STSJ Andalucía 2125/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2125/2020
Fecha01 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 2125/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR.D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 278/20, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 4 de diciembre de 2019, en Autos núm. 222/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Leonardo en reclamación de materias de seguridad social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SE ESTIMA la demanda promovida por D. Leonardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dejando sin efecto la resolución de fecha 25-10-18, condenando a los demandados al abono de 8.380,91 euros, más el interés ejecutorio del art. 576 LEC .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- D. Leonardo, mayor de edad, DNI. NUM000, ha venido prestando servicios para EXCMO. AYTO. DE JAÉN desde 12-6-2.000. Por Decreto de Alcaldía de fecha 7-10-11 se le adscribió a funciones de superior categoría realizando las de técnico de administración general en la Tesorería Municipal, con fecha de efectos 10-10-11.

SEGUNDO

Con fecha 25-10-16 recayó STSJ Andalucía (Gra) donde se reconocía al actor el derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes a la realización de dichas funciones de superior categoría.

Dichas funciones fueron desempeñadas hasta el 30-3-14. Con fecha 31-3-16 el actor formuló denuncia ante la ITSS. que con fecha 21-4-17 levantó acta de liquidación de cuotas de Seguridad Social al EXCMO. AYTO. DE JAÉN por importe de 8.014,80 euros, recayendo resolución de la TGSS. de fecha 29-6-17 elevando a def‌initiva dicha liquidación.

Con fecha 31-3-14 el actor inició proceso de IT por enfermedad común, que fue prorrogada por seis meses, iniciándose el pago directo de la prestación por el INSS. con fecha 1-4-15, con una base reguladora diaria de 71,26 euros.

Con fecha 13-5-15 fue expedida alta médica, y nueva baja por recaída el 5-8-15, hasta el 7-4-16.

El actor solicitó revisión con fecha 9-7-18. La nueva base reguladora es de 91,84 euros diarios, arrojando un resultado de 8.380,91 euros en los periodos de IT indicados.

TERCERO

Con fecha 25-10-18 recayó resolución del INSS. denegando la revisión solicitada al haberse efectuado fuera de plazo. Disconforme con dicha resolución el actor formuló reclamación previa el día 18-12-18, desestimada por silencio administrativo.

CUARTO

La demanda se presentó el día 20-3-19 y en ella se solicita la revocación de la resolución impugnada condenando al abono de 8.380,91 euros. "

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Leonardo . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia estimatoria de las pretensiones del actor de litis en reclamación de diferencias en la base reguladora del subsidio de IT iniciado en fecha 31.3.2014, se alza la Entidad Gestora en suplicación con recurso impugnado de contrario, formulando un primer motivo al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS para denunciar infracción por interpretación errónea del art. 53.1- 2º párrafo de LGSS 30.10.2015 que estima cometida por cuanto en def‌initiva considera, que la sentencia de instancia pese a ampararse en la jurisprudencia que ref‌iere, acaba haciendo una aplicación errónea de la misma pues medió más de un año entre la elevación a def‌initiva del Acta de liquidación de cuotas por la TGSS y la solicitud del interesado de que trae causa la presente litis, por lo que solo pudo aplicársele el plazo de retroactividad de tres meses desde la fecha de la solicitud.

Y en segundo lugar y con el mismo amparo procedimental, denuncia dicha recurrente, infracción por indebida aplicación del art. 576 LEC al condenar a la recurrente al abono del interés ejecutorio que dicho precepto consagra, sin encontrarnos aun en dicha fase de ejecución pues la sentencia aún no es f‌irme.

La recurrida en su impugnación por su parte, se opone al primero de los motivos, defendiendo la correcta aplicación por parte de la sentencia de instancia de la jurisprudencia contenida en STS 25.5.2010 y de la interpretación que la misma hace del art. 43RDL 1/94 actual art. 53 RDL 8/2015, al considerar estamos ante un error de la Entidad Gestora recurrente por lo que no existe plazo de retroactividad alguna la encontrarnos en tal caso ante el supuesto recogido en el párrafo segundo del meritado art. 53.1 LGSS el cual indica, que el plazo de retroactividad máxima de 3 mese no operará en caso de rectif‌icación de errores al calcular el importe de las prestaciones.

Y respecto al segundo motivo, considera la recurrida se trata de un error del Juzgador de instancia que realmente se ref‌iere a la condena al pago de los intereses legales pero que aún así, dicha condena no perjudica a la recurrente, toda vez que el interés ejecutorio del art. 576 LEC cuenta con reglas especiales cuando es la Administración la condenada al pago de una cantidad líquida a favor del trabajador y en cualquier caso, la condena los interese ejecutorios recogida en la sentencia comenzaría a desplegar efectos independientemente de que el Juzgado haga referencia o no a ellos en caso de f‌irmeza de la sentencia.

Pues bien, meritado pronunciamiento del Alto Tribunal que tanto la sentencia de...

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