STSJ Cataluña 4707/2020, 3 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 4707/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003230
F.S.
Recurso de Suplicación: 3034/2020
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 3 de noviembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4707/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Paula frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 21 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 59/2019 y siendo recurrido/a EUREST CATALUNYA SLU, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.
Con fecha 24-1-19 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por Dª. Paula contra la empresa EUREST CATALUNYA S.L.U, debo absolver y absuelvo a la empresa de todos los pedimentos en su contra contenidos en la demanda; convalidando en consecuencia el despido disciplinario de la actora efectuado por la mercantil demandada con fecha de efectos 19.12.2018.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil EUREST CATALUNYA S.L.U, desde el día 5.09.1990, con la categoría profesional de COLLECTOR TECHNICIAN (no controvertido), y percibiendo una remuneración mensual de
3.666,67 euros, incluida la prorrata de pagas extras (nóminas aportadas).
La actora no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores en el último año.
En la descripción del perfil de la categoría de la trabajadora demandante, se incluyen las siguientes funciones (documento 2):
- Supervisión y seguimiento de la deuda diaria con los clientes (entidades privadas, públicas...).
- Establecimiento de previsiones de cobros.
- Desarrollo de procesos y herramientas de la función.
- Gestión relacional con clientes (departamentos de compras, RRHH, financiero...).
- Coordinar, y ejecutar la operativa del día a día, junto con el equipo nacional de cobros, operaciones y comercial.
- Contabilidad de cobros, actualización de deuda y preparación de informes.
- Desarrollo de la política de insolvencias del Grupo, incluyendo la coordinación con el departamento legal, la asistencia a situaciones de conflicto, etc...
- Seguimiento de la inversión de capital circulante, y de la ejecución de buenas prácticas para su contención.
En la pantalla de inicio de todos los ordenadores de la empresa, incluido el de la trabajadora, aparece un mensaje que es preciso aceptar con el siguiente contenido:
" Este ordenador que usted está utilizando es propiedad de una de las empresas del Grupo Compass en España, que lo pone a su disposición únicamente y exclusivamente para la realización de las actividades que tiene encomendadas [...]
Vd. acepta que toda la información almacenada tanto en el ordenador como en el buzón de correo electrónico es de carácter profesional, y por consiguiente, propiedad del Grupo Compass, que se reserva el derecho de acceso, copia y uso de dicha información en la forma que estime más conveniente .
En la Intranet está disponible toda la información referente a las directivas corporativas de buen uso de los sistemas informáticos y de cumplimiento de la normativa legal referente a protección de datos. Su conocimiento y observancia son de obligado cumplimiento por todos".
En intranet de la empresa está publicada la Política de Uso para Dispositivos y Sistemas de IT, aprobada por la empresa en julio de 2017, estableciéndose en el apartado de ROLES Y RESPONSABILIDADES que " todo el trabajo realizado en los
sistemas corporativos [...] pertenece a la Compañía y puede ser supervisado en cualquier momento". Asimismo, en el apartado de USO ACEPTABLE DE LOS SISTEMAS PARA LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, se subraya que " El uso del correo electrónico corporativo y de la mensajería instantánea (por ejemplo SKYPE) está controlado. El departamento de IT puede monitorizar e inspeccionar el tráfico de correo electrónico y de la mensajería instantánea en el caso de que haya indicios de que el usuario está haciendo uso difamatorio, ilegal, ofensiva o contrario a los intereses comerciales de la Compañía" (documento 18).
Mediante carta de fecha 21.12.2017, firmada por la trabajadora, se comunicó a la misma " el esquema de incentivos para el ejercicio 2017-2018.
Objetivos anuales:
-
Si la deuda a P12 pendiente de cobrar (account receivables) con una antigüedad entre 90 y 360 días está por debajo de 4.5 M: 1.500 euros.
-
Si la deuda a P12 pendiente de cobrar (account receivables) con una antigüedad mayor de 360 días está por debajo de 5M: 1.500 euros" (documento 5) .
La trabajadora demandante, o bien Obdulio en calidad de JEFE DE TESORERÍA, y en relación al periodo de tiempo comprendido entre agosto de 2017 y octubre de 2018, reportaron cada mes al Departamento Financiero el estado de deuda vencida no cobrada.
En dichos informes se establecían las cantidades globales de deuda vencida y no cobrada correspondiente a los diversos tramos de vencimiento.
Por correo electrónico de fecha 10.10.2018, remitido por la trabajadora al Departamento Financiero y a Obdulio
, se informo que en el mes septiembre de 2018, denominado internamente P12 en cuanto se corresponde con el mes de cierre del ejercicio fiscal, la deuda vencida en el tramo de 90 a 360 días ascendía a 4.303.000 de euros; mientras que la correspondiente a más de 360 días, ascendía a la cantidad de 4.955.000 euros.
Posteriormente, por correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2018, la trabajadora reportó al Departamento Financiero los datos de deuda vencida y no pagada correspondiente al mes de octubre de 2018, denominado internamente P1 por corresponder al primer mes del ejercicio contable. En relación a la deuda vencida en el tramo de más de 360 días, ascendía a la cantidad de 5.741.000 euros (lo anterior, bloque documental 7, que se da íntegramente por
reproducido).
Por correo electrónico de fecha 20.11.2018 dirigido al Departamento de Recurso Humanos, el Director Financiero Ramón pone de relieve que " Acabo de quitar del fichero 15.500 euros de unos incentivos que necesitamos revisar nuevamente y validar mejor antes de darlos cien por cien válidos. En caso de validarse (espero) os enviaré un añadido".
Dentro de los incentivos bloqueados, se encontraban los que correspondían a la trabajadora demandante (documento 8 y listado adjunto).
Por correo electrónico del Departamento Financiero de fecha 20.11.2018, dirigido a Obdulio, se destaca al JEFE DE TESORERÍA que " Lo que nos descuadra más, es esa disminución en P12 de la deuda de >360 días y luego el
incremento en P01" (documento 9).
A partir del día 20.11.2018, la empresa procedió a realizar una investigación interna, cruzando los datos contenidos en los diferentes sistemas internos de reportes; comprobando que se habían modificado las fechas de vencimiento de numerosas facturas por Dª. Andrea, administrativa de gestión de cobros que dependía directamente de la trabajadora (declaración Director Financiero y Director Departamento de IT; documentos 12 y 13).
En acta notarial de fecha 11.12.2018, se hace constar por la notaria actuante en la diligencia primera que " en una sala de reuniones de la oficina -sita en la empresa se encuentra el representante de la requirente, don Víctor, junto con quienes manifiestan ser don Jose Ángel, empleado de FOREST DIGITAL EVIDENCE; doña Aida, abogada de "Garrigues Abogados"; don Ángel Daniel, del Departamento de IT de la compañía; doña Guillerma, representante de los trabajadores de CCOO; Joaquina, representante de los trabajadores de UGT y Presidenta del Comité de Empresa de Barcelona, y doña Leonor, miembro del Comité
de empresa.
Que don Víctor, procede a convocar a la reunión a la trabajadora doña Paula, manifestado que, por hallarse ausente en ese momento, la otra trabajadora, doña Andrea, esta última será convocada en otro momento en las propias oficinas de mi notaría.
Que en presencia de doña Paula, comienza exponiendo el motivo de mi presencia, a lo que yo, asiento, así como para presentarle a cada una de las personas que se hallan presentes, y en general las actuaciones que pretenden
llevarse a cabo, requiriéndola especialmente para que entregue su ordenador portátil [...]
Que don Jose Ángel, empleado de FOREST DIGITAL EVIDENCIA, procede a petición del requirente, a desmontar el disco duro del portátil aportado por doña Paula [...] Que seguidamente, don Ángel Daniel, del departamento de IT de la compañía, con el consentimiento de la trabajadora, procede a entrar en su correo de la empresa, para aleatoriamente, y con ciertos criterios, proceda a buscar mensajes de correo electrónico en su buzón.
Que, siempre dentro de los correos y conversaciones que pudo haber mantenido la trabajadora con otras personas de su departamento, que son doña Andrea y don Obdulio, ignorando correos de clientes, y en un rango temporal que va desde el 1 de agosto de 2018 al 1 de noviembre de 2018, procede a buscar utilizando palabras,...
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ATS, 15 de Diciembre de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 3034/20, interpuesto por Dª. Aida, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona de fecha 21 de octubre de 2019,......