STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO 1417/2019
Partes: AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA
C/
TEAR CATALUÑA
S E N T E N C I A Nº 4807
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
JAVIER AGUAYO MEJIA
MAGISTRADOS
MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
EMILIA GIMENEZ YUSTE
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil veinte.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1417/2019, interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Tarragona, representado por el Procurador Ángel Quemada Cuatrecasas y defendido por la Letrado María Pilar Palau Solé, contra el TEAR de CATALUÑA (Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT), representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el citado Procurador, actuando en la representación referida, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de Cataluña, recaída en el procedimiento 43-00865-2016.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, interesó la actora el dictado de una sentencia estimatoria, y la demandada la desestimación del recurso, con imposición de las costas a su contraria.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la Resolución del TEAR de Cataluña, de 8 de agosto de 2019, que estimó la reclamación económico-administativa interpuesta por Banco Mare Nostrum, SA y, en consecuencia, anuló la liquidación provisional del Ayuntamiento de Tarragona por el concepto del IAE del ejercicio 2015, por la actividad de venta de edificaciones.
La Resolución motiva que la venta de inmuebles por las entidades financieras procedentes de embargos a sus clientes por el impago de los créditos que las mismas hayan concedido no es una actividad separada de la actividad propiamente financiera.
Con anterioridad a la resolución de las cuestiones que suscita la demanda conviene resaltar lo que sigue, y es que si bien es competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, los actos y resoluciones de los Tribunales Económico-Administativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía administrativa ( art. 10.1,d LJCA), esto presupone que estos órganos administrativos resuelven y ponen fin a la vía administativa en asuntos de su competencia, lo que en el caso comprende únicamente la desestimación del recurso preceptivo de reposición contra un acto censal de la entidad local, conforme establecen los art. 4, 15 y 23 del Real Decreto 243/1995, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Por el contrario, el acto del que trae causa la Resolución del TAR consiste en la desestimación de las alegaciones de la sociedad Banco Mare Nostrum, SL en un expediente de comprobación limitada para la regularización del IAE del año 2015 y, en consecuencia,...
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