STSJ Canarias 374/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución374/2021

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000138/2020

NIG: 3803845320200000541

Materia: Administración laboral y seguridad social

Resolución:Sentencia 000374/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000136/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: Carlos Daniel; Procurador: MONTSERRAT MARIA GOMEZ CABRERA

Demandado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Evaristo González González

En Santa Cruz de Tenerife a 1 de julio de 2021, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 138/2029 por cuantía indeterminada interpuesto por Carlos Daniel, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Montserrat M.ª Gómez Cabrera y dirigido/a por el Abogado Don/ña Juan Rubén Ferrara Rodríguez, habiendo sido parte como Administración demandada TGSS y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 15 de mayo del 2020 dictada por la TGSS se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 16 de enero del 2019 que acordó el alta de oficio en el RETA del hoy recurrente con fecha de efectos desde el 1 de enero del 2018.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase anulación de las resoluciones recurridas declarando no haber lugar al alta en el RETA con fecha de efectos de 1 de enero del 2018.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 15 de mayo del 2020 dictada por la TGSS se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 16 de enero del 2019 que acordó el alta de oficio en el RETA del hoy recurrente con fecha de efectos desde el 1 de enero del 2018.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Indebida alta de oficio en el RETA.

El recurrente dese que se inicia en la actividad de fotografía se da de alta el 1/11/2018, por desconocimiento mantuvo dicha alta en la AEAT y presentó modelos 130.

Se ha acreditado a través de dichos modelos que el resultado de su declaración fue siempre negativo y solo cuando comienza a realizar dicha actividad de modo no esporádico sino con mayor habitualidad se produce un aumento de volumen por lo que cursa alta en SS.

No disponiendo de estudio, ni local abierto al público.

Por erro no curso baja en el censo de trabajadores autónomos de la AEAT, considerando que debía mantenerse así para no perder bonificación en la cuota de autónomo.

El TSJ de Madrid en sentencia 472/2002 de 13 de septiembre declara lo esencial de la habitualidad y que el montante de las retribuciones es apto para apreciarla, de modo que la superación del SMI puede ser indicador adecuado de la misma.

Dichos requisitos, habitualidad y remuneración, se tienen en cuenta por la Sala de lo Social del TS en sentencia de 29/10/1997.

Subsidiariamente debe declarase la compatibilidad del alta en el RETA con la percepción de prestación por desempleo, conforme al art 33 de la Ley 20/2007.

Sin que sea de aplicación el plazo de 15 días dado que estamos ante un alta de oficio.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

La competencia de la TGSS deriva de los artículos 29, 33 del RD 84/96.

Se alude a que falta la nota de habitualidad y remuneración, siendo su actividad residual.

La norma exige la habitualidad como requisito para el alta en el RETA por actividades a título lucrativo.

Se ha acreditado el desarrollo de actividad económica sin solución de continuidad desde el 3/3/2018, estando de alta en el censo de actividades económicas, habiendo presentado modelo 130 de liquidación fiscal.

Se dio de baja en el IAE el 30/9/2019 con alta solicitada el 9/11/2018, sin justificar los motivos de dicha baja y alta.

El art2.1 del Decreto 2530/1970 exigen habitualidad y título lucrativo en la actividad.

La sentencia del TS sala social de 29-10-1997 examina dichos requisitos, señalando que la no superación del SMI no desvirtúa el carácter de indicio de habitualidad.

SEGUNDO: Iniciado por la administración desmandada procedimiento de revisión de oficio en relación al alta en el RETA del hoy recurrente, toda vez que "consultado el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria, figura dado de alta, desde la fecha 03-03-2017 en el epígrafe 973.1 (SERVICIOS FOTOGRÁFICOS) y baja 30-09-2018 y nuevamente alta en la misma actividad a partir del 09-11-2018" se le requirió, a fin de determinar fecha de alta, para que aportara certificación de situación en el IAE y certificado de pagadores desde el inicio de dicha actividad dando, igualmente, trámite de...

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