STSJ Cataluña 4689/2020, 2 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 4689/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001193
F.S.
Recurso de Suplicación: 1138/2020
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 2 de noviembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4689/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Conrado frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 2 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 973/2018 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.
Con fecha 10-12-18 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Conrado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Conrado está afiliado a la Seguridad Social.
Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se procedió al reconocimiento médico de la parte actora, emitiéndose dictamen por la SGAM en fecha 12.07.2018 con el siguiente resultado: artrodesis L4-S1 en 1997, lumbalgia mecánica, discopatía L4-S1, cardiopatía isquémica crónica, portador de tres stents, disnea de esfuerzo estable. En el dictamen se consignó que la clase funcional era II-III
en aquel momento y que en la prueba de esfuerzo practicada en cicloergómetro se
alcanzaron los 6 METS.
El día 19.07.2018 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora en situación de incapacidad permanente total.
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de por los mismos motivos que la primitiva.
La profesión habitual de la parte actora es la de limpiador.
La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 510,35 euros, siendo los efectos desde el día 20.07.2018.
La parte actora presenta el siguiente cuadro patológico: discoartrosis lumbosacra intervenida en 1997 y persistencia de dolor de características mecánicas sin evidencia de radiculopatía así como cardiopatía isquémica crónica con afectación de 3 vasos y colocación de stents en 2015, con disnea actual en clase funcional III NYHA (informe forense), alcanzando en la prueba de esfuerzo los 6 METS. (informe ICAM)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En fecha 15 de octubre de 2019 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"CORRIJO los errores materiales advertidos en la sentencia dictada en las presentes
actuaciones de acuerdo con lo siguiente:
En su Antecedente de Hecho PRIMERO SUPRIMIR la expresión "o subsidiariamente total"
SUSTITUIR su Hecho Probado Tercero por el siguiente:
"Por sentencia de 13/05/2000 se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual de limpiador. Por resolución del INSS de 19/07/2018 se acordó no haber lugar a revisar el grado de incapacidad reconocido."
Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión contenida en la demanda y relativa a la declaración del trabajador en situación de invalidez permanente y absoluta por agravación de la total que tenía reconocida, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la revisión del histórico en el concreto extremo relativo al hecho séptimo, con la finalidad de adicionar in fine del mismo lo siguiente: "...dolencias que, apreciadas en su conjunto, le inhabilitan para la realización de cualquier trabajo, profesión u oficio".
Es evidente que de su simple lectura se evidencia la imposibilidad de estimar tal pretensión revisoria, pues ello implicaría que se introdujera no un hecho sino una valoración que además es claramente determinante del fallo, pues si le inhabilita para la realización de cualquier trabajo o profesión, es corolario que no puede el juzgador más que estimar la demanda.
Que como segundo motivo del recurso se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS, denunciándose la supuesta infracción del art. 194.5 de la LGSS definidor...
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ATS, 6 de Octubre de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 1138/2020, interpuesto por D. Gumersindo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Barcelona de fecha 2 de octubre de ......