STSJ Canarias 1107/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2020:2653
Número de Recurso453/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1107/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000453/2020

NIG: 3500434420070000713

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 001107/2020

Proc. origen: Demanda Nº proc. origen: 0000530/2007-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Recurrente: Secundino ; Abogado: JOSE CUÉ ALONSO

Recurrido: Isabel ; Abogado: SILVIA MILLAN SANTAMARIA

Recurrido: Rosendo

Recurrido: ASESORIA Y CONSULTORIA ALLER S.L.

Recurrido: AYCFUERTE S.L.

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, Dña. MARINA MAS CARRILLO y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000453/2020, interpuesto por D. Secundino, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) los Autos Nº 0000530/2007-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Isabel, en reclamación de Cantidad siendo demandados Rosendo, ASESORIA Y CONSULTORIA ALLER S.L., AYCFUERTE S.L., FOGASA y Secundino y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 1 de septiembre de 2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Tal como se recoge en el Fundamento de Derecho Único de la STSJ de Canarias nº 447/2009 -f‌irme-, dictada en fecha de veintiséis de marzo de dos mil nueve, en el procedimiento sobre extinción de contrato nº 529/07 seguido entre los mismos litigantes del proceso que ahora nos ocupa, '.Del examen de la misma resultan los siguientes datos, decisivos para la resolución de la presente litis: a) La actora viene desde el año 1983 encargándose de la llevanza de la administración, contabilidad y asesoría f‌iscal de las empresas Asesoría y Consultoría Aller, S.L., (al parecer dedicada a tareas de asesoría) y AYCFUERTE, S.L. (dedicada a la construcción) que comportaba llevar la administración de las empresas, la contabilidad, los, los proveedores, los impuestos, las altas y bajas de los trabajadores y los contratos (confesión Secundino folio 46). b) Que las dos sociedades pertenecen a los dos socios codemandados (confesión folio 45). c) Que las órdenes para los pagos las daban a la actora los dos codemandados (confesión folio 45). d) Que el 1.10.2003 la actora fue contratada por la empresa como autónoma albañil, para realizar tareas para la fabricación de piezas de hormigón prefabricado, contrato reconocido como falso por los confesantes. e) Que entre la actora y el codemandado Rosendo existía una relación sentimental que a f‌inales de Noviembre del año 2004 había f‌inalizado (folio 67). f) Que hasta entonces las of‌icinas de la empresa estaban ubicadas en el domicilio común de la pareja, pactando que al producirse la separación, tales of‌icinas se ubicasen en el domicilio personal de la actora (folio 67), (confesión folio 44). g) La empresa tenía 4 trabajadores contratados y los demás eran autónomos (confesión folio 67). h) Que según confesión de Secundino la actora cobraba cada mes 3000 € como mínimo. i) Que al haber crisis la pareja la actora continuó trabajando para la empresa (confesión folio 50), dada esa conf‌ianza absoluta que tenían con ella. k) Que en Agosto del 2006 el codemandado Secundino dio orden de que le cortaran el teléfono móvil que tenía la actora, y después dio orden de que hicieran lo mismo con el f‌ijo. l) Que a f‌inales de Enero del 2007 le indicó Secundino a la actora que terminara el trabajo del año 20063 (confesión folio 50). m) Que en ese mes le retiraron todas las atribuciones que tenía en los bancos (confesión folio 48). n) Que desde Febrero del año 2007 Secundino no le daba órdenes de trabajo a la actora porque la actividad de la empresa era mínima (confesión folio 47). ñ) Que en Septiembre de 2007, después de presentada la demanda, la actora recibió un requerimiento en los siguientes términos: "...Por medio de la presente y en nombre y representación de mis clientes ALLER, S.L. y AYCFUERTE S.L. vengo a requerirle que en un plazo improrrogable de dos días, antes del viernes 27 de Septiembre, remita toda la documentación obrante en su poder de las empresas antes dichas, así como el diverso material que aún permanece en su casa, tales como ordenador, fax, etc. Puesto que todo ello pertenece a estas empresas y es su obligación la de entregarla. Así mismo, le comento que este fax, será entregado en el juzgado correspondiente a efectos de ponerlo en conocimiento de su Señoría para que surta los efectos oportunos...". o) Que la empresa pagaba el teléfono f‌ijo y móvil de la actora. p) Que el ordenador y el fax que la actora utilizaba para realizar su trabajo eran propiedad de las empresas codemandadas. q) Que la actora tenía plena disponibilidad de las cuentas de las empresas, estando autorizada a tal efecto ante las entidades bancarias (confesión folio 48). r) Que desde el año 2004 de las cuentas de la empresa se trasfería a la actora en concepto de cuota mensual por la administración f‌iscal y contable de la Sociedad una suma f‌ija que en el año 2006 era de 12.320,24 € más 5% de IGIC, si bien a partir de Agosto de 2006 se vio reducida. s) Que en confesión ambos codemandados han reconocido que de esos doce mil y pico Euros, como mínimo 3.000 eran para la actora. t) Que según reza el documento, en fecha 3.11.2004 la actora y Rosendo acordaron lo que sigue: "... 1º Que aunque mi relación sentimental con Isabel ( Menta ) ha f‌inalizado, este hecho no afectará a su puesto de trabajo ni modif‌icará las condiciones económicas que mantiene con las empresas AYC ALLER,SL. y AYCFUERTE, S.L., ya que es nuestra Intención que a nivel laboral las cosas continúen como hasta la fecha, es decir, que Gansa desarrollando el trabajo administrativo, f‌iscal y contable de las dos empresas y que Emito, es intachable. Por interés económico de la empresa AYC ALLER, S.L. fue contratada autónoma, como Albañilería y pequeños trabajos de Construcción, epígrafe 501.3 según contrato f‌irmado el 1 de Octubre de 2003, pero en realidad, reitero, realiza todas las tareas administrativas f‌iscales y contables de nuestras dos empresas y consideramos su contratación indef‌inida. 2º Que para garantizarle su estabilidad laboral me comprometo con ella, mediante este documento, a que las empresas le abonen una compensación económica equivalente a 12 mensualidades de 12.020,24 € cada una, en los supuestos de despido, cese de actividad de las empresas o

cese voluntario, Si las empresas le denegasen dicha compensación, yo me comprometo a pagárselas a titulo personal, evitándole con ello tener que acudir a los tribunales. Asimismo, si causara baja por enfermedad, le garantizo que cobrará mensualmente igual 3º Que, de mutuo acuerdo, decidimos mantener abierta la cuenta corriente, NUM001 del Solbank de Corralejo, de la que soy titular y Menta autorizada, que al día de hoy presenta un saldo de 4.007,01 € y en la que Menta ingresa mensualmente 9.018,15 €, comprometiéndome a que cuando decida cesar como autorizada podrá exigirme en, cualquier momento, las cantidades que hubiera depositado anteriormente al cese. 4° Que, a través de dicha cuenta continuaremos pagando la cuota del préstamo hipotecario que ambos mantenemos con la entidad Bankinter de Oviedo y que nos fue concedido para la adquisición de una f‌inca con vivienda en Olloniego (Asturias) y que al día de hoy presenta un saldo acreedor de 45.857,29 €. Que también, de mutuo acuerdo decidimos que, al abandonar el domicilio común en el que4 estaba ubicada la of‌icina de las empresas, dicha of‌icina se establezca en el nuevo domicilio personal de Menta, abonándole mensualmente por ello, la mitad de la renta que ella tenga que pagar. Y en prueba de mi buena fe, me ratif‌ico en todo lo aquí expuesto, f‌irmo este documento y se lo entrego a Menta ...". u) Que dicho documento fue impugnado por la representación de las codemandadas en cuanto al contenido, pero no en cuanto a la f‌irma del mismo. v) Que en fecha 29.1.2007 la actora se trasf‌irió de las cuentas de la empresa 21.500 €, que ella imputa a atrasos por un supuesto débito de 36.000 €. w) Que la empresa le puso una denuncia penal por tales hechos, imputándole una apropiación indebida.' (doc. 14 Secundino ).

En dicha STSJ se argumentó que lt;. la conclusión a la que la Sala llega es que estamos a presencia de una relación laboral, con las notas de dependencia y subordinación. Consta que la actora trabaja en exclusiva para las empresas, encargándose de todo lo relativo a las contabilidad; tiene una retribución f‌ija; recibe las órdenes de los administradores; estos han delegado en ella la disponibilidad de las cuentas de las empresas; estas abonaban los gastos del teléfono f‌ijo y móvil de ella; las herramientas para su trabajo eran de las empresas (ordenadores, fax etc...) y, en todo caso, la existencia de la relación ha sido reconocido en el documento obrante al folio 67 en la que uno de los administradores y ex-compañero de la actora reconoce el propio carácter de la relación laboral. En cuanto al uso de la vivienda hay que tener en cuenta que la of‌icina de la empresa se hallaba situada en el domicilio común de la actora y de...

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