STSJ Cataluña 4725/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020
Número de resolución4725/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002027

mm

Recurso de Suplicación: 1918/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 4 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4725/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín, Alexander y Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5 de junio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2017 y siendo recurrido INSTITUT CATALA DE LA SALUT, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción planteada por la Entidad demandada de extemporaneidad por prescripción de la Reclamación Previa presentada por los actores y desestimando la demanda interpuesta por DON Agustín, DON Alexander Y DON Alfredo frente a INSTITUTO CATALÀ DE LA SALUT en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia son personal laboral del INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT habiendo suscrito los actores con dicha Entidad contrato laboral indef‌inido: DON Agustín y DON Alfredo suscribieron el contrato en fecha 01-10-1992 y DON Alexander suscribió el contrato en fecha 12-10-1992; todos ellos prestan servicios adscritos al Hospital Vall d'Hebrón con la categoría profesional de cocineros.

En la quinta cláusula de sus contratos, respecto de las retribuciones a percibir, pactaron lo siguiente: "El contratado percibirá anualmente las mismas retribuciones f‌ijadas para el personal de instituciones sanitarias del Institut Català de la Salut de igual categoría, distribuidas en los conceptos de salario, retribuciones complementarias y de antigüedad, si procede. Las retribuciones establecidas de acuerdo con los turnos o los puestos de trabajo determinados serán las mismas que las f‌ijadas para el personal de Instituciones sanitarias. Estas cantidades se entienden sin perjuicio del incremento que legalmente se establezca, en los ejercicios sucesivos, y de todas manera quedara garantizada idéntica retribución en relación con el personal de instituciones sanitarias del Institut Català de la Salut de igual categoría..."; (folios 148 a 171).

SEGUNDO

Que los actores formulan demanda frente a las Resoluciones dictadas por la Entidad demandada en fecha 12-06-2017 que desestiman la Reclamación Previa presentada por los actores en fecha 22-02-17, frente a la Resoluciones de fecha 12-01-16 desestimatorias y notif‌icadas 25-01-16 sobre solicitud de evaluación en el sistema de retribución variable por objetivos (DPO); relaman en la demanda su derecho a ser evaluados y percibir la retribución variable por objetivos, que han solicitado en diversas ocasiones; ello en virtud de las retribuciones pactadas en la cláusula quinta del contrato de sus contratos de trabajo; indicando que también en virtud del contrato les es de aplicación el punto 6..2 del II Acord de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones laborales del personal estatutari de l'ICS, vigente desde el 01-01-2007, que regula la retribución variable por cumplimiento de objetivos (en adelante DPO), indicando realizando peticiones relativas a la DPO-15 y des DPO-16 el 18 de agosto de 2016, que no ha sido contestado por Resolución alguna; indican la vulneración del artículo 14 de la constitución por discriminación en cuanto la desigualdad retributiva a igual trabajo.

Solicitan por todo lo expuesto en la demanda que: Se les reconozca como personal laboral que están dentro del ámbito de aplicación del sistema de retribución por cumplimiento de objetivos y tienen derecho a la percepción de la DPO y en consecuencia, en relación a la DPO-2016 debió hacérseles entrega de las f‌ichas de f‌ijación de los objetivos a f‌in de poder ser evaluados, condenando al Instituto demandada a estar y pasar por dicha declaración legal a todos los efectos.

Subsidiariamente para el caso de que por el transcurso del tiempo la entrega de las f‌ichas devenga imposible, al no ser circunstancia imputable a los actores, se condene al Instituto demandado a abonarles en concepto de objetivos o complemento de productividad-2016 la cantidad que resulte de tomar en consideración la media de cumplimiento de dicho período en su hospital. Dado que por causa no imputable a esta parte, en este momento, no es posible cuantif‌icar las cantidades al no obrar en su poder los datos necesarios, se pospone la cuantif‌icación a un momento posterior a la vista del expediente administrativo que se solicitará por otrosí. (No habiéndose cuantif‌icado ni f‌ijado la cuantía de las cantidades a reclamar ni en demanda, ni en escrito de aclaración ni en el acto del juicio).

CUARTO

Que no se acredita que Don Alexander Don Alfredo y Don Agustín realizaran peticiones relativas concretamente al DPO-15, sino que solicitaron, por escritos de 08-10-15, que de acuerdo con sus contratos se les aplicara las mismas condiciones de trabajo (jornada, retribuciones, vacaciones, permisos, licencias etc.) que al personal estatuario del ICS. Ello conforme la carta recibida el 24 de julio de 1996 donde se equiparan las condiciones de trabajo del personal estatutario con el personal con vinculación laboral f‌ija. Teniendo conocimiento de sentencias favorables, que conceden el derecho al personal con vinculación laboral f‌ija, a participar en el sistema de retribución variable por objetivos; (folios 172 a 174).

QUINTO

Don Alexander y Don Alfredo solicitaron las f‌ichas de f‌ijación de DPO-16 el 18 de agosto de 2016, como al resto de sus trabajadores de su categoría (folios 38, 48), no constando que la empresa le haya proporcionado las f‌ichas que han solicitado de f‌ijación del DPO; Del actor Don Agustín (folios 60 al

69) no consta solicitud alguna relativa al DPO-16; los actores ante la negativa de la empresa no interpusieron reclamación alguna hasta la demanda de fecha 7 de septiembre del 2017, sin pasar por reclamar pago alguna por la falta de f‌ijación del DPO-16.

En diligencias para mejor proveer se aporta por la Entidad demandada las f‌ichas de f‌ijación de DPO-16 de las siguientes categorías profesionales: ADMINISTRATIVAS, AUXILIARES ADMINISTRATIVAS, GESTIÓN ADMINISTRATIVA, TECNICO MEDIO, TECNICO SUPERIOR PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, ATS/ DIPLOMADAS ENFERMERÍA, CELADORES, FUSTER, MECANICO, AUXILIAR DE HOSTELERIA; no constando f‌ichas de f‌ijación del DPO-16 de COCINEROS.

SEXTO

Que...

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