ATS, 3 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 11 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 11/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Por las representación procesal de don Héctor se presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y por la representación procesal de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., por su parte, se interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 7 de noviembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 534/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 109/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 69 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Héctor, se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por el procurador don Arturo Romero Ballester, en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por don Héctor y admitir, asimismo, el recurso de casación interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuesto por don Héctor contra la sentencia dictada con fecha de 7 de noviembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 534/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 109/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 69 de Madrid.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., contra la citada sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.