ATS, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1805/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1805/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Víctor y D.ª Caridad, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación nº 373/2017, dimanante de juicio ordinario nº 1895/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª Carolina Martí Sáez, en representación de D. Víctor y D.ª Caridad, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Belén Romero Muñoz, en representación de D. Serafin y D.ª Coro se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida personada ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre resolución de contrato de compraventa, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo único, donde se alega que la sentencia recurrida se opone al jurisprudencia Tribunal Supremo y también existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias provinciales, cita las SSTS 10 de septiembre de 2012, 28 de junio de 2012 y otras, porque se ha de patentizar la existencia una voluntad obstructiva la cumplimiento. Cita las sentencias de la Audiencia de La Coruña de 22 de marzo de 2013, y la de La Rioja de 1 de diciembre de 2011.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en por falta de cita de norma legal infringida ( art. 483.2 LEC). Esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación, pues el verdadero motivo en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio).

En este sentido esta Sala Primera, en numerosas resoluciones, tiene dicho que es requisito esencial del recurso de casación identificar la norma jurídica infringida:

"En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia". "El recurso, según el art. 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación". [ STS 108/2017, de 17 de febrero]

En el presente supuesto, en ningún momento se identifica la norma jurídica supuestamente infringida, en el encabezamiento del motivo, que es lo exigible, ni en el desarrollo del recurso, donde se citan los arts 1124 CC y art. 1100 y 1154 CC, pero sin expresar que los considera infringidos, lo que es motivo suficiente de inadmisión.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso la determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Víctor y D.ª Caridad, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación nº 373/2017, dimanante de juicio ordinario nº 1895/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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