STSJ Cataluña 4754/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4754/2020
Fecha18 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 150/2019

Partes: Cosme

C/ TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA

S E N T E N C I A N º 4754/2020 - (Secció: 903/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 18/11/2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 150/2019, interpuesto por Cosme, representado por la Procuradora de los Tribunales NURIA ANTON MARTINEZ y asistido de Letrado, contra la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA TESORERIA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROCIO COLORADO SORIANO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 17-1-19 desestima recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la administración 08/21 de fecha 18/09/18, confirmando la modificación de oficio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Expte: NUM000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se declararon conclusos los autos y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28-10-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Cosme interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 17 de enero de 2019, por la que se procedió de oficio a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con de efectos de 1 de octubre de 2014.

Pretende el recurrente se anulen las resoluciones impugnadas, alegando, en síntesis, falta de habitualidad, ya que los rendimientos del Don Cosme son inferiores al SMI de cada periodo, siendo su actividad cada vez más esporádica no pudiendo ser considerada como medio fundamental de vida.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando la presunción de certeza de que gozan las actas de la inspección. Menciona y que el recurrente cumple con los requisitos para su inclusión en el RETA, por cuanto que los ingresos declarados a la AEAT por la actividad económica de personal docente de enseñanzas diversas (epígrafe 826) y profesionales relacionados con los servicios de actividades profesionales (epígrafe 829) son habituales y por tanto, debe de estar dado de alta en el RETA.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en el expediente administrativo:

Cosme formalizó el 28 de junio de 2018, y con fecha de inicio de la actividad, el 1 de julio de 2018, alta en el RETA en la actividad CNAE 9002.

La TGSS tuvo conocimiento, a través de la base de datos de la Agencia Tributaria, que el recurrente constaba dado de alta en el IAE 826 y 829, desde el 1 de octubre de 2014, por lo que se inició el procedimiento de modificación de fecha de alta en el RETA. Por lo que acordó modificar, de oficio, el ata en el RETA a la fecha de inicio de la actividad, el 2 de octubre de 2014.

El recurrente percibió durante el tiempo cuestionado los siguientes ingresos (sin descontar gastos), y según los datos facilitados por la Administración:

* Año 2014. Total ingresos: 5728,71 euros

* Octubre: 4.148,71 euros

* Noviembre: 1580 euros

* Año 2015: 7684,32 euros

* Febrero: 1377 euros

* Abril: 2.577,5 euros

* Junio: 927,75 euros

* Julio: 487,30

* Noviembre:1886,70

* Diciembre: 428,07 euros

* Año 2016: 5.983,55 euros

* Enero: 450,50 euros

* Marzo:1638,40 euros

* Abril: 973,30 euros

* Mayo: 1153,05 euros

* Noviembre: 477 euros

* Diciembre: 1291,30 euros

* Año 2017: 2570,26 euros

* Abril: 159 euros

* Diciembre: 2411,26 euros.

En base a los anteriores hechos, la actora considera que no concurre el presupuesto de habitualidad, ya que si se suman todas las cantidades obtenidas y se divide por todo el periodo no supera el SMI.

Por el contario, la TGSS considera que la retribución no es un elemento determinante para fijar la habitualidad para estar dado de alta en el RETA, y que lo que tenía que haber hecho el recurrente era darse de alta en el RETA cuando realizaba las actividades profesionales, y darse de baja los periodos en los que no las realizaba. Si bien, la TGSS procede a dar de alta al recurrente desde el 1 de octubre de 2014, sin distinción si realizó la actividad en todos los meses hasta el 28 de junio de 2018.

TERCERO

El alta del hoy recurrente en el RETA se produce como consecuencia de una la TGSS, quién de oficio puede practicar tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y demás variaciones ( art. 13 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio); función atribuida a dicho organismo, cuando a raíz de las actuaciones de los servicios de inspección o por cualquier otro procedimiento se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.

Asimismo, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero , dispone en su artículo 3.1 : "Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de... ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización, formalización de la cobertura para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos establecidos en el presente Reglamento así como la toma de razón de la extinción de las empresas y la instrumentación de la afiliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados, variaciones de datos de unas y otros y asignación del número de la Seguridad Social a los ciudadanos. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la función inspectora de la actuación de las empresas y demás sujetos responsables y de los trabajadores y beneficiarios respecto de las materias reguladas en este Reglamento, que se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual además emitirá los informes que, en relación con las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, le sean solicitados por la misma".

El mismo Reglamento General regula la afiliación de oficio en su artículo 26 , el cual dispone: " 1. La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación".

Y el artículo 29.1.3º del citado Reglamento General previene, con respecto a las altas y bajas de los trabajadores: " El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a que sus altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, de acuerdo con lo previsto para la afiliación en los...

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