contrataban a otros tantos con el mismo objeto.
La empresa mantiene una deuda en materia de cotización de 540465,66 euros.
El domicilio de la actividad según TGSS Finca la Florida en Guadalcanal no pertenece a D. Teofilo desde al menos 2009, habiendo sido adquirida por Dª Araceli, quien explota la propiedad.
D. Teofilo no ha comunicado la existencia de los contratos de trabajo temporales, no lleva contabilidad, no cuenta ni opera con ninguna entidad bancaria, no se aportan facturas ni documentos de pago.
En cuanto al cultivo del melocotón y la nectarina presentan como particularidades de su cultivo:
- El aclareo, esto es, técnica de eliminación de flores y/o frutos de los árboles, que se realiza de 15.3. a 15.4.
- La recolección, comienza desde 20.4. a 20.6.
- La estimación de producción basada en datos de superficie cultivada, se estima en 650.000 kilos, la producción correspondiente a 30 hectáreas, lo que implica unas 1857 jornadas.
- Riego, el sistema es el de goteo, que requiere al menos de dos tractoristas, quienes junto a dos peones, son suficientes para el mantenimiento.
Por dichos hechos, al entender que existe una conducta fraudulenta la Inspección de Trabajo levantó acta en fecha de 1.3.2015, en los términos que constan en folios 32 a 46, que se dan por reproducidos, proponiendo la extinción de la prestación/subsidio desde 14.9.2012 y el reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
La Resolución de fecha de salida de 20.7.2015 confirmó la propuesta de extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde 14.9.2012 y reintegro de cantidades, en su caso, indebidamente percibidas (folios 17 a 29).
En folios 73 a 78, constan nóminas de la trabajadora.
La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 7.8.2015, que fue desestimada por Resolución de fecha de salida de 6.5.2016 (folio 22), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.
El actor recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda y mantuvo la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se extinguían las prestaciones por desempleo que aquélla venía percibiendo y se le requería el reintegro de lo indebidamente cobrado, y ello por fraude en su obtención.
Articula el demandante su recurso en un único motivo que formula con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la infracción del Art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia existente sobre la prueba de indicios, citando a este respecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 8-3-2007, sentencia que como se sabe no constituye jurisprudencia ex Art. 1.6 del Código Civil . Se invoca así mismo la vulneración del Art. 24 de la Constitución Española, alegando en relación con la presunción de inocencia (que adelantamos, solo es de apreciación en el proceso penal), e invocando así mismo el principio in dubio pro operario.
Cuestión idéntica a la ahora debatida fue abordada por diversas sentencias de esta Sala de fechas 5-10-2017, 11-10-2017, 16-10-2017, 19-10-2017, 8-11-2017, 16-11-2017, 18-1-2018, 23-11-2017, 29-11-2017, 30-11-2017, 15-2-2018 y...
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