STSJ Cataluña 4617/2020, 27 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4617/2020 |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2016 - 0002417
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Recurso de Suplicación: 1839/2020
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
En Barcelona a 27 de octubre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4617/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Segundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 27/7/2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2016 y siendo recurrido/a CORREOS Y TELEGRAFOS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27/7/2018 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la excepción de caducidad de la acción planteada por Correos y Telégrafos, DECLARO la caducidad de la acción de despido, y DESESTIMO la demanda sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El Sr. Segundo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Correos y Telégrafos S.A. desde la fecha 5/7/1984, mediante diversos contratos temporales, y desde 10/5/2004 como personal laboral fijo, con categoría profesional de Operativo y un salario bruto diario de 49,80 euros.
En fecha 28/5/2015 Correos y Telégrafos S.A. acordó la incoación de un expediente disciplinario al Sr. Segundo por presuntas irregularidades en la prestación del servicio y posible incumplimiento de instrucciones.
Tras los trámites legales pertinentes, en fecha 20/11/2015 le fue notificado al trabajador la resolución del expediente disciplinario en la que el Director de Recursos Humanos de Correos y Telégrafos S.A. acordaba declarar al demandante autor de dos faltas disciplinarias continuadas de carácter muy grave y sancionarlo con el despido.
En fecha 10/12/2015 el demandante interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC, estando señalado el acto de conciliación en fecha 30/12/2015 el actor no se presentó, acordándose ante tal incomparecencia sin haber alegado causa justificada tener por no presentada la papeleta.
En la misma fecha de 10/12/2015 en que el demandante interpuso papeleta de conciliación a través de la Letrada Sra. Nuria Pegueroles, el CMAC le notificó la cédula de citación al acto de conciliación a la Letrada.
En fecha 21/1/2016 el demandante presentó una nueva papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación en fecha 10/2/2016 sin avenencia (folio 123).".
En fecha 20/9/2019 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ESTIMAR la aclaración solicitada y añadir a la Sentencia el Fundamento Jurídico Sexto que debe contener la siguiente redacción:
" Sexto.- Respecto de la acción declarativa que el demandante postula en relación a la aplicación del apartado
u) del artículo 85 del Convenio Colectivo que determina, en su caso, la suspensión de las sanciones impuestas por la empresa, procede determinar que no es acumulable a la acción de despido que se ha analizado en esta Sentencia, al amparo de lo dispuesto en el art. 26 LRJS, y por lo tanto la parte deberá formular dicha acción, en su caso, en un nuevo procedimiento."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El Sr. Segundo recurre en suplicación la sentencia y el auto de aclaración dictados en fecha 27 de julio de 2018 y 20 de septiembre de 2019, respectivamente, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus en los autos nº 578/2016 que, estimando la excepción de caducidad de la acción, desestimó la demanda en solicitud de declaración de despido improcedente, sin pronunciarse en el fondo del asunto, articulando tres motivos de recurso. En el primero de ellos, amparado en el apartado a) del artículo 193 de la L.R.J.S. se denuncia la infracción del artículo 24 de la C.E. y de la jurisprudencia contenida en la S.T.Constitucional núm. 1/1983, de 13 de enero, por haber apreciado la sentencia de instancia la caducidad de la acción a causa de no haber declarado la nulidad del acto de conciliación celebrado en fecha 30 de diciembre (que no de noviembre) de 2015, pues la letrada que presentó la papeleta de conciliación no estaba apoderada para recibir la citación al acto de conciliación, peticionando la declaración de nulidad del acto de conciliación de 30 de diciembre de 2015, por lo que la acción no habría caducado y procedería entrar a resolver el fondo del despido.
La regulación sobre la presentación de la papeleta de conciliación y de la entrega de la citación para la celebración del acto de conciliación se encuentra en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, en concreto en sus artículos Sexto, Séptimo y Octavo donde se establece:
"LA CONCILIACION SE PROMOVERA MEDIANTE PAPELETA, EN LA QUE DEBERAN CONSTAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
UNO. LOS DATOS PERSONALES DEL QUE LA PRESENTE Y DE LOS DEMAS INTERESADOS Y SUS DOMICILIOS RESPECTIVOS.
DOS. LUGAR Y CLASE DE TRABAJO, CATEGORIA PROFESIONAL U OFICIO, ANTIGUEDAD, SALARIO Y DEMAS REMUNERACIONES, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA QUE, EN SU CASO, SEA OBJETO DE RECLAMACION.
TRES. ENUMERACION CLARA Y CONCRETA DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE VERSE SU PRETENSION Y CUANTIA ECONOMICA, SI FUERE DE ESTA NATURALEZA.
CUATRO. SI SE TRATA DE RECLAMACION POR DESPIDO, SE HARA CONSTAR LA FECHA DE ESTE Y LOS MOTIVOS ALEGADOS POR LA EMPRESA.
CINCO. FECHA Y FIRMA.
SE PRESUMIRA AUTORIZADO PARA RECIBIR CITACIONES EL QUE PRESENTE LA PAPELETA AUNQUE NO FUESE EL INTERESADO.
EL SOLICITANTE APORTARA TANTAS COPIAS COMO PARTES INTERESADAS Y DOS MAS.
ARTICULO SEPTIMO.
LA PRESENTACION DE LA PAPELETA INTERRUMPIRA LOS PLAZOS DE CADUCIDAD DE ACCIONES Y SE REANUDARA SU COMPUTO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE INTENTADA LA CONCILIACION O TRANSCURRIDOS QUINCE DIAS SIN QUE SE HAYA CELEBRADO.
ARTICULO OCTAVO.
UNO. RECIBIDA LA PAPELETA, QUE SE REGISTRARA EN LOS LIBROS QUE SE LLEVEN AL EFECTO, SE EXAMINARA PARA DETERMINAR SI REUNE O NO LOS REQUISITOS EXIGIDOS, SOLICITANDO LAS ACLARACIONES NECESARIAS, EN SU CASO, PARA QUE LAS CITACIONES DE LOS INTERESADOS SEAN HECHAS CORRECTAMENTE, DEVOLVIENDO AL COMPARECIENTE UNA DE LAS COPIAS DEBIDAMENTE SELLADA Y FECHADA, HACIENDOLE SABER EL LUGAR, DIA Y HORA DE LA CELEBRACION DE LA CONCILIACION, QUE DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES, FIRMANDO A TAL EFECTO LA CORRESPONDIENTE DILIGENCIA. SI EL COMPARECIENTE FUESE PERSONA DISTINTA DEL SOLICITANTE Y RECHAZASE LA CITACION, SE PRACTICARA COMO LA DE LOS OTROS INTERESADOS...".
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