STSJ Navarra 240/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2020
Fecha21 Octubre 2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE OCTUBRE de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 240/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DÑA. MARÍA PAZ ARANDA CORVINOS, en nombre y representación de DÑA. Amalia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre GRADO DE DISCAPACIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Amalia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la solicitud, se reconozca con arreglo al baremo vigente el grado de minusvalía reconocido a la compareciente en el primer reconocimiento de grado, de fecha 4 de octubre de 1991 en el que la patología sufrida, acreditada y tomada en consideración fue la determinante en la resolución posterior de fecha 15 de enero de 2008.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Amalia contra la AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS (antes INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: - "PRIMERO.- La demandante, doña Amalia, nacida el NUM000 de 1976 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarada minusválida por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales de Logroño de 4 de octubre de 1991, afectada por un grado de minusvalía del 59% (55% por limitaciones en la actividad y 4 puntos por

factores sociales complementarios). Por Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales de Logroño de 25 de octubre de 1994 se declaró la condición de minusválida afecta por un grado de minusvalía del 59% (55% por limitaciones en la actividad y 4 puntos por factores sociales complementarios).-SEGUNDO.- El 9 de julio de 2007 la demandante presentó solicitud de revisión del grado de minusvalía y por Resolución 64/2008, de 15 de enero, de la Subdirectora de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, se le reconoció un grado de discapacidad del 65% (61% por limitaciones de la actividad y 4 puntos por factores sociales complementarios) con efectos de 11 de julio de 2007. Y ello con arreglo al siguiente dictamen técnico facultativo: Sordomudez, por pérdida neurosensorial de oído, de etiología congénita. Valoración que presenta un porcentaje del discapacidad de 61% y una puntuación por factores sociales complementarios del 4%, lo que representa un grado del 65%.-TERCERO.- El 26 de diciembre de 2017 la demandante presentó solicitud para retrotraer el grado de discapacidad reconocido por la resolución 64/2008, de 15 de enero, de la Subdirectora de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la dependencia, al 4 de octubre de 1991. La solicitud fue denegada por silencio administrativo. La demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución 3557/2019, de 3 de junio, de la Directora Gerente del Agencia Navarra de autonomía y Desarrollo de las Personas.-CUARTO.- La demandante sufre una sordomudez congénita. Según el dictamen médico, se comunica por lenguaje de signos. Emite palabras que se entiende pero con difícil articulación. Presenta nula audición y la lectura labial es deficiente."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un solo motivo, amparado en el artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por la sentencia del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 6.2 del Real Decreto 1971/1999.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, actuando en nombre y...

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