ATS, 3 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3704 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MCA/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3704/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Belinda, D.ª María Rosario, D.ª Eva María, D.ª Africa, D. Basilio, D.ª Amparo, y de D.ª Angelina, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, en el recurso de apelación nº 837/2017, dimanante del juicio ordinario nº 978/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Madrid, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Belinda, D.ª María Rosario, D.ª Eva María, D.ª Africa, D. Basilio, D.ª Amparo, y de D.ª Angelina, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Mancolliure, SA, D. Doroteo, y de D. Epifanio, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos porque, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Belinda, D.ª María Rosario, D.ª Eva María, D.ª Africa, D. Basilio, D.ª Amparo, y de D.ª Angelina, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, en el recurso de apelación nº 837/2017, dimanante del juicio ordinario nº 978/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.