ATS, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 03/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4237 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE CÁDIZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4237/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Héctor y D.ª Zaira presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 21 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª), con sede en Ceuta, en el rollo de apelación n.º 27/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 18/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ceuta.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra se personaba en nombre y representación de D. Héctor y D.ª Zaira en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez presentó escrito personándose en nombre y representación de Millenium Insurance Company, LTD, en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Héctor, y D.ª Zaira no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC y el art. 474 LEC, procede entregar copia del escrito de interposición de los recursos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Héctor y D.ª Zaira contra la sentencia dictada, el 21 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª), con sede en Ceuta, en el rollo de apelación n.º 27/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 18/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Ceuta.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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