STSJ Canarias 865/2020, 25 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 865/2020 |
Sección: RC
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000363/2020
NIG: 3803844420190003014
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000865/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000366/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 ; Abogado: SERGIO HERNANDEZ MONTESDEOCA
Recurrido: Elvira ; Abogado: OLIVIA CONCEPCION HERNANDEZ
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el rollo de suplicación interpuesto por el Ilustre Ayuntamiento de DIRECCION000 contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2019, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 366/2019 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Elvira contra el Ilustre Ayuntamiento de DIRECCION000 y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de diciembre de 2019 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
DÑA. Elvira, con DNI nº NUM000 ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Iltre. AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, categoría profesional de Trabajadora Social y salario mes de
1.538,94 €. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni miembro del Comité de Empresa (Hecho no controvertido).
La actora suscribe con el Ayuntamiento demandado sucesivos contratos, como Trabajadora Social, Técnico Medio A2- para obra o servicio determinado: - Del 03/08/2015 al 18/01/2016 cuya causa de temporalidad ha sido "La realización de obra o servicio para un proyecto de atención a colectivos de exclusión social denominado "Trabajando en Red", orientado hacia la población desempleada de larga duración y jóvenes entre 17 y 30 años con escasa o nula experiencia laboral en el Municipio de DIRECCION000 . teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable hasta 12 meses por Convenio Colectivo. ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores aprobado.". - Del 22/01/2016 al 22/12/2016 cuya causa de temporalidad ha sido "La realización de obra o servicio para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo, instrumentalizado a través del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y este Ayuntamiento de DIRECCION000 . teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable hasta 12 meses por Convenio Colectivo. ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores aprobado.". - Del 20/02/2017 continúa en la actualidad tras dos prórrogas, siendo el objeto establecido en la cláusula adicional quinta "El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios del trabajador/a en la Atención de Infancia y Familia y los Centros de Servicios de día" (Documentos nº 1 a 13 del ramo de prueba de la actora y nº 2 a 4 del Expediente Administrativo). TERCERO.- Las funciones que realiza la actora, recogidas en certificado emitido por el Secretario Acctal el Iltre. Ayuntamiento a fecha 27/02/2019, son las mismas que realiza la trabajadora Dña. Coral, también trabajadora social, según consta en el certificado emitido por el por el Secretario Acctal el Iltre. Ayuntamiento solicitado en fecha 28/02/2019. Ambos certificados obran en autos por lo que se dan íntegramente por reproducidos (Documento nº 6 del Expte. Admvo. y nº 10 -folio 74- del ramo de prueba de la trabajadora). CUARTO.- La actora percibe en concepto de complemento de puesto un importe de 42,89 € en el año 2018 y 43,97 € en el año 2019 y Dña. Coral percibe un importe de 499,64 € en 2018 y 510,88 € en 2019 (Documentos nº 5 a 9 -folios nº 14 a 51- del ramo de prueba de la empresa y nº 5 y 8 del Expte. Admvo.). QUINTO.- La trabajadora fue contratada tras un Expediente de Contratación para el Proyecto Equipo de Infancia y Familia tras informe del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento demandado, el cual obra en autos por lo que dada su extensión se da íntegramente por reproducido, en el que se hace constar que: ".Cada corporación local, a través de sus órganos administrativos que resulten competentes en cada caso, podrá determinar los servicios obligatorios en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a los servicios mínimos, han de considerarse servicios públicos esenciales: 1. El Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (.) e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (.)" (Documento nº 1 del Expte. Admvo.). SEXTO.- El Convenio Colectivo de aplicación es el del Personal Laboral del Ayuntamiento de DIRECCION000 .
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Elvira contra EL AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 y, en su consecuencia y DECLARO que la relación laboral que une a la actora con la demandada es indefinida no fija, antigüedad 03 de agosto de 2015. Asimismo CONDENO al Ayuntamiento demandado a abonar el complemento de antigüedad a la trabajadora que asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (364,50 €) brutos por el periodo comprendido entre diciembre de 2018 y septiembre de 2019, cantidad que se deberá incrementar con el 10% de interés por mora. Asimismo DECLARO el derecho de la actora a percibir el complemento de puesto de trabajo en la misma cuantía que Dña. Coral y, en su consecuencia, CONDENO al Ayuntamiento a abonar a la actora un importe de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (9.372,24 €) brutos por las diferencias existentes entre abril de 2018 y septiembre de 2019 y por dicho importe el 10% de interés por mora. EL AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 deberá estar y pasar por ello.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima las pretensiones ejercitadas por la actora, Dª Elvira, trabajadora que presta servicios desde el día 3 de agosto de 2015 para el Ilustre Ayuntamiento de DIRECCION000 con la categoría profesional de Trabajadora Social Técnico Medio A2, articulándose formalmente dicha relación mediante la suscripción sucesiva de tres contratos de trabajo por tiempo determinado en la modalidad de obra o servicio, que solicitaba que se reconociera su condición de personal indefinido no fijo desde el inicio de la prestación de servicios, así como su derecho a percibir el complemento de antigüedad en función de todo el tiempo trabajado para el Ayuntamiento y el concepto retributivo "complemento de puesto de trabajo" en la misma cuantía que Dª Coral y que se condenara a la Corporación para la que presta servicios a abonarle la cantidad total de 9.372,24 €, devengada por este último concepto desde que comenzó a trabajar para la Corporación demandada.
Frente a la misma se alza el Ayuntamiento demandado mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y tres de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra desestimando todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte demandada la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de las funciones desarrolladas por la actora en su puesto de trabajo, por la siguiente:
"DON Vicente, SECRETARIO-ACCTAL. DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 -(SANTA CRUZ DE TENERIFE)
CERTIFICO: Que de los documentos obrantes en esta oficina de mi cargo, resulta que en relación a la solicitud presentada 27 de febrero de 2019 y con número de Registro de Entrada 4229 en el Ayuntamiento, por Dª Elvira con NIF NUM000, y a tenor del informe emitido por la Concejalía de Bienestar Social, Mayores y Diversidad Funcional, de fecha 1 de agosto, certifico lo siguiente: "Con fecha de 27/02/2019, Dª Elvira con DNI NUM000, solicitó Certificado de funciones y servicios prestados en esta entidad. Dª Elvira con DNI NUM000 ejerce como Trabajadora Social/Educadora del EQUIPO MUNICIPAL ESPECIALIZADO EN LA ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA en esta Concejalía, realizando las...
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