ATS, 3 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5143 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: Audiencia Provincial de Brcelona Sección 15ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/AAM
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5143/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Banco Popular Español, S.A., presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 908/2017, dimanante del incidente concursal n.º 426/2014, seguido ante Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco de Santander, por sucesión procesal del banco inicialmente recurrente, y el procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de Hotel Almería, S.L.U., como parte recurrida.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Banco de Santander, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Banco de Santander, S.A., por sucesión procesal del banco inicialmente recurrente Banco Popular Español, S.A., contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 908/2017, dimanante del incidente concursal n.º 426/2014, seguido ante Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.